Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-017 - Ramiro Rodriguez Ramos v. Raul Irizarry H/n/c Master Tech / Euro Services Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS
Apelante
v.
RAÚL IRIZARRY H/N/C MASTER TECH / EURO SERVICES AUTO
Apelado
KLAN201801357
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F PE2013-0466 Sobre: Injuction Clásico: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece el señor Ramiro Rodríguez Ramos (señor Rodríguez o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 6 de noviembre de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI).

Mediante el referido dictamen el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Raúl Irizarry (señor Irizarry o apelado) y desestimó la acción de injuction y daños y perjuicios instada por el señor Rodríguez. A su vez, el foro de instancia ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la reconvención presentada por el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una acción presentada el 28 de julio de 2010, por el señor Rodríguez bajo la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, mejor conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, en contra del señor Irizarry ante el TPI, Sala de Trujillo Alto. Éste alegó que llevó su vehículo marca BMW, modelo 740 del año 1997, al taller de mecánica Master Tech, propiedad del señor Irizarry, para un arreglo. El señor Rodríguez insistió en que su vehículo sufrió daños estando en manos del apelado y solicitó que se le entregará el mismo para llevarlo a otro taller. En dicho caso, el TPI emitió una Resolución el 23 de agosto de 2010, ordenando al señor Rodríguez a pagarle al señor Irizarry la cantidad facturada por el arreglo del vehículo para, así, poder removerlo del taller.

Así las cosas, el señor Rodríguez presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) (Num. SJ-004764), la cual, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2010, fue desestimada bajo el fundamento de cosa juzgada. El señor Rodríguez presentó una reconsideración que fue acogida pero nunca fue adjudicada por esta agencia, por lo cual la resolución advino final y firme

El 19 de julio de 2013, el apelante presentó una demanda de injuction y daños y perjuicios ante el TPI, Sala de Carolina. El señor Rodríguez alegó que llevó su vehículo al taller del señor Irizarry por problemas con el “coolant” y se le facturó por el arreglo la cantidad de $2,169.00. Señaló que luego de que el apelado terminó el mencionado arreglo el vehículo no encendía. Reseñó que el señor Irizarry le informó que el vehículo podría tener problemas con la computadora y que dicha reparación podría costar alrededor de $1,000.00, pero que él no trabajaba en ese tipo de desperfecto. Ante ello, el señor Rodríguez se negó a pagar la cantidad adeudada, alegando que no tenía evidencia de que el apelado hubiese realizado las reparaciones, ya que el vehículo no encendía. A raíz de ello, el señor Irizarry se negó a entregarle el vehículo hasta tanto se cumpliera con el pago adeudado por las reparaciones efectuadas. En su demanda el apelante solicitó que se le devolviera su vehículo para llevarlo a otro taller que evaluara si las reparaciones fueron hechas y una indemnización por alegados daños sufridos estimados en $50,000.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2013, el apelado presentó una moción de desestimación alegando, entre otras cosas, que los planteamientos del señor Rodríguez eran cosa juzgada. A su vez, presentó una reconvención solicitando compensación por los costos de almacenamiento del vehículo, pérdida de ingresos y daños a la imagen y reputación de su negocio. El 26 de diciembre de 2013, el TPI emitió una orden de paralización de los procedimientos dado que el apelante había presentado una querella ante el DACo. Dicho foro determinó paralizar los procedimientos hasta tanto el DACo adjudicara una moción de reconsideración presentada por el señor Rodríguez. Inconforme con esta determinación, el señor Irizarry acudió en revisión judicial. Mediante sentencia dictada por este Tribunal de Apelaciones el 16 de junio de 2015, en el caso identificado con el alfanumérico KLCE201500401, se dejó sin efecto dicha paralización y se ordenó la continuación de los procedimientos ante el TPI en torno a las alegaciones de la demanda y las alegaciones de la reconvención.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar para disponer del asunto ante nos, el 27 de abril de 2018 el apelado presentó una solicitud de sentencia sumaria.

Además, solicitó que se declarara con lugar la reconvención instada. El 17 de mayo de 2018, el señor Rodríguez presentó una Solicitud de Desestimación de Moción de Sentencia Sumaria. El 6 de noviembre de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial declarando con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado y desestimó la acción de injuction y daños y perjuicios presentada por el señor Rodríguez. El TPI determinó lo siguiente:

De la totalidad del expediente que tenemos ante nos en estos momentos, no surge justificación alguna para arrebatarle al demandado su derecho a retención como tampoco evidencia que justifique una acción de daños y perjuicios en contra de la parte demandada. El hecho de que el demandado haya ejercido su derecho a retención se debe a la negativa del...

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