Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800677
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

LEXTA20190320-027 - Antonio Gonzalez Garcia v. Camille Echevarria Peraza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, LUZ DELIA ORTIZ DÍAZ Recurrentes Vs. CAMILLE ECHEVARRÍA PERAZA Recurrida
KLRA201800677
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm: 2016-125783-CCO-001173 Sobre: Consulta de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

El Sr. Antonio González García y la Sra. Luz Delia Ortiz Díaz (en conjunto, los recurrentes) solicitan que se deje sin efecto la Resolución de Reconsideración que emitió la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En esta, la OGPe mantuvo en efecto la determinación favorable de la consulta de construcción de la Sra.Camille Echevarría Peraza (señora Echevarría).

Se confirma la determinación de la OGPe.

I.Tracto Procesal

En una Resolución de 18 de noviembre de 2016, la OGPe declaró favorable una consulta de construcción y legalizó una serie de mejoras en la residencia de la señora Echevarría, las cuales se realizaron sin el correspondiente permiso de construcción. Además, concedió un permiso de variación, pues las mejoras no cumplían con el requerimiento de tamaño del espacio a ocuparse, según regula el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos Núm. 8573, aprobado el 24de marzo de 2015 (Reglamento Conjunto 2015). Las mejoras, según se describe en los documentos, consistían en la construcción de un “closet” y un pasillo techado en concreto ubicados en el patio posterior de la residencia.

Insatisfechos con la Resolución, los recurrentes, cuya residencia colinda con la propiedad de la señoraEchevarría, presentaron una Moción de Reconsideración. En síntesis, alegaron que la determinación de la OGPe no se apoya en la prueba y que no surgía justificación legal para la concesión de las variaciones solicitadas.

La OGPe acogió la solicitud de reconsideración y celebró una vista administrativa el 18 de enero de 2017. El 10 de abril de 2017,[1]

la agencia emitió su Resolución de Reconsideración, mediante la cual declaró sin lugar la reconsideración solicitada.

Todavía inconforme, los recurrentes instaron un Recurso de Revisión y plantearon que:

ERRÓ LA [OGPE] AL UTIIZAR EL REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS DEL 2010 PARA EVALUAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN OTORGADO, CUANDO LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME NO PERMITE TAL ACTUACIÓN.

AÚN ASUMIENDO QUE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN TIENE FACULTAD PARA HABER EMITIDO LA RESOLUCIÓN JPI-31-10-2017 Y, POR ENDE, ES DE APLICACIÓN EL REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS DE 24 DE MARZO DE 2010, LAS DETERMINACIONES DE HECHOS TOMADAS POR LA [OGPE] NO ENCUENTRAN APOYO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

En suma, sostuvieron que el Reglamento Conjunto de 2010 no podía utilizarse como base para la determinación. Esto se debió a que, luego de la nulificación del Reglamento Conjunto 2015, correspondía llevar a cabo el procedimiento que establece la LPAU, infra, para su legalización. En la alternativa, manifestaron que la determinación de la OGPe no se basó en la prueba en el expediente administrativo y aquella que se presentó en la vista.

Por su parte, en su Oposición a Escrito de Revisión Administrativa, la señora...

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