Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-005 - Americas Leading Finance v. Donato Auto Repair

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AMERICAS LEADING FINANCE, LLC
Demandante Apelante
v.
DONATO AUTO REPAIR, INC.; VEHÍCULO MARCA TOYOTA MODELO YARIS HATCHBACK, AÑO 2015, NÚMERO DE SERIE VNKKTUD38FA01612
Demandada Apelada
VÍCTOR CASTILLO LAGUERRE
Tercero Demandado
KLAN201801400
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil: SJ2017CV01073 (602)
Sobre:
Ejecución de Gravamen Mobiliario (Reposesión de Vehículo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.

Comparece ante nos Americas Leading Finance, LLC (Americas) mediante un recurso de apelación presentado el 27 de diciembre de 2018. Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial en Reconsideración del Tribunal de Primera Instancia donde sumariamente desestimó la demanda de Americas en contra de Donato Auto Repair, Inc. (Donato).

En el presente caso, Americas presentó una Demanda sobre ejecución de gravamen mobiliario en contra de Donato. Ello, con el fin de reposeer un vehículo gravado a su favor ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) el cual Donato tiene bajo su control. Americas alegó que el gravamen a su favor es de primer rango. Sobre tales bases, solicitó una orden de reposesión o embargo de tal bien mueble. En su contestación a la demanda, Donato reconvencionó en contra de Americas bajo el fundamento de que tiene un derecho de retención en prenda sobre tal vehículo -superior al derecho de Americas- hasta tanto se le pague $8,217.47 por la labor de reparación del vehículo objeto de este caso.

Posteriormente, Americas solicitó la desestimación de la reconvención y que el asunto sea resuelto sumariamente. Donato se opuso y presentó una demanda contra parte con interés en contra del dueño registral del automóvil, señor Víctor Castillo Laguerre (señor Castillo), para que responda por el pago de la reparación de su vehículo. En atención a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa donde escuchó los planteamientos de Americas y Donato. Así las cosas, el 30 de julio de 2018, dictó una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar la demanda, ordenó a Donato entregar a Americas el referido vehículo, desestimó la reconvención y mantuvo la demanda contra parte con interés.

Inconforme, Donato presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración donde argumentó tener un gravamen posesorio de superior rango al gravamen mobiliario de Americas. Citó la interpretación que hizo el tratadista Xavier O’Callaghan Muñoz al Artículo 1600 del Código Civil Español cuya redacción es idéntica a la del Artículo 1492 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 4133, que lee:

1.-La obligación de pago del precio por el dueño de la obra tiene un importante medio de protección del crédito (a favor del contratista) siempre que la obra recaiga sobre cosa mueble. Es el derecho de retención de la cosa mueble sobre la que ha recaído la obra, hasta que el precio sea pagado. El uso de este derecho en la práctica es constante, en las obras consistentes en reparación de un automóvil o de tantas otras cosas muebles.

2.-Este derecho de retención es un medio de protección del crédito, derecho de crédito de que es titular el contratista, para percibir el pago del precio de la obra, obligación del dueño de ésta. Mientras no sea satisfecho el crédito por éste (deudor), cumpliendo con su obligación de pago del precio, el acreedor (el contratista) posee la cosa, la retiene. No se trata de un derecho real de prenda, con la importante consecuencia de poder...

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