Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-008 - Espada Miñana & Pedrosa Law Office Psc S v. Carlos Valverde Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ESPADA MIÑANA & PEDROSA LAW OFFICE PSC
Apelantes
Vs.
CARLOS VALVERDE ROMÁN
Apelado
KLAN201800581
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI201600424 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece Espada Miñana & Pedrosa Law Office PSC (en adelante, apelante o Espada Miñana & Pedrosa) solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declarando “Ha Lugar” una solicitud de desestimación presentada por el señor Carlos Valverde Román (en adelante, apelado o señor Valverde Román).

Veamos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del presente caso.

I

Según se desprende del expediente y la Sentencia recurrida, el 20 de junio de 2016 los apelantes demandaron al señor Valverde Román en cobro de dinero por alegadamente adeudar la suma de $48,102.53 en honorarios de abogados.

Tras varias incidencias procesales, las partes iniciaron con el descubrimiento de prueba. El 14 de febrero de 2017, la parte apelada notificó a Espada Miñana & Pedrosa y Quetglass Law Office PSC (en adelante, Quetglass) un Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos. El 28 de febrero de 2018, Espada Miñana & Pedrosa y Quetglass presentaron una Moción Solicitando Prórroga para Contestar u Objetar Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones, pidiendo una extensión de veinte (20) días. El Tribunal de Primera Instancia concedió la misma, mediante Resolución emitida el 9 de marzo de 2017, notificada el 15 de marzo de 2017.

El 3 de abril de 2017, el apelado envió a Espada Miñana & Pedrosa y Quetglass una carta, indicando que el término para contestar el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos concluía el 4 de abril de 2017, mas no habían recibido las contestaciones al mismo.[1]

Con fecha del 10 de abril de 2017, el apelado envió a Espada Miñana & Pedrosa y Quetglass otra carta reiterando la ausencia de una respuesta al primer pliego antes mencionado.[2] El 12 de abril de 2017, Espada Miñana & Pedrosa contestó el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos, como parte del cual objetó, o en la alternativa negó, los enunciados contenidos en el requerimiento de admisiones.[3]

El documento que incluye las contestaciones al requerimiento de admisiones está juramentado por el Lcdo. Luis E. Miñana Rodríguez-Feo.[4] No surge, sin embargo, del expediente ante nuestra consideración que el abogado de dicha parte cursara entonces una moción informativa al Tribunal notificando dicho envío. Ello, toda vez el mismo pliego de descubrimiento de prueba se le había remitido para su contestación al otro demandante, Quetglass.

El 20 de abril de 2017, el apelado presentó una Moción en Solicitud de Orden y de que se De por Admitido el Requerimiento de Admisiones. En la misma expresó que había cursado comunicaciones extrajudiciales a la parte apelante para que contestase los interrogatorios, sin éxito. Por ello, solicitó que se declararan “Con Lugar” las cuestiones contenidas en el requerimiento de admisiones del Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos, y procediese conforme a derecho. En una vista celebrada el 25 de abril de 2017, cuya minuta se acompaña, el abogado de la parte apelada se dio por notificada de las contestaciones por parte de la parte demandante y el abogado de las demandantes indicó que estaría presentando un desistimiento con perjuicio en cuanto a Quetglass.

Tras algunas incidencias, con fecha del 2 de mayo de 2017, Quetglass presentó una Moción Solicitando Desistimiento Voluntario con Perjuicio.[5] El Tribunal de Primera Instancia la declaró “Ha Lugar” mediante Sentencia Parcial emitida el 22 de mayo de 2017, notificada el día 31 del mismo mes y año, y de conformidad con la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(b).

El 8 de mayo de 2017, notificada el 15 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución donde dio por admitido el requerimiento de admisiones cursado por el apelado el 14 de febrero de 2017. El apelante no buscó aclarar esta orden del Tribunal ni a cuál de los demandantes se refería. Sin embargo, con fecha del 17 de mayo de 2017, el apelado envió una carta a Espada Miñana & Pedrosa, acreditando recibir las contestaciones al Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos, así como...

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