Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-002 - Lydia Baez Cardona v. Luan Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

LYDIA BÁEZ CARDONA, SU ESPOSO WILSON ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
LUAN INVESTMENT, INC., HACIENDO NEGOCIOS COMO CENTRO COMERCIAL AGUADILLA MALL Y/O ASEGURADORA TRIPLE S Y/O CAPITAL SECURITY POLICE INCORPORADO
Apelantes
KLAN201700564
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm: A DP2013-0060 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparecen ante nosotros los apelantes Luan Investment, Inc. (Luan Investment) y Capitol Security Police, Inc., (Capitol Security), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 27 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios presentada por los apelados, la Sra. Lydia Báez Cardona (Sra. Báez Cardona), su esposo, el Sr.

Wilson Rosado Díaz (Sr.

Rosado) y la sociedad de bienes gananciales (SLG) compuesta por ambos.

Determinó que existía una condición de peligrosidad en el pasillo central del centro comercial Aguadilla Mall que consistía en que un grupo de niños corrían descontroladamente por un largo periodo de tiempo, lo que creaba un riesgo previsible que podía haber ocasionado un choque y caída a alguna persona que se encontrara caminando por ese lugar como le ocurrió a la Sra. Báez Cardona.

Puntualizó que esta condición de peligrosidad era o debió ser conocida por los apelantes toda vez que tenían el deber de brindar seguridad en ese pasillo.

Concluyó que los apelantes fueron negligentes y que respondían por los daños y perjuicios de los apelados al no haber tomado las medidas de seguridad y cuidado que hubiera podido evitar la caída de la Sra. Báez Cardona.

Evaluados los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico pertinente

El 16 de mayo de 2013, la Sra. Báez Cardona, su esposo, el Sr.

Rosado y la SLG compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Luan Investment,[1] su aseguradora Triple S[2]

y la compañía de seguridad Capitol Security. Adujeron que el 30 de septiembre de 2012, la Sra. Báez Cardona se encontraba junto a su esposo, el Sr. Rosado, en la zona de restaurantes del centro comercial Aguadilla Mall y al salir de dicha área, la Sra. Báez Cardona fue súbitamente impactada por unos niños que corrían por el pasillo central del centro comercial, sin control ni supervisión alguna. Arguyeron que al momento del incidente no había presencia o supervisión alguna por parte de Capitol Security, compañía encargada de la vigilancia y seguridad de los visitantes del centro comercial. Esgrimieron que la Sra. Báez Cardona tuvo que ser llevada en ambulancia a la Sala de Emergencia del Hospital Buen Samaritano de Aguadilla. Sostuvieron que, como consecuencia de la caída, la Sra. Báez Cardona sufrió golpes, contusiones, hematomas en distintas partes del cuerpo y una fractura pélvica. Solicitaron daños físicos, angustias mentales por una suma total de no menos de $ 550,000 costas y gastos, más honorarios de abogados.

En respuesta, el 12 de julio de 2013, Luan Investment presentó una Contestación a la demanda, levantando entre sus defensas afirmativas que, de haber ocurrido el accidente que provocó los alegados daños, este se debió a la única y exclusiva negligencia de los padres o encargados de los menores, quienes no figuraban como partes en el pleito. En la alternativa, planteó que la negligencia de los padres encargados de los menores, quienes impactaron a la Sra. Báez Cardona, fue de tal magnitud que absorbía en su totalidad cualquier negligencia en la que haya podido incurrir el centro comercial. Además, sostuvo que actuó como un hombre prudente y razonable en la operación del centro comercial al haber contratado a una compañía de seguridad (Capitol Security) que brindara servicios de seguridad en los pasillos del centro comercial.

Arguyó que, en cualquier caso, Capitol Security venía obligada a responder por cualquier determinación de falta de seguridad o protección.

Del mismo modo, el 3 de septiembre de 2013, Capitol Security contestó la demanda. Levantó entre otras defensas afirmativas que la causa próxima y eficiente de los daños reclamados fue la actuación culposa o negligente de los padres de los menores. Concretizó que estos no fueron acumulados como partes indispensables al pleito, por lo que, sin su presencia no se podía adjudicar la controversia.

Luego de varios incidentes procesales,[3] entre los que se encuentran la presentación de una Demanda enmendada y sus respectivas contestaciones, el 2 de agosto de 2016, se celebró la vista en su fondo. La prueba testifical de los apelados consistió en los testimonios de la Sra.

Báez Cardona, el Sr. Rosado, el Sr. Manuel Rodríguez Ríos (Sr.

Rodríguez Ríos) y del perito médico, cirujano ortopeda, el Dr. Rubén Portalatín (Dr. Portalatín). Por los apelantes testificó la Sra. Marisol Ramos Carrero, agente de seguridad de Capitol Security.

El 27 de enero de 2017, el TPI emitió sentencia declarando Ha Lugar la Demanda. Aquilatada la totalidad de la prueba, el foro primario hizo determinación de hechos, de los cuales resumimos, a continuación, aquellos que sean pertinentes:

1. El domingo 30 de septiembre de 2012, los apelados se dirigieron hacia el Aguadilla Mall como hacían con alguna frecuencia. Al llegar al referido establecimiento comercial, se dirigieron al área de restaurantes donde cada uno consumió un pedazo de pizza y refresco. Consumida la comida, caminaron hacia el pasillo central y al llegar al mismo, doblaron hacia la derecha en dirección a la tienda Kmart. Aunque iban cogidos de la mano, el Sr. Rosado caminaba uno o dos pasos delante de la Sra. Báez Cardona. Tenían intención de visitar la tienda Capri accesando dicho establecimiento por su entrada principal, la cual quedaba más cerca de la tienda Kmart. La tienda Capri tiene dos entradas.

2. Los apelados caminaban sin sospechar que, desde alrededor de 30 minutos, un grupo de 4 a 5 niños entre las edades de 5 a 8 se entretenían y divertían haciendo carreras desde la entrada principal de Capri hasta la entrada de Kmart y viceversa. Este grupo de niños estaban acompañados de varios adultos que en forma alguna intervinieron o los controlaron durante el tiempo que estuvieron corriendo. Durante este tiempo, ningún agente de seguridad o representante del Aguadilla Mall intervino con ellos, de hecho, hubo ausencia total de los referidos agentes durante el periodo en que los niños continuaban con sus carreras.

3. Alrededor de la 1:00 pm, mientras los niños continuaban corriendo, el testigo, Sr.

Rodríguez Ríos, quien estaba sentado en un banco adyacente a la entrada principal de la tienda Capri, observó una pareja que resultaron ser los apelados que caminaban en dirección hacia la tienda Kmart y al llegar a las cercanías de la entrada principal de la tienda Capri, la Sra. Báez Cardona fue impactada por uno de los niños en su desenfrenada carrera, la lanzó al piso cayendo sobre su lado derecho. De inmediato sintió un fuerte dolor desde el área de la cadera hasta su pierna derecha, la cual quedó encogida. La Sra. Báez Cardona no podía enderezar su pierna, no podía levantarse y el dolor era intenso, pidió ayuda y gritó de dolor. En esos momentos se acercó una señora que le pidió disculpas, no obstante, no se identificó, ni dejó forma alguna de comunicación.

4. El Sr. Rodríguez Ríos, que se encontraba como a 20 pies de donde cayó la Sra. Báez Cardona, se acercó para prestar ayuda mientras la Sra. Báez Cardona se quejaba de fuerte dolor y no podía mover la pierna derecha y tampoco podía ponerse de pie. Ante esa situación, sentaron a la Sra. Báez Cardona en una silla que tomaron prestada de uno de los kioscos del centro comercial. El solo hecho de mover a la Sra. Báez Cardona del piso a la silla provocó en esta intenso dolor físico y angustia.

5. Ante el hecho de que al lugar del accidente no se personaba ningún oficial o agente de seguridad del centro comercial, el Sr. Rosado y el Sr. Rodríguez Ríos decidieron buscar ayuda. Se encaminaron hacia la oficina de seguridad del centro comercial que se encuentra al final del pasillo central contrario a la tienda Kmart, la encontraron vacía, pero localizaron un guardia de seguridad que estaba a las afueras del centro comercial a quien le narraron lo sucedido y este se comprometió a enviar a su compañera de trabajo.[4]

6. Al lugar del accidente se personó la agente de seguridad, Sra. Marisol Ramos Carrero (agente Ramos), quien luego de informar a los apelados que el centro comercial no era responsable por lo que le había ocurrido, tomó unas notas y accedió a solicitar una ambulancia que asistiera a la Sra. Báez Cardona. Al llegar la agente Ramos, ya los niños y sus acompañantes adultos habían abandonado el lugar del accidente.

7. La ambulancia de emergencias médicas llegó como una hora después y luego de tomarle los vitales e información general, la pusieron sobre una camilla. La Sra. Báez Cardona relató que el traslado de la silla a la camilla fue sumamente doloroso.

8. La.

Sra. Báez Cardona fue trasladada al Hospital El Buen Samaritano en Aguadilla, que se encontraba a poca distancia del centro comercial, donde fue atendida por el cirujano ortopeda, el Dr. Jorge L. Román Deynes (Dr. Román Deynes), quien luego de evaluarla diagnosticó que había sufrido una fractura de la rama superior e inferior del pubis derecho. Procedió a anestesiarla para poder llevar la pierna derecha a su lugar, la que hasta entonces permanecía en un...

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