Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-019 - Yamia Mundo Freiria - v. Jorge Jover Vega Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

YAMIA MUNDO FREIRIA
Demandante - Recurrido
V.
JORGE JOVER VEGA
Demandado - Peticionario
KLCE201900343
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2013-0588 Sobre: Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Comparece mediante recurso de Certiorari, el Peticionario, señor Jorge Luis Jover Vega. Impugna la Resolución de 28 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción de Reconsideración a Referido a Estudio Social sobre Custodia por Falta de Jurisdicción”,[1] presentada por la parte Recurrida, la señora Yamia Regalo Mundo Freiría. En consecuencia, decretó su falta de jurisdicción sobre los asuntos relacionados con el menor AAJM.

I

La cuestión planteada en el presente caso tiene su génesis en octubre de 2017, ocasión en que la señora Mundo Freiría, solicitó autorización al TPI para trasladar al menor AAJM fuera de Puerto Rico.[2] Dicha petición fue declarada No Ha Lugar el 27 de octubre de 2017 y referida a la Unidad Social. No obstante, el 1 de noviembre de 2017, en violación a la determinación judicial y sin mediar autorización alguna del Peticionario —padre del menor y con quien comparte la custodia de AAJM—[3] la señora Mundo Freiría se mudó con el menor fuera de Puerto Rico, al estado de Florida, en los Estados Unidos de América.

Desde el exterior, el 1 de diciembre de 2017, la Recurrida reiteró su solicitud de traslado en el caso de epígrafe, por lo que el TPI le requirió, so pena de sanciones, que informara la ubicación de AAJM. Posteriormente, el 4 de abril de 2018, la señora Mundo Freiría instó una acción independiente de traslado (Caso Núm. KCU20180150).[4]

El Peticionario, a su vez, también se mudó a Florida, en los Estados Unidos.

El 9 de abril de 2018, el TPI celebró una vista a la que comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados. En lo que nos compete, se establecieron las pautas de las relaciones paterno filiales hasta el verano y se designó un punto medio de encuentro, conforme las direcciones de los progenitores en Florida. El TPI consignó en el dictamen pronunciado, en virtud de los procedimientos, que no estaba pasando juicio sobre la actuación de la madre de trasladar al menor fuera de Puerto Rico ni tampoco lo estaba autorizando. En mayo de 2018, las representaciones legales de ambas partes comparecieron ante el TPI, a través de un escrito conjunto, en el que desglosaron ciertos acuerdos alcanzados por los progenitores, en torno a las relaciones paterno filiales.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2018, el TPI convocó a las partes, quienes continuaban residiendo en Florida, a revisar el Informe de la Clínica Carlos Albizu, que arribó el 23 de abril anterior.[5] La formulación de este documento fue motivada por unas imputaciones de alegado abuso de menores, que denunció la Recurrida en contra del Peticionario y su pareja, pero que resultaron infundadas. A esos efectos, el 6 de junio de 2018, el señor Jover Vega solicitó al TPI que diera curso a su petición de custodia y se determinaran las relaciones paterno filiales con AAJM, las cuales se habían visto afectadas infundadamente por casi toda la vida de su hijo.

Tanto el menor como sus progenitores continuaron residiendo en Florida.

El Peticionario informó, además, al TPI de las constantes polémicas entre éste y la Recurrida, para tratar de dar cumplimiento a las directrices de las relaciones con AAJM. Ello provocó múltiples intervenciones de la representación legal de las partes ante el TPI en Puerto Rico. A modo de ejemplo, el Peticionario alegó que la señora Mundo Freiría cambió el lugar de entrega y recogido del menor en Vera Beach, Florida, establecido por sentencia, de manera más onerosa para él; así como que varió los fines de semana de visita, previamente dispuestos en el dictamen. Todo ello, en perjuicio de las relaciones paterno filiales plenas que se intentaban restablecer. Por consiguiente, el señor Jover Vega reiteró su petición de custodia al TPI, que continuaba sin resolver el asunto del traslado fuera de Puerto Rico del menor, en contravención a sus órdenes.

En remedio, el 25 de julio de 2018, el TPI emitió una nueva Orden en la que indicó que el menor debería relacionarse con el padre todo el tiempo posible, antes de regresar a la escuela en Florida; y que, una vez comenzado el periodo escolar, se continuarían desarrollando las relaciones paterno filiales según lo acordado. Allí, el TPI reconoció que todavía no había adjudicado la contención sobre el traslado de AAJM a Estados Unidos, sin autorización judicial ni la anuencia del padre.

En lo atinente al presente recurso, el 21 de agosto de 2018 TPI emitió una Resolución y Orden. Entre varios asuntos, recalcó que, aun cuando AAJM y ambos padres residían en los Estados Unidos, el foro local continuaba con jurisdicción sobre todos los asuntos del menor; y continuó fijando nuevas pautas para las relaciones paterno filiales, sin entrar en los méritos en el traslado a Estados Unidos de AAJM. De otro lado, acotó que el señor Jover Vega no pagaba el monto total de la pensión alimentaria,[6] por lo que había acumulado una deuda de $1,063.00; no obstante, se solicitó un término para satisfacer la diferencia.[7]

De este...

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