Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800657
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-020 - Dr. Gazir Sued Jimenez Vs v. Universidad De Puertorico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DR. GAZIR SUED JIMÉNEZ Recurrente Vs. UNIVERSIDAD DE PUERTORICO Y OTROS Recurridos
KLRA201800657
Revisión Administrativa procedente de la Junta de la Gobierno de la Universidad de Puerto Rico Caso Núm: 1 DAJG (2018-2019)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

El Dr. Gazir Sued Jiménez (Dr. Sued) solicita que este Tribunal revise la determinación que emitió la Junta de Gobierno (Junta). En esta, la Junta declaró No Ha Lugar la solicitud del Dr. Sued para obtener un nuevo contrato de servicios como Catedrático Auxiliar en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (UPR).

Se confirma la determinación de la Junta.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El Dr. Sued fungió como Catedrático Auxiliar en el Departamento de Ciencias Sociales de la UPR desde agosto de 2014 hasta mayo de 2016 mediante contratos de servicios docentes.[1] El 7 de junio de 2016, el Dr. Sued recibió una carta de la Dra. Vicky Muñiz Quiñones (Dra.Muñiz), entonces Directora del Departamento de Ciencias Sociales. Mediante esta, se le informó que no sería recontratado para el próximo año académico.

Inconforme, el Dr. Sued solicitó una reunión con la Dra.Muñiz, la cual se llevó a cabo el 16 de junio de2016.

El 29 de junio de 2016, el Dr. Sued presentó una Apelación ante el entonces Rector del Recinto de RíoPiedras, el Dr. Carlos Severino Valdez. Indicó que solicitó copia del informe de la recomendación de la Dra. Muñiz a la autoridad nominadora, pero que esta se negó. Concluyó que la Dra. Muñiz se basó en razones discriminatorias para emitir una recomendación negativa respecto a la recontratación. Razonó que la determinación se fundamentó en la publicación de su columna en el periódico El Nuevo Día el 1 de junio de2016. En esta, el Dr. Sued criticó a la UPR por las condiciones de los profesores sin plaza. Alegó que, entre las razones que le ofreció la Dra. Muñiz en la reunión del 16 de junio de 2016 para no recomendarle, se encontraban: el contenido, el estilo y la organización de su clase; interacciones y altercados del Dr. Sued con otros colegas, los cuales crearon un ambiente de intranquilidad y desconfianza en el Departamento; y la forma en que este manejaba los proyectos institucionales a los que se integraba. Describió estas razones como violaciones a su libertad de cátedra, calumnias y difamaciones.

Posteriormente, el Dr. Sued presentó su Apelación ante la entonces Rectora Interina, la Dra. Celeste Freytes González (Dra. Freytes).

En esa misma fecha, la Dra. Freytes denegó su apelación. Expresó que no había evidencia de discrimen y que tampoco existía una expectativa legítima sobre la renovación de su contrato. Esbozó que “la contratación y retención del personal docente por medio de contratos de servicios es una prerrogativa gerencial, y la contratación sucesiva no implica compromiso alguno por parte del Recinto de ofrecer un nombramiento probatorio al empleado, ni de renovar su contrato una vez expirado el término de vigencia.”[2]

Insatisfecho, el Dr. Sued solicitó la reconsideración de tal determinación. El 18 de agosto de2016, la Dra. Freytes se reafirmó en que no procedía la otorgación de un nuevo contrato.

El 7 de septiembre de 2016, el Dr. Sued presentó su Apelación ante el Oficial Examinador. En suma, alegó que albergaba una expectativa razonable de recontratación. Basó su reclamo en la continuidad de años de servicios docente, la obtención de evaluaciones satisfactorias y la recomendación favorable del Comité de Personal. Además, razonó que la concesión de la Beca Presidencial representó una promesa de una plaza docente en la UPR.

Ulteriormente, la Presidenta Interina, la Dra.Nivia A.

Fernández Hernández, emitió una Resolución. En síntesis, acogió el Informe del Oficial Examinador y declaró No Ha Lugar la apelación del Dr.Sued. Planteó que “el [Dr. Sued] no estableció que tenga derecho a que se le otorgue o se le renueve su contrato de servicios como facultad docente ni demostró que la decisión de la [Dra. Muñiz] de no renovarle el contrato fue contraria a derecho.”[3]

Tras solicitar una reconsideración infructuosamente, el Dr. Sued presentó una Apelación ante la Junta. El 28 de agosto de 2018, la Junta la declaró No Ha Lugar. Subsecuentemente, el Dr. Sued presentó una Moción de Reconsideración e impugnación del Informe de la Oficial Examinadora. En esencia, solicitó que se anulara el Informe de la Oficial Examinadora por inducir a error a los miembros de la Junta y omitir los vínculos de este con la UPR. Añadió que la Junta no debió delegar a un tercero (el Oficial Examinador) la resolución de su caso. No surge del expediente que la Junta haya atendido esta Moción.

Finalmente, el Dr. Sued instó su Revisión ante este Tribunal. Señaló que la UPR no atendió su Apelación en los méritos y que evadió adjudicar sus alegaciones de prácticas discriminatorias. Expuso, además, que se le recomendó favorablemente para la recontratación, pero que la Dra. Muñiz, basándose en una impresión subjetiva, la denegó. Reiteró que aún no se le ha entregado un presunto informe escrito con la recomendación de la Dra.Muñiz, y sostuvo que la UPR contrató a otros profesores con credenciales inferiores a las suyas. Solicitó, entre otras, la concesión de un contrato a tiempo completo.[4]

En su Alegato en Oposición, la UPR señaló que, tanto los contratos que firmó el Dr. Sued, como la propia evaluación del Comité de Personal, establecían que las partes reconocían que estos no creaban ni implicaban una garantía de renovación de contrato. Particularizó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que la expectativa de continuidad de los empleados transitorios se limita al periodo contractual, por lo cual, estos no gozan de un derecho a la permanencia en su puesto, ni tienen una expectativa legítima de retención una vez haya vencido el contrato. Añadió que el Dr. Sued no logró establecer el discrimen político que alegó y que no se le extendió un nuevo contrato por razones legítimas. Además, indicó que la Rectora, como autoridad nominadora, fue quien tomó la decisión final de no renovar el contrato, no la Dra. Muñiz.

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.Revisiones Administrativas

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza que se solicite a este Tribunal la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. La revisión judicial permite asegurarnos que los organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, la revisión judicial permite que este Tribunal evalúe si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función como, por ejemplo, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que le asisten a las partes. Íd., pág.

1015. Así, “[l]a revisión judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias”. Íd., pág.1015.

Atinente a la revisión judicial en organismos como la UPR, nuestro Tribunal Supremo expresó que

La revisión judicial de actuaciones de organismos educativos, aunque limitada, procede ante violaciones directas de derechos constitucionales o cuando son patentemente arbitrarias o carecen de base racional. Ello presupone cautela y prudencia desde el estrado. Después de todo, los jueces no contamos con la información ni el peritaje para revisar decisiones sobre evaluaciones de personal docente. Sin embargo, la...

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