Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-005 - Luis Alvarez v. Ariel Rodriguez Y Su Esposa La Sra. Michelle Jurado Andino Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ellos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS ÁLVAREZ
Apelado
v.
ARIEL RODRÍGUEZ Y SU ESPOSA LA SRA. MICHELLE JURADO ANDINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS, ET ALS
Apelante
KLAN201900037
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2016-2300 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Ariel Rodríguez Medina y su esposa, la Sra. Michelle Jurado Andino (apelantes) y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 10 de octubre de 2018.[1] En la sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Sr. Luis Álvarez Medina (señor Álvarez o apelado) en contra de los apelantes. Veamos.

I.

El señor Álvarez instó una Demanda sobre cobro de dinero el 22 de noviembre de 2016 en contra de los apelantes. En su demanda adujo que los apelantes le habían requerido un préstamo personal por la cantidad de $330,400.00 el 13 de junio de 2005 para invertir en la corporación Augusto’s Cuisine, Corp. y otros negocios. Relató que pactaron verbalmente que el préstamo sería pagado mediante pagos no menores de $15,000.00 en un periodo de diez años, y hasta el momento, los apelantes le habían pagado la cantidad de $179,345.30, por lo que le adeudaban la cantidad de $151,054.70, más los intereses del tipo legal acumulados. Además, solicitó la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

Los apelantes contestaron la demanda y solicitaron su desestimación.

En síntesis, alegaron que, en lugar de un préstamo, el señor Álvarez había hecho una inversión para la compra del 33% de las acciones de la compañía Augusto’s Cuisine Corp., por lo que no tenían deuda u obligación alguna de repago. Respecto al dinero que había pagado, los apelantes arguyeron que fue en concepto de dividendos calculados según su porciento de titularidad en la compañía. Para enfatizar que se trató de una compra de acciones, manifestaron que el señor Álvarez era parte en un proceso de quiebra de la compañía ante el Tribunal Federal de Puerto Rico y aparecía en los documentos como accionista y parte interesada.

El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y luego de varios incidentes procesales, el señor Álvarez presentó Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.36.[2] En su moción dispositiva, adujo que el 1 de septiembre de 2017, en una deposición que le fue tomada al señor Rodríguez Medina, este había hecho algunas afirmaciones que hacían inmeritoria la celebración de un juicio.

El foro primario ordenó a los apelantes a presentar su oposición dentro de un término de veinte días. La orden fue emitida el 5 de septiembre de 2018 y notificada el próximo día. Por tanto, el término concedido vencía el 26 del mismo mes y año. Transcurrido el término permitido, la representación legal de los apelantes compareció el 1 de octubre de 2018 mediante Moción Informativa y Mostrando Causa por Incomparecencia. En su escrito, relató que por razones de salud no le fue posible completar la oposición a la sentencia sumaria presentada por el señor Álvarez y solicitó una prórroga hasta el 3 de octubre de 2018 para su presentación. No obstante, no fue hasta el 9 de octubre que los apelantes presentaron Moción de Sentencia Sumaria y Oposición a Sentencia Sumaria de Parte Demandante.[3]

El TPI emitió Sentencia el 10 de octubre de 2018 sin considerar la oposición de los apelantes, pues la misma fue presentada fuera del término que le fue concedido. Así las cosas, esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El codemandado Ariel Rodríguez es el Presidente y Chef de Augusto’s Cuisine, entiéndase el principal oficial de la corporación mencionada.

2. La parte demandante, realizó a la parte Demandada un pago por la cantidad de trecientos treinta mil con cuatrocientos dólares ($330,400.00) en calidad de préstamo.

3. Dicha cantidad fue desembolsada a la parte demandada en los siguientes plazos: (1) el primero se realizó el 13 de junio de 2005, por la cantidad de trecientos treinta mil dólares ($300,000.00) [sic]; el segundo se realizó el 12 de septiembre de 2005, por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00); y (3) dos desembolsos adicionales el 30 de julio de 2007 y el 4 de agosto de 2008, por las cantidades de mil cuatrocientos dólares ($1,400.00) y de cuatro mil dólares ($4,000.00), respectivamente.

4. El préstamo realizado a los esposos Rodríguez-Jurado fue en su carácter personal, con el propósito de invertir en la corporación Augusto’s Cuisine, Corp. y en otros negocios.

5. La parte demandada son los tenedores de las acciones de la corporación Augusto’s Cuisine.

6. El Dr. Álvarez y los esposos Rodríguez-Jurado, acordaron que el repago del préstamo se realizaría mediante pagos periódicos no menores de quince mil dólares ($15,000.00), en un periodo de diez (10) años.

7. La parte demandada realizó pagos que suman ciento setenta y nueve mil trecientos cuarenta y cinco dólares ($179,345.00).

8. Los esposos Rodríguez-Jurado dejaron de realizar los pagos acordados, y adeudan a la parte demandante la suma de ciento cincuenta y un mil cincuenta y cuatro dólares ($151,054.00).

9. De la deposición tomada al codemandado Rodríguez, se desprende que los pagos realizados no fueron en calidad de dividendos.

10. No existen documentos acreditativos sobre el carácter de accionista del demandante a tenor de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164-2009, según enmendada).

11. El demandante no estuvo presente durante el establecimiento del contrato entre los accionistas y aunque se le envió un documento, el demandante al recibirlo pensaba que era una garantía de acciones a su préstamo a los demandados.

12. No existe controversia en cuanto al modo en que se le realizarían los pagos al Demandante, la recurrencia, las cantidades pagadas establecen el acuerdo de pago entre las partes. Lo anterior fue declarado por el codemandado Ariel Rodríguez en la deposición tomada a este que no ha sido controversia.

13. En el documento titulado “Stock Purchase Agreement” se desprenden las firmas de Ariel Rodríguez, Michelle Jurado Andino, Alexander Vera Ramos, Nívea Crespo Cruz, “Notary Public”, Augusto Schreiner y Claudia Schreiner.

14. Del documento “Stock Purchase Agreement” no se desprende la firma del demandante.

15. El demandante no fue parte del “Stock Purchase Agreement”.

16. El demandante recurrió a la Corte Federal de Quiebras, con el fin de hacer valer su derecho sobre las acciones dadas en garantía por Augusto Cuisine.

17. El demandado compró las acciones con un préstamo comercial de Firstbank y que los deudores o garantizadores del préstamo son el Sr. Alexander Vera y el Sr. Ariel Rodríguez y sus esposas Nívea Crespo y Michelle Jurado.

A base de las mismas, el foro primario resolvió que el caso no presentaba una controversia entre accionistas, sino que la relación entre las partes surgió por la concesión de un préstamo, cuya cantidad era líquida, vencida y exigible. Por consiguiente, declaró Ha Lugar la demanda y ordenó a los apelantes a pagar la cantidad de $151,054.00, más los intereses correspondientes. Inconformes, los apelantes solicitaron la reconsideración de la determinación, pero la misma fue declarada No Ha Lugar.[4]

Por estar en desacuerdo con la determinación del foro primario, los apelantes presentaron el recurso de epígrafe y plantearon la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al haber dictado Sentencia Sumaria, declarando con lugar la demanda, determinando hechos que no fueron alegados en la solicitud de Sentencia Sumaria, y que fueron refutados en la contestación a la demanda.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al haber dictado Sentencia Sumaria, declarando con lugar la demanda, determinando hechos probados mediante declaración jurada que incumple con los requisitos notariales de documentos juramentados en el extranjero.

Tercer Error: Erró el...

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