Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201601044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-001 - Roosevelt Cayman Asset Co. v. Jose Alejandro Ramos Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

ROOSEVELT CAYMAN ASSET CO.
Apelado
v.
JOSÉ ALEJANDRO RAMOS CASTILLO
Apelado
KLAN201601044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm: D CD2013-1629 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes y el Juez Adames Soto[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece el Sr. José Alejandro Ramos Castillo (señor Ramos Castillo o el apelante) solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 16 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI o foro primario), en el pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado originalmente por Doral Bank, sustituido luego por Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt, el acreedor hipotecario o la parte apelada). Mediante su dictamen el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el acreedor hipotecario; condenó al apelante a satisfacer la suma de $210,936.63, más intereses y recargos, ordenó la venta en pública subasta del inmueble gravado con la garantía hipotecaria, de no satisfacerse la deuda antes de que la sentencia advenga final y firme, y desestimó la reconvención presentada por el apelante.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El 30 de septiembre de 2002 Doral Bank le concedió un préstamo hipotecario al señor Ramos Castillo por la suma principal de $278,900.00, con intereses al 6.500% anual, entre otros créditos accesorios. En igual fecha, el señor Ramos Castillo suscribió un pagaré hipotecario ante el Notario Público Luis A. Archilla Díaz, a favor de Doral, por la suma principal de $278,900.00, más intereses al 6.500%, entre otros créditos. En garantía de su obligación de pago de la suma principal de $278,900.00, el señor Ramos Castillo constituyó

Primera Hipoteca mediante la Escritura Número 1,150, otorgada el 30 de septiembre de 2002, ante el Notario Público, Luis Archilla Díaz sobre un inmueble con la siguiente descripción:

---URBANA: Solar NUMERO VEINTIOCHO (28) DEL BLOQUE “P” de la URBANIZACIÓN PASEO LAS OLAS, radicado en el Barrio Pueblo E Higuillar del municipio de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504.00 mc). En lindes por el NORTE, en distancia de VEINTIOCHO METROS (28.00m.) con el Solar número VEINTINUEVE (29) del Bloque “P” de la Urbanización; por el SUR, en distancia de VEINTIOCHO METROS (28.00m.) con el Solar número VEINTISIETE (27) del Bloque “P” de la Urbanización; por el ESTE, en distancia de DIECIOCHO METROS (18.00 m.) con los solares número VEINTIDÓS (22) y VEINTITRÉS (23) del Bloque “P” de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de dieciocho metros (18.00 m.), con la calle número VEINTIDÓS (22) de la Urbanización. En ese solar enclava una casa para propósitos residenciales. En uno de sus linderos existe una servidumbre de uno punto cincuenta metros (1.50 m.) a favor de Puerto Rico Telephone Company.

---Consta inscrita al Folio 142 del tomo 248 de Dorado, Finca Núm.

12065. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón.-----

Conforme a la escritura de hipoteca, el pago de la suma principal de $278,900.00 debía ser realizado en plazos bisemanales y consecutivos de $881.42, comenzando el 1ro de noviembre de 2002, sin contar el pago de seguros, entre otras partidas, y con fecha de vencimiento el 2 de octubre de 2026.

En el pagaré hipotecario se dispuso, además, que si cualquier pago no quedaba satisfecho en la fecha de vencimiento, y permanecía impagado luego de la fecha especificada, la suma total de principal pendiente de pago e intereses acumulados, quedarían inmediatamente vencidos y pagaderos, a opción del tenedor del pagaré.

El 14 de junio de 2013 Doral Bank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra el señor Ramos Castillo, en la que alegó que el apelante incumplió con los términos y condiciones del préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas a partir del 19 de septiembre de 2012. En esencia, alegó que el señor Ramos Castillo adeuda la suma principal de $210,936.63 por concepto del préstamo hipotecario, con intereses al 6.500% anual, desde el 19 de septiembre de 2012, cargos por demora mensuales, las cantidades adeudadas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgos y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $27,890.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

El 22 de enero de 2014 el señor Ramos Castillo presentó Contestación a Demanda y Reconvención en la que reconoce que pactó obligación de pago con Doral mediante un contrato de préstamo y que incurrió en atrasos en el pago de dicho préstamo. Mediante Orden, notificada el 31 de enero de 2014, el TPI refirió el caso al trámite de mediación compulsoria ante el Centro de Mediación de Conflictos, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 184-2012.

El 6 de febrero de 2014 Doral solicitó la desestimación de la Reconvención presentada por el apelante por insuficiencia de las alegaciones.

El 25 de marzo de 2015, Doral Bank presentó Moción Para Sustituir Parte Demandante en la que informó al TPI que Roosevelt había adquirido la facilidad de crédito objeto del caso y solicitó a dicho foro que ordenara su sustitución por Roosevelt como parte demandante. El 30 de marzo de 2015, el señor Ramos Castillo se opuso a dicha sustitución y reclamó tener derecho al retracto de crédito litigioso.

Mediante Orden notificada el 15 de abril de 2015 el TPI autorizó la sustitución de la extinta Doral Bank por Roosevelt, como parte demandante en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca y ordenó a las partes a retomar el proceso de mediación compulsoria.

El 18 de mayo de 2015, Roosevelt presentó Oposición a Solicitud de Retracto de Crédito Litigioso en la que sostuvo que la figura del retracto no aplica al caso de autos o en la alternativa, que el término de caducidad para ejercer ese derecho había expirado de conformidad al Art. 1425 del Código Civil,.

El 27 de mayo de 2015 el TPI ordenó a las partes que debían aclarar el resultado del proceso de mediación. En cumplimiento con dicha orden el 1 de junio de 2015 el apelante presentó Moción Informativa y Solicitando Vista Evidenciaria en la que sostuvo que los esfuerzos de mediación no habían rendido frutos por causas atribuibles a Roosevelt. Por su parte, el 5 de junio de 2015 Roosevelt informó al TPI que la mediación se vio frustrada por la falta de interés del señor Ramos Castillo para participar en dicho proceso.

Mediante Orden de 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio de 2015, el TPI denegó al apelante el reclamo de retracto de crédito litigioso y ordenó a la mediadora asignada que aclarase lo ocurrido durante el proceso de mediación.[2] El 11 de septiembre de 2015, la Sra. Wanda Quintana Ostolaza, mediadora asignada, presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que confirmó la postura de Roosevelt a los efectos de que fue el apelante quien no aceptó el servicio de mediación.

El 15 de octubre de 2015, Roosevelt presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que hay ausencia de controversia sobre hecho material alguno. A dicha solicitud de adjudicación sumaria, Roosevelt anejó los documentos que acreditan la existencia de la deuda reclamada; una declaración jurada de la Sra. Jennifer Tejada Rivera acreditando la deuda, copia del pagaré hipotecario endosado a favor de Roosevelt, copia de la Escritura de Hipoteca y un estudio de título juramentado. Afirmó que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, y que los documentos anejados eran auténticos, por lo que procedía declarar ha lugar la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Además, solicitó la desestimación de la Reconvención por insuficiencia de las alegaciones.

El 28 de octubre de 2015 el señor Ramos Castillo presentó oportuna oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Roosevelt. Sin embargo, el apelante omitió anejar a su oposición documentos o declaraciones juradas que pusieran en controversia los hechos materiales establecidos por Roosevelt como hechos incontrovertidos.

El 11 de abril de 2016, el apelante solicitó al TPI vista evidenciaria con el fin de auscultar la viabilidad de iniciar procesos de negociación en el Departamento de Mitigación de Pérdidas de Roosevelt, a lo que se opuso el acreedor hipotecario el 18 de abril de 2016.

Roosevelt presentó Breve Réplica a Oposición a Moción para Reiterar Solicitud de Sentencia Sumaria. El 9 de mayo de 2016 el apelante presentó ante el TPI Dúplica a Breve Réplica en la que reclamó por las vistas evidenciarias solicitadas y por el proceso de mitigación de pérdidas contemplado en la Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA) y en el Reglamento X.

El 26 de mayo de 2016, el señor Ramos Castillo presentó Moción Urgentísima Solicitando Inspección del Ejemplar Original del Pagaré Hipotecario a los fines de auscultar la legitimación activa de Roosevelt y de ejercer el retracto de crédito litigioso.

El 14 de junio de 2016 Roosevelt se opuso a la solicitud del señor Ramos Castillo y reiteró su solicitud de sentencia sumaria. En dicha comparecencia ante el TPI, Roosevelt argumentó que su legitimación activa ya había sido comprobada mediante oportuna presentación del duplicado del pagaré endosado a su nombre y que ya el foro primario había declarado improcedente la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por el apelante.

Mediante Sentencia emitida el 16 de junio de 2016 el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el acreedor hipotecario y la Demanda en cobro de dinero y ejecución de...

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