Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-014 - Constructores Gilmar v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSTRUCTORES GILMAR, INC.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201801096
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2016-0932 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ramos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación el Municipio Autónomo de San Juan, (en adelante el Municipio o parte apelante) en solicitud de revisión de una sentencia sumaria parcial enmendada dictada el 10 de mayo de 2018, enmendada el 11 de julio de 2018 y notificada el 6 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró con lugar la petición de sentencia sumaria parcial presentada por Constructores Gilmar, Inc. (en adelante Constructores Gilmar o parte apelada) y le ordenó al Municipio el pago de $42,034.89.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

Este caso tiene su origen el 9 de mayo de 2016 cuando Constructores Gilmar presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra del Municipio.

Mediante esta, Constructores Gilmar alegó que entre ella y el Municipio se perfeccionó un contrato de subastas formal para la construcción del proyecto denominado “Mejoras al Paseo Tablado Las Curias”, contrato número 2014-B00165. Adujo, además, que una vez finalizó la construcción según acordada, el Municipio emitió la certificación sobre aceptación final del proyecto y Constructores Gilmar entregó todos los documentos requeridos para el pago final. Finalmente, arguyó que, a pesar de haber completado todos los trabajos, el Municipio le adeudaba una cantidad de dinero e intereses por mora.

Por su parte, el Municipio presentó la correspondiente contestación a la demanda. En esencia, negó haber incumplido con lo pactado. El 15 de septiembre de 2016 se celebró la conferencia inicial en la cual las partes dialogaron sobre la posibilidad de que el Tribunal ordenara al Banco Gubernamental de Fomento (en adelante el BGF) a liberar ciertos fondos con el fin de que el Municipio satisficiera los pagos adeudados. En atención a dicha orden, el BGF presentó una “Comparecencia Especial y Moción de Reconsideración”. A través de dicho escrito, el BGF manifestó que, de acuerdo con la Ley 21-2016 conocida como la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico[1], estaba impedido de cumplir con la orden emitida por el Tribunal, a menos que el Municipio cumpliera con el proceso que establece el estatuto aludido.

Ello así, el foro primario le ordenó al Municipio cumplir con los trámites que establece la Ley de Moratoria. Tras varias incidencias, el 12 de abril de 2017 Constructores Gilmar presentó una moción por medio de la cual manifestó que el Municipio ya había autorizado un pago inicial para el balance adeudado y se encontraba haciendo las diligencias requeridas para desembolsar la cantidad restante.

Así las cosas, el 13 de julio siguiente, Constructores Gilmar presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. Allí, argumentó que no existía controversia real de hecho materiales en este caso y que el Municipio aún le debía $42,034.89; cantidad que le corresponde pagar únicamente al Municipio, pues fue esta parte la que se obligó a ello. Ante ello, el Municipio presentó su oposición. Luego de evaluar ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial recurrida. Determinó como hechos materiales que no están en controversia los siguientes:

[…]

  1. Constructores Gilmar completó el proyecto y el Municipio de San Juan lo aceptó.

  2. El Municipio reconoció que, completado y aceptado el proyecto, no se le había pagado a Constructores Gilmar el total del retenido $94,926.05.

  3. El Municipio de San Juan luego le pagó a Constructores Gilmar la suma de principal de $52,891.16, por lo cual resta un balance pendiente de pago principal del retenido por la cantidad de $42,034.89.[2]

    También entendió incontrovertidos los siguientes:

  4. Del contrato para la construcción del proyecto “Mejoras al Paseo Tablado las Curias” se desprende que la relación contractual es entre Constructores Gilmar y el Municipio de San Juan.

  5. En contrato en su cláusula 5.1 establece que el Proyecto sería financiado con fondos ordinarios y empréstitos.

    […]

  6. En contrato guarda silencio de quien o que el Municipio Autónomo de San Juan obtendría empréstitos.[3]

    Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que la relación contractual en cuestión es, únicamente, entre el Municipio y Constructores Gilmar y de los documentos que recogen el acuerdo, no surge la existencia de una tercera parte involucrada. De igual modo, estableció que si bien los fondos de empréstitos, regularmente, provienen del BGF, ello no es siempre así, pues los municipios están autorizados a contratar empréstitos en forma de bonos o pagarés, que podrían provenir de instituciones bancarias o financieras públicas o privadas. Consecuentemente, el foro primario manifestó que el BGF no es parte indispensable en el presente litigio. Finalmente, concluyó que es el Municipio el responsable y obligado a cumplir con el pago de $42,034.89 y no el BGF.

    Insatisfecho, el Municipio solicitó, infructuosamente, la reconsideración de dicho dictamen.

    Disconforme aun, el Municipio compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. Señaló la comisión de los siguientes errores:

    Erró el TPI al determinar que el BGF nada tenía que ver con la relación contractual o no era parte indispensable cuando de la prueba surge que los fondos y prestación del contrato de obra reclamado era un empréstito municipal provisto por dicha entidad bancaria con la partida correspondiente debidamente consignada en el contrato.

    En la alternativa, siendo la partida del contrato un empréstito del BGF el cual se encuentra en un proceso bajo la Ley PROMESA, debió el TPI paralizar el pleito hasta tanto no se dilucide en el Tribunal de Distrito Federal lo relacionado al desembolso de fondos o negociación por parte del BGF a los acreedores incluidos en los empréstitos.

    Por su parte, el BGF compareció ante nos mediante un “Alegato de Amicus Curiae”

    por medio del cual sostuvo que no es parte indispensable en este pleito y que nunca se obligó para con Constructores Gilmar.

    Por otro lado, Constructores Gilmar presentó la correspondiente oposición al recurso de...

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