Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-001 - El Pueblo De PR v. Edwin Martinez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico Apelado vs. Edwin Martínez Santiago Apelante
KLAN201700735
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Art. 95 C.P., Art. 5.15 L.A. Crim. Núm.: D VI2016G0013 D LA2016G0184

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, el Juez Rivera Colón y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Mediante un recurso de apelación, comparece el señor Edwin Martínez Santiago (Sr. Martínez Santiago) representado por la Sociedad para la Asistencia Legal. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 26 de abril de 2017, notificada el 2 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI condenó al apelante a cumplir consecutivamente en prisión 11 años y 9 meses por el delito de Asesinato Atenuado, tipificado en el Art. 95 del Código Penal de 2012, infra; y cuatro (4) años por infringir el Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000, infra, disparar o apuntar un arma.

A continuación, reseñamos el tracto procesal del caso y esbozamos la prueba documental y testifical desfilada en el juicio en su fondo.

I.

Por hechos ocurridos el 5 de junio de 2016 alrededor de las 12:30 a.m., el Ministerio Público presentó el 26 de agosto siguiente tres acusaciones contra el Sr. Martínez Santiago por violación al Art. 95[2] del Código Penal de 2012, Asesinato Atenuado; sendas infracciones a los Arts. 5.04[3]

y 5.15[4]

de la Ley de Armas de 2000, Portación y uso de armas de fuego sin licencia y Disparar o apuntar un arma, respectivamente; y dos cargos por el Art. 401[5]

de la Ley de Sustancias Controladas.

El 29 de agosto de 2016 se celebró el acto de lectura de las acusaciones, al cual el Sr. Martínez Santiago compareció representado por abogado. Éste dio por leídos los pliegos acusatorios e hizo alegación de no culpable. Asimismo, el imputado renunció por escrito a su derecho a juicio por jurado. En lo atinente al presente caso, las acusaciones consignaron lo siguiente:

D VI2016G0013

El referido acusado, Edwin R. Martínez Santiago, en fecha y hora arriba mencionados y en el residencial Jardines de San Fernando en Toa Alta [...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, a propósito, con conocimiento y con intención criminal, dio muerte al ser humano Bryan Rolón Pérez, mediando súbita pendencia o hubo una perturbación mental para la cual hay una explicación.[[6]]

Consistente en que utilizando un arma de fuego disparó varias veces a la víctima ocasionándole la muerte.

D LA2016G0184

El referido acusado, Edwin R. Martínez Santiago, en fecha y hora arriba mencionados y en el residencial Jardines de San Fernando en Toa Alta [...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, apuntó y disparó con un arma de fuego descrita como un arma de fuego tipo pistola marca Smith & Wesson, Modelo MP Shield, calibre 40, serie HVH-3427, color negra, contra la persona de Bryan Rolón Pérez sin ser este un caso de defensa propia o de terceros [...]. La referida arma de fuego fue ocupada.

Luego del procedimiento de descubrimiento de prueba, se acordó celebrar el juicio por tribunal de derecho los días 7 al 9 de febrero de 2017.

La prueba presentada por el Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, consistió de las siguientes piezas:

Exhibit 1: 95 fotografías

Exhibit 2: Proyectiles, Casquillos, Balas Disparadas

Exhibit 3: Pistola Color Negra (Smith & Wesson)

Exhibit 4: Certificado de Examen

Exhibit 5: Informe de Hallazgo de Escena

Exhibit 6: Croquis de la escena

Exhibit 7 (A): Informe Médico Forense PAT-2584-16

Exhibit 7 (B): Informe de Análisis Toxicológico

Exhibit 8: CD Fotos de Autopsia

Exhibit 9: Confesión de Edwin Martínez Santiago

Exhibit 10: Advertencias de Ley

Exhibit 11: Admisiones del Sr. Edwin Martínez Santiago

Exhibit 12: Video de Escena

Exhibit 13: Declaración Jurada de Nashaly Ortega Vázquez

Exhibit 14: CD (5) CIC Homicidios de Bayamón

La Defensa ofreció, sin objeción del Estado, el Exhibit 1, consistente en el Informe de Investigación.

En cuanto a la prueba testifical, por el Estado, prestaron sus declaraciones los Agentes Anthony Cruz Martínez[7] (Placa 36212) y Wilbert Sáez Rivera (Placa 27935), la señora Arelys Vázquez Córdova y el señor Julio Ortiz Quiles. Las partes estipularon que el testimonio de Nashaly Ortega Vázquez se sustituyera por su declaración jurada (Exhibit 13).[8] También se estipuló el testimonio de la señora Giselle Rivas Vázquez, quien identificaría al occiso.[9] Otros testigos excusados y cuyas declaraciones se estipularon fueron: el Patólogo Forense, doctor Javier Serrano Serrano (Exhibits 7 (A), 7 (B) y 8), Milymar Ayala (Exhibit 1), Ana Arroyo Sánchez (Exhibit 12), Antonio Polanco Martínez (Exhibits 5 y 6), todos del Instituto de Ciencias Forenses; además, Loandra Pello Vázquez, examinadora de armas de fuego (Exhibits 2, 3 y 4).[10]

Los hechos delictivos, consistentes en el asesinato de Bryan Rolón Pérez, ocurrieron el 5 de junio de 2016, en las cercanías de la residencia del apelante, casa número 44, ubicada en la calle 13 del Residencial Jardines de San Fernando, en Toa Alta. Reseñamos los testimonios esenciales del juicio en su fondo.

Agente Wilbert Sáez Rivera (Placa 27935) [11]

El oficial del orden público declarante fue el primero que acudió al lugar en una patrulla a atender una querella sobre unas detonaciones. Lo acompañó el Sargento Edwin Nelson Quiñones. Al llegar divisaron un automóvil blanco detenido en medio de la calle y, del lado del chofer, en la parte posterior del vehículo, a una “persona tirada en el suelo”. Narró que el apelante se le acercó y admitió la autoría de la muerte, porque alegadamente el occiso había amenazado con matarlo a él y a su madre. También dijo que el apelante le expresó que en el balcón de su residencia se hallaba el arma utilizada en el crimen. Entonces, luego de hacerle las advertencias de rigor, procedió con el arresto del Sr. Martínez Santiago. Otros agentes lo condujeron al Cuartel de Toa Alta. Asimismo, se ocupó de proteger la escena y recopilar datos generales de los presentes, los que luego plasmó en un informe.[12]

Agente Anthony Cruz Martínez (Placa 36212) [13]

El agente investigador del caso declaró sobre su intervención desde las primeras etapas del incidente. Entre sus ejecutorias, resaltó la entrevista a varios testigos presenciales.[14] Además, tuvo a su cargo el proceso de corroboración de los hechos surgidos durante la investigación.[15] Sin embargo, el peso de su testimonio recayó en las instancias y el contenido de la confesión del Sr.

Martínez Santiago, a quien identificó en sala.[16] Sobre dichas expresiones inculpatorias, el Agente Investigador tuvo la oportunidad de tomar notas, que el Sr. Martínez Santiago revisó, firmó y fueron admitidas en el juicio, junto con su confesión (Exhibits 9 y 11).[17] Es importante destacar, que el Agente indicó haber realizado las debidas advertencias de ley al Sr. Martínez Santiago; a cuyos derechos el apelante renunció de manera consciente y voluntaria (Exhibit 10).[18]

Previamente, el Sr. Martínez Santiago ya había admitido la autoría del crimen. A este respecto, el Agente Cruz Martínez señaló que el Oficial Wilbert Sáez Rivera, quien custodió la escena, le manifestó que, al éste último arribar al lugar junto con el Sargento Edwin Nelson Quiñones, el apelante se les acercó y les dijo que había cometido los hechos, por lo que fue puesto bajo arresto.[19]

A preguntas del Ministerio Público, el testigo relató que en la escena del crimen estaban presentes funcionarios del hoy Negociado de Ciencias Forenses (NCF); así como el Agente Antonio Polanco Martínez, quien realizó el Informe de Hallazgos y el croquis de la escena. En relación con las piezas de evidencia levantadas en el lugar, el Agente Cruz Martínez mencionó que se hallaron cuatro casquillos y una bala sin disparar cercanos al occiso, quien yacía boca abajo sobre el pavimento, cerca de un auto blanco, marca Hyundai, modelo Accent. Dijo que, a simple vista, pudo observar varios impactos de bala en el área de la cabeza de la víctima. De igual modo, en la entrada del balcón de la residencia del apelante, se ocupó un arma de fuego negra, marca Smith & Wesson, calibre .40 y otros tres proyectiles.[20]

En respuesta a preguntas de la Defensa, el Agente Cruz Martínez acotó que, si bien el lugar tenía partes oscuras, en esencia estaba alumbrado.[21] En cuanto al arma homicida, el declarante testimonió que la única arma vinculada a los hechos la portaba la víctima, para lo cual no tenía licencia.[22]

En fin, el Agente Cruz Martínez afirmó que, tanto la confesión y admisiones del Sr. Martínez Santiago, como las declaraciones de los testigos sobre los hechos acontecidos eran similares entre sí y consistentes con los resultados de la prueba forense.[23] Aseguró que el Sr. Martínez Santiago mostró arrepentimiento por lo sucedido.[24]

Arelys Vázquez Córdova [25]

Para la fecha de los hechos, la testigo y el apelante llevaban una breve relación de noviazgo de dos meses, aunque se conocían desde hacía años.[26] Narró que, entre las 8:00 y las 9:00 de la noche del sábado, 4 de junio de 2016, se encontraba en su hogar alistándose para salir a comer con sus hijos en el puesto de gasolina Total, en Toa Alta, aledaño a un local tipo pub llamado Player. Así se lo comunicó al Sr. Martínez Santiago cuando éste la llamó por teléfono. Una vez en el lugar de encuentro, debido a que el carro de la testigo, un Toyota Corolla de 1992, color azul claro, presentaba problemas mecánicos, acordó con el apelante llevarlo a casa de éste, quien lo arreglaría al día siguiente. Estando en la casa del Sr...

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