Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

LEXTA20190320-003 - Roberto Centeno v. Dish Network

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ROBERTO CENTENO, NORMA VELÁZQUEZ, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. DISH NETWORK, INC. y OTROS Apelados
KLAN201801069
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP 2017-0357 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

Comparecieron ante este foro intermedio el señor Roberto Centeno, la señora Norma Velázquez, el señor José Javier Molina, la señora Daisy Santiago Luna y las respectivas Sociedades Legales de Gananciales compuesta por cada matrimonio (Apelantes), en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial Final que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 23 de agosto de 2018. Por virtud del dictamen apelado, el tribunal a quo desestimó la causa de acción que los aquí comparecientes instaron en contra de Dish Network, ante la falta de emplazamiento a esta parte. Con el beneficio de la comparecencia del apelado, procedemos a disponer del recurso de apelación ante nuestra consideración.

I

En vista de que la controversia planteada versa sobre el trámite procesal suscitado en el presente pleito y la parte Apelante se encuentra conteste con los hechos que sobre el particular desglosó el TPI, procedemos a reproducir los mismos.

  1. Este pleito comenzó en el 2015 con la presentación de la Demanda [de] Daños y Perjuicios (“Demanda Inicial”) en el caso Roberto Centeno, et al.

    v. Dish Network, Inc., et al. (E DP2015-0298). Mediante esta, los Demandantes solicitaron el resarcimiento de daños y perjuicios por eventos ocurridos el 26 de noviembre de 2014. En síntesis, los demandantes alegaron que, ese día, el Sr. Luis Rivera Trinidad y el Sr. Yahaziel Almodóvar Carmona hurtaron prendas, dinero y herramientas de su propiedad; al igual que fueron protagonistas de actos constitutivos de agresión física y verbal contra los Demandantes. En consideración a lo anterior, los Demandantes solicitaron diversos remedios contra el señor Rivera Trinidad, el señor Almodóvar Carmona, Dish Network y Boom Digital Satellite TV.

  2. Acaecidos varios incidentes procesales, el 3 de enero de 2017 este Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda Inicial contra todas las partes Demandadas. En lo que nos concierne, respecto a Dish Network, este Tribunal expresó...

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