Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801199
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801199 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
LEXTA20190327-005 -
Brenda Liz Carrasquillo Huertas v. Luis Benjamin Pacheco Escobar
BRENDA LIZ CARRASQUILLO HUERTAS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AL2016-0298 (405) Sobre: ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.
La señora Brenda Liz Carrasquillo nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que fijó la pensión alimentaria que el señor Luis Pacheco debía pagar a la hija de ambos, luego de deducirse de sus ingresos recurrentes las rentas que él recibe por el alquiler de unos inmuebles. Además, la apelante cuestiona la cuantía de honorarios concedida por el foro primario, por entender que es exigua y no se ajusta a la complejidad del proceso litigioso en este caso.
Por su parte, el señor Pacheco sostiene que los cánones de arrendamiento que recibe por los inmuebles en cuestión no cubren los gastos de hipoteca y mantenimiento de esas propiedades, lo que impide que se consideren propiamente como ingresos, pues él no deriva ninguna ganancia de esos alquileres.
Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en los autos originales, así como la transcripción de la vista evidenciaria, resolvemos revocar la sentencia apelada y ordenar un nuevo cómputo de la pensión alimentaria, en atención al estado de derecho aplicable este caso.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.
El 19 de mayo de 2016 la señora Brenda Liz Carrasquillo Huertas (señora Carrasquillo, parte apelante) presentó una demanda de alimentos contra el señor Luis B. Pacheco Escobar (señor Pacheco, parte apelada), a favor de S.P.C., la hija de ambos.[1]
El 27 de mayo siguiente el señor Pacheco compareció, por derecho propio, y excusó su comparecencia a los procedimientos por encontrarse trabajando en Estados Unidos para ese entonces.
Solicitó que los procedimientos se llevaran a través de ASUME, pues él se encontraba fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.[2] Ya, para esa fecha, el señor Pacheco había comparecido al tribunal, sin someterse a su jurisdicción, a través de una abogada.
El foro competente pautó la celebración de una vista para el 10 de junio de 2016,[3]
más el apelado no compareció, por lo que la vista fue señalada para el 12 de agosto de ese año.[4] En esta ocasión, el señor Pacheco no compareció a la vista, pero su representación legal compareció, sin someterlo a la jurisdicción del tribunal, por falta de emplazamiento de su cliente.[5]
Ese día no se fijó un nuevo señalamiento, para que se atendiera el asunto relativo al emplazamiento del apelado.[6]
Posteriormente, el foro primario pautó una nueva vista para el 2 de noviembre de 2016. Llegado ese día, tanto la abogada del señor Pacheco como el apelado no comparecieron a la vista.
Surge de los autos originales del caso que la abogada del apelado informó al tribunal que no podría estar en la vista por encontrase fuera de Puerto Rico, por lo que solicitó su posposición. El tribunal remitió el asunto al Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador), que pautó la vista para el 9 de enero de 2017.
El día señalado, el Examinador celebró la vista, en la que estuvo presente la apelante, más no surge del expediente la comparecencia del señor Pacheco, como tampoco de su abogada. Según expresa el Examinador en su informe sobre lo acontecido ese día, las partes habían acordado una pensión extrajudicial de $800. No obstante, procedió a realizar los cómputos correspondientes. Así, el Examinador determinó que, hasta la fecha del 6 de octubre de 2016, el apelado tenía un ingreso neto disponible de $3,972.07, por lo que concluyó que la pensión básica debía estimarse en $768.89 y los gastos suplementarios de la menor, en $1,272.12. En consecuencia, concluyó que la pensión provisional que debía pagar el apelado era de $1,562.18, la cual sería retroactiva al 19 de mayo de 2016.[7]
Se señaló otra vista para el 20 de marzo de 2017. Al día siguiente, el tribunal adoptó el informe y dictó la resolución, de conformidad, para imponer la pensión provisional por esa cantidad.[8]
A la vista de marzo de 2017 no compareció el señor Pacheco, pero sí fue su abogada. Ese día se mantuvo la pensión provisional, se señaló una nueva vista para el 5 de mayo de 2017 y se ordenó al apelado juramentar su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), más presentar la evidencia de sus ingresos. A su vez, se fijó la cuantía de $400 en concepto de honorarios a favor de la apelante.[9] Advertimos que el apelado tampoco compareció a la vista del 5 de mayo de 2017.
En abril de ese año la señora Carrasquillo pidió al Tribunal de Primera Instancia que encontrara incurso en desacato al señor Pacheco porque este había incumplido con ciertos pagos de la pensión. Igualmente, pidió el embargo de fondos de dos cuentas bancarias que estaban a su nombre.[10] El tribunal fijó la fecha para la vista de desacato, a celebrarse el 12 de junio de 2017, pero esta se reseñaló para el 22 de junio y luego para el 23 de agosto del mismo año, a petición del apelado.
El día señalado, el tribunal celebró la vista de desacato sin la comparecencia del señor Pacheco.
Su abogada explicó que la incomparecencia de su cliente se debía a que él trabajaba fuera de Puerto Rico, hecho que le impedía comparecer al tribunal, para no perder su trabajo. Aun así, la vista de desacato y solicitud de embargo se celebró ese día y ambas representaciones legales expusieron sus posturas. El 24 de agosto de 2017 el tribunal ordenó el embargo de dos cuentas del apelado, por la suma de $11,762.98,[11] y fijó fecha para una vista de seguimiento. Mientras, la vista para fijar la pensión alimentaria seguía posponiéndose por la incomparecencia del alimentante.
El 18 de septiembre de 2017 se celebró la vista de seguimiento del desacato. El tribunal le ordenó al señor Pacheco presentar una certificación de empleo e información pertinente a su trabajo.[12] En la minuta de esa vista se recoge que el tribunal concedió a la señora Carrasquillo la suma de $600.00 por honorarios de abogado, por dos vistas: una ante el tribunal y otra ante el Examinador de Pensiones.[13] La vista sobre alimentos que se había fijado para esa misma fecha se suspendió por causa de la vista de seguimiento del desacato.
El 30 de octubre siguiente la representación legal de la apelante solicitó el pago de honorarios por la suma de $2,400.00 y solicitó que se le imputara capacidad económica al señor Pacheco, ante su craso incumplimiento con el pago de la pensión provisional.
Finalmente, el señor Pacheco compareció personalmente a una vista celebrada el 20 de febrero de 2018. Ese día, el tribunal le ordenó continuar el pago de la pensión provisional, hasta tanto esta fuera revisada por el Examinador. Según surge de los documentos que obran en el expediente de este caso, el 4 de abril de 2018 el tribunal ordenó al apelado otro pago de $150.00 en concepto de honorarios.
Luego de varios incidentes procesales, entre los que se incluye la petición del apelado de ser relevado de la determinación en la que se le imputó capacidad económica, el 8 de junio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la que dejó sin efecto la imputación de capacidad económica establecida en noviembre de 2017 y ordenó la continuación de los procedimientos para el 27 de junio de 2018.[15] Poco después, la señora Carrasquillo solicitó nuevamente el pago de honorarios.
Mientras tanto, las partes sometieron sus respectivas PIPE. Surge de los autos originales que el señor Pacheco juramentó su planilla de información personal y económica el día 10 de abril de 2018. En ella indica que, entre otros ingresos, recibe la suma de $2,300.00 por concepto de rentas. Asimismo, señala como deudas dos hipotecas por las cuales paga $1,262.87 y $676.00 mensualmente. El señor Pacheco indica, además, que tanto su residencia principal, como otras dos propiedades, están inscritas a su nombre y a nombre de su ex esposa, la señora Julia M. Colón.[16]
Llegada la fecha del 27 de junio de 2018, el Examinador tuvo la oportunidad de escuchar a las partes y pasar juicio sobre la prueba aportada por ellos ese día. Atendidos los asuntos de rigor, en esa fecha presentó su informe sobre pensión alimentaria. Allí, recomendó al tribunal lo siguiente:
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Se fije al demandado una pensión alimentaria de $1,562.45 mensual, la cual incluye gastos escolares, retroactiva del 19 de mayo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, a ser satisfecha mediante pago directo, para beneficio de su hija menor de edad, [S.P.C.], de 11 años de edad.[17]
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El demandado sufragará el 62.37% de los gastos médicos extraordinarios, mayores de $50, a ser reembolsados en un término de 30 días, mediante pago directo y presentación de evidencia.
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Se fije al demandado una pensión alimentaria de $1,461.16 mensual, la cual incluye gastos escolares, retroactiva del 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante pago directo, para beneficio de su hija, [S.P.C.], de 12 años de edad.
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El demandado sufragará el 59.66% de los gastos médicos extraordinarios, mayores de $50, a ser reembolsados en un término de 30 días, mediante pago directo y presentación de evidencia.
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Se fija al demando una pensión...
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