Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-004 - Compañia De Fomento Industrial De PR v. Motopac Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
APELADA
V.
MOTOPAC CORP.; DEFPAC CORPORATION Y OTROS
APELANTES
KLAN201801266 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV02412 Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom Garcia, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

Motopac, Corp. y Defpac Corporation (en adelante, los apelantes) acuden ante nosotros y solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 25 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el TPI determinó que los apelantes eran responsables de la limpieza ambiental y de los remedios de contención necesarios para atender el derrame de ciertos químicos ocurrido en los predios de sus instalaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 22 de agosto de 2018 se suscitó un fuego de grandes proporciones en el local que ocupaba como arrendatario Motopac, quien se dedica a la manufactura de lubricantes, detergentes y aceite para vehículos de motor, entre otras cosas. El incendio se propagó hasta las inmediaciones que ocupaba como arrendatario Defpac, corporación dedicada a la fabricación de químicos automotrices. Lo anterior provocó un derrame de los químicos producidos por ambas entidades, los cuales descargaron en dos quebradas cercanas, el suelo y los sistemas pluviales del área, además de afectar los edificios arrendados.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2018, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO, por sus siglas en inglés), propietario y arrendador de las estructuras afectadas, presentó una demanda sobre entredicho provisional; injunction preliminar y permanente; sentencia declaratoria; incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Motopac y Defpac.[1]

En su pliego, PRIDCO alegó que su propiedad sufrió daños físicos y estructurales a consecuencia del incendio acaecido el 22 de agosto de 2018. Añadió que los demandados fallaron en tomar acciones preventivas y/o de remediación dirigidas a evitar posibles daños ambientales, a las cuales se obligaron en virtud de sendos contratos de arrendamiento. Detalló que, debido a la negligencia de los demandados, y con el fin de proteger la seguridad, salud ambiental y el bienestar público, desde el 25 de agosto de 2018 se encargó de atender la situación en su propiedad, predios colindantes y cuerpos de agua cercanos. En lo concerniente, solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria, a los fines de establecer que los demandados tenían la obligación de responder, de manera primaria, ante la emergencia ambiental causada por el incendio en su propiedad.

Celebrada la vista sobre injunction preliminar, el 25 de septiembre de 2018, el TPI emitió la Sentencia Parcial aquí cuestionada. Mediante la misma, denegó la solicitud de interdicto preliminar presentada por PRIDCO, por entender que la controversia entre las partes era de índole contractual, resarcible económicamente mediante el pago por las labores de limpieza y contención ambiental. Además, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos, que por su importancia transcribimos in extenso:

  1. PRIDCO es una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, 23 LPRA secs. 271 et seq. Su objetivo principal es promover el desarrollo económico del sector industrial en la Isla. Entre otras cosas, PRIDCO se dedica al arrendamiento y venta de bienes inmuebles.

  2. Motopac es una corporación dedicada a la manufactura de lubricantes, aceite para vehículos de motor y artículos automotrices, cuyo presidente es el Sr. Fernando Rodríguez Lugo.

  3. Defpac es una corporación dedicada a la manufactura de refrigerante (coolant) y químicos automotrices, cuyo presidente también es el señor Rodríguez Lugo.

  4. PRIDCO y Motopac suscribieron un contrato de arrendamiento sobre una propiedad localizada en la Carretera PR-28, de la Zona Industrial Luchetti en Bayamón, Puerto Rico, que se denominó...

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