Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900004
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-019 - Zaira I. Rodriguez Almodova v. Victor I.

Sanchez Avila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ZAIRA I. RODRÍGUEZ ALMÓDOVAR
Apelada
VÍCTOR I. SÁNCHEZ ÁVILA
Apelante
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201900004
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-2473 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Víctor I.

Sánchez Ávila (en adelante, parte apelante o señor Sánchez Ávila), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de noviembre de 2018, notificada el 5 de noviembre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo le concedió a la Sra. Zaira I. Rodríguez Almodóvar (en adelante, parte apelada o señora Rodríguez Almodóvar), la custodia de los dos hijos menores de edad.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 31 de marzo de 2017 el Sr. Sánchez Ávila presentó una Moción en Solicitud de Custodia.[1]

En la referida moción, le informó al foro apelado que el 24 de marzo de 2017 la Sra. Rodríguez Almodóvar llevó a dos de sus hijos, de 17 y 15 años en ese momento, respectivamente, a su residencia y les indicó que se bajaran del auto, porque los iba a dejar con su padre. El Sr. Sánchez Ávila explicó en su moción que debido a que los menores no quisieron bajarse del automóvil, la Sra.

Rodríguez Almodóvar se bajó del automóvil y dejó solos a los dos menores dentro del vehículo. Ante tal situación, el Sr. Sánchez Ávila le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la custodia provisional de sus tres hijos.[2]

Transcurrido en exceso del término concedido por el foro primario para que la Sra. Rodríguez Almodóvar fijara su posición en torno a la Moción en Solicitud de Custodia, el 5 de mayo de 2017 el foro a quo emitió

Resolución en la cual concedió la custodia provisional de los tres (3) hijos menores al Sr. Sánchez Ávila y referió el caso a la Unidad Social del Tribunal.[3]

Dicha Resolución fue notificada el 8de mayo de 2017.

En el mes de febrero de 2018, la Trabajadora Social, Denice Rivera Valentín, rindió su Informe Social en el cual recomendó que la custodia de los dos hijos menores de edad fuera concedida a mamá y recomendó unas relaciones paternofiliales.

La Vista para la lectura y discusión del Informe Social se llevó a cabo el 13 de abril de 2018. Surge del escrito de la parte apelante que en dicha Vista se informó que este se proponía impugnar el Informe Social.

El 25 de abril de 2018 la parte apelante presentó Moción para Informar Nombre de Perito. En la referida moción, la parte apelante le informó al foro primario que el Dr. Fernando Medina Martínez, Psicólogo Forense, sería el perito a utilizar para impugnar el Informe Social. La parte apelante anejó a su moción el Curriculum Vitae del Dr. Medina Martínez. El 18 de mayo de 2018, notificada el 21 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden, en la cual autorizó al Dr. Medina Martínez a fungir como perito del Sr. Sánchez Ávila. A su vez, dicho foro le permitió al Dr. Medina Martínez acceso al Informe Social. Con posterioridad, el 25 de junio de 2018 la parte apelante presentó escrito titulado Moción Sometiendo Informe Social. El Informe Pericial rendido por el Dr. Medina Martínez fue anejado a dicha moción.

La Vista de Impugnación de Informe Social se celebró el 1ro de noviembre de 2018. Del dictamen apelado surge que a dicha Vista compareció la Sra. Rodríguez Almodóvar por derecho propio, aún luego de los múltiples apercibimientos que le dio el Tribunal de Primera Instancia. Por su parte, el señor Sánchez Ávila compareció representado por el Lcdo. Luis Alberto Rivera Rivera.

A la Vista también comparecieron, la señora Denice Rivera Valentín, Trabajadora Social del Tribunal de Primera Instancia y el Dr. Fernando Medina Martínez, perito del señor Sánchez Ávila. La Trabajadora Social y el Dr. Fernando Medina Martínez prestaron testimonio durante la Vista.

Así las cosas, desfilada la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución, en la cual le concedió a la Sra. Rodríguez Almodóvar la custodia de los dos hijos menores de edad. El foro apelado realizó las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. Las partes son la madre y el biológico de Brandon, Mario y Alexis.

  2. El tribunal emitió un referido de custodia y relaciones filiales a la Unidad Social.

  3. El referido se asigna a la TS Denice Rivera Valentín, quien presenta el [I]nforme [S]ocial encomendado el 28 de febrero de 2018.

  4. Al momento de realizarse la evaluación por la Unidad Social los menores tenían: Brandon, 20 años (nacido el 13 de marzo de 1997[)], Mario, 18 años (nacido el 2 de diciembre de 1999) y Alexis, 16 años (nacido el 15 de junio de 1991).

  5. La recomendación de la Trabajadora Social es que la custodia de los menores la ejerza la madre. Asimismo, presenta recomendaciones en cuanto a las relaciones paternas filiales.

  6. El padre, por su parte, manifestó estar conteste con que Alexis se mantenga bajo la custodia de la madre, pero reclama se la adjudique la custodia de Mario.

  7. El ahora joven adulto, Brandon, es estudiante universitario en la ciudad de Mayagüez, donde se hospeda y el menor Mario cursa estudios universitarios en Inglaterra. Alexis, por su parte cura el 11mo grado de escuela superior.

  8. Los menores tienen apego a ambas figuras, la materna y la paterna.

  9. La comunicación entre las partes está profundamente lacerada.

  10. Los tres hijos han estado al tanto de los asuntos legales entre su padre y su madre.

  11. Ambas partes están aptas para ejercer el rol parental.

  12. El padre no cuenta con el acomodo necesario en su hogar para tener a los menores, habida cuenta que reside en un apartamento tipo estudio.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Conclusiones de Derecho:

Durante el desfile de prueba no se estableció que las recomendaciones de la trabajadora social que funge como perito del tribunal no estuvieran fundadas adecuadamente, ya sea por los hallazgos como por las teorías, principios y métodos confiables. La trabajadora social demostró, a satisfacción del tribunal que llevó a cabo la evaluación en este caso dentro del protocolo aceptado y los estándares de la profesión que ejerce.

[. . .]

Asimismo, surgen del testimonio del perito de la parte promovente varias contradicciones. Se destaca, a su vez, que la recomendación del perito pretende sustentarse en el aspecto económico, aduciendo que la capacidad económica de la parte co-peticionaria le pone en situación de ventaja. No nos persuade su argumento, el que estuvo huérfano de literatura que lo apoyara.

Es sabido que el tribunal siempre tendrá discreción judicial para la determinación para fijar custodia y establecer relaciones filiales, protegiendo siempre los mejores intereses y el bienestar de los menores. Esto, a la luz de todas las circunstancias existentes. Es por todo lo anterior, que este Tribunal resuelve que la custodia de los menores Mario y Alexis Sánchez Rodríguez la ejercerá la madre. (Énfasis en el original).

Inconforme con dicho dictamen, el 7 de noviembre de 2018 la parte apelante presentó Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada Sin Lugar mediante Orden el 28 de noviembre de 2018 y notificada el 30 de noviembre de 2018.[4]

Nuevamente en desacuerdo con la referida determinación, la parte apelante acude ante este foro apelativo y le imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

· Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al acoger la recomendación de la Trabajadora Social para otorgar la custodia a la madre en un informe plagado de contradicciones.

· Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en cuenta el mejor bienestar de los menores y no protegerlos contra los actos de maltrato reportado por el apelante y validados por la propia Trabajadora Social.

Mediante Resolución interlocutoria le concedimos término a la parte apelada para que expusiera su posición en torno al recurso de epígrafe. El 20 de marzo de 2019 dicha parte compareció mediante Oposición a Expedición de...

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