Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-011 - Cooperativa De Credito v. Frida Marchosky Kogan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Cooperativa de Crédito y Ahorro Las Piedras Recurrida vs. Frida Marchosky Kogan Peticionaria
KLCE201900332
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Ejecución de Hipoteca Ordinaria Civil Núm.: SJ2018CV03674 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparece la señora Frida Marchosky Kogan (Sra. Marchosky Kogan) mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 15 de febrero de 2019 y notificada el 19 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación” presentada por la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de mayo de 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (Cooperativa) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero contra la Sra. Marchosky Kogan. El 1 de junio de 2018, la Secretaría expidió los emplazamientos para ser diligenciados personalmente.

El 4 de septiembre de 2018, la Cooperativa instó “Segunda Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto”, a la cual acompañó una declaración jurada del Emplazador Oscar Carlo Sánchez con fecha de 24 de agosto de 2018. De la misma se desprende que el emplazador realizó varias gestiones para emplazar personalmente a la Sra. Marchosky Kogan y éstas resultaron infructuosas. En torno a las diligencias realizadas por el emplazador, surge de la declaración jurada lo siguiente:

. . . . . . . .

1) El día 26 de julio de 2018, me personé, en horas de la tarde a la dirección física y última conocida de la Sra. Frida Marchosky Kogan: […]

Encontré que la urbanización es una de acceso controlado.

2) En dicho control de acceso procuré por la dirección, antes mencionada, y por la Sra. Frida Marchosky Kogan. La agente Caraballo de Luxor Security, en dicho control, me indicó donde se encontraba la residencia de la Sra. Frida Marchosky Kogan y me permitió adentrarme a la dirección solicitada. Llegamos a la Calle Cervantes W741, notando, frente a la propiedad, un vehículo marca Infiniti, color gris con Tablilla numero […].

Frente a la propiedad llamé a la Sra. Frida Marchosky Kogan en intervalos de 10 minutos, resultando infructuosas mis llamadas. Pude identificar una dama frente a la propiedad de la Sra. Frida Marchosky Kogan, la cual tenía uniforme de Kmart, pero no me brindó su nombre. Me informó, a preguntas mías, que la Sra. Frida Marchosky Kogan reside en la propiedad donde llamé. Noté ruidos de radio o televisión del interior de la propiedad de la Sra. Frida Marchosky Kogan. Noté que la propiedad se encuentra en condiciones claras de deterioro.

3) El día 31 de julio de 2018, volví a la residencia de la Sra. Frida Marchosky Kogan, en horas de la mañana, al área de seguridad de la Urbanización Laderas de Palma Real, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. El agente Rivera de Luxor Security en dicho control, me permitió entrar a la dirección solicitada.

Llegué a la Calle Cervantes W741, percatándome que se encontraba el vehículo Infiniti, color gris, con Tablilla […]. Volví, nuevamente, a llamar fuertemente a la Sra. Frida Marchosky Kogan sin tener contestación alguna. Noté, como en la visita anterior, que se escuchaba algún radio o televisión y que el sonido provenía de adentro de la propiedad. Mis gestiones, en esta segunda ocasión, para poder emplazar a la Sra. Frida Marchosky Kogan, resultaron infructuosas.

4) El día 3 de agosto de 2018, regresé al área de seguridad de la Urbanización Laderas de Palma Real, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. Me atendió, en esta ocasión, la agente Sra. Caraballo de Luxor Security, quien me permitió entrar a la dirección solicitada.

Llegué a la propiedad y, por tercera ocasión, volví a observar el vehículo Infiniti, color gris, con Tablilla […] estacionado frente a la propiedad en la Urbanización Laderas de Palma Real, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. Volví a llamar a la Sra. Frida Marchosky Kogan, pero dichas gestiones resultaron, nuevamente, infructuosas. Noté ruidos de radio o televisor procedentes del interior de la casa.

. . . . . . . .

El emplazador declaró, además, haber realizado gestiones a través de las redes sociales Instagram y Facebook sin producir información que condujera al paradero de la peticionaria. También visitó el Cuartel de la Policía de Cupey y la Oficina del Servicio Postal de San Juan, donde preguntó a empleados de esas dependencias si conocían a la Sra. Marchosky Kogan y le indicaron no tener conocimiento de ésta.

El 10 de septiembre de 2018, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto y expidió el mismo.

El 14 de noviembre de 2018, la Cooperativa presentóMoción Solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR