Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-021 - Victor Martinez Diaz v. Cabrera Rental Y Otros Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

VÍCTOR MARTÍNEZ DÍAZ Y OTROS
Demandante Apelante
v.
CABRERA RENTAL Y OTROS
Demandada Apelada
KLAN201900078
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.:
K DP2014-1187 (805)
Sobre:
Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El 18 de enero de 2019, el señor Víctor Martínez Díaz, su esposa Haydee Mercado Rivera, la sociedad de gananciales por ellos compuesta y Pía Kristal Martínez Mercado (apelantes) comparecieron mediante el recurso de epígrafe. Solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2018, que desestimó la demanda que los apelantes presentaron en contra de Cabrera Rental y otros (apelados). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

El 3 de noviembre de 2014 los apelantes incoaron una causa de acción de daños y perjuicios en contra de los apelados. Se alega en la demanda que, el 11 de diciembre de 2013, el señor Víctor Rivera Suárez (Sr. Rivera) conducía un automóvil Mitsubishi Lancer 2013 por la Carretera 52 en sentido contrario cuando impactó por el guardalodo lateral derecho el vehículo FJ Cruiser que conducía Pia Martínez Mercado, acompañada de los demás apelantes. Arguyeron que, como consecuencia de la negligencia del Sr. Rivera, los apelantes sufrieron daños físicos y angustias mentales estimados en $100,000 para el Sr.

Martínez, $40,000 para la Srta. Martínez y $35,000 para la Sra. Mercado.

Los apelados separadamente contestaron la demanda donde aceptaron que el Sr. Rivera conducía en sentido contrario al momento del accidente. En su contestación a la demanda, Universal Insurance Company aceptó tener una cubierta limitada de seguro de responsabilidad pública con relación a los hechos que hoy nos ocupan. Asimismo, levantó como defensa la ausencia de relación causal entre el accidente y los daños alegados, los cuales catalogó de excesivos.

Posteriormente, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio del cual surge que Universal aceptó los hechos alegados en la demanda y la negligencia. Ahora bien, argumentó que existe controversia en cuanto a la existencia y extensión de los daños alegados y a la relación causal entre éstos y el accidente.

El juicio en su fondo se señaló para el 15 y 16 de agosto de 2017 donde testificaron el Dr. Fausto Boria como perito del Sr. Martínez, el Dr.

Cándido Martínez como perito de Universal y los tres apelantes. Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 11 de diciembre de 2013, ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Lancer del año 2013, tablilla IDX-779 y una Toyota, modelo FJ Cruiser, tablilla HYC-383.

  2. En Lancer era manejado por el Sr. Rivera y su dueño al momento del accidente lo era Cabrera Rental, quien se lo arrendó al Sr. Rivera.

  3. La FJ Cruiser era manejada por la Srta. Martínez.

  4. En el momento del accidente, el Sr. Martínez (padre de la Srta. Martínez) y la Sra. Mercado (madre de la Srta. Martínez) se encontraban como pasajeros en la FJ Cruiser.

  5. En particular, el Sr. Martínez se encontraba como pasajero, al lado de la conductora, mientras que la Sra. Mercado se ubicaba como pasajera en el asiento trasero de la FJ Cruiser.

  6. Al momento del accidente, el Sr. Martínez tenía 60 años, mientras que la Sra.

    Mercado tenía 54 años.

  7. El Sr. Martínez es retirado de la Autoridad de Energía Eléctrica, donde se desempeñó como celador de líneas.

  8. La Srta. Martínez es estudiante y trabaja en un negocio familiar de gimnasio en el área administrativa.

  9. La Sra. Mercado es ama de casa.

  10. El accidente se debió a la negligencia del Sr. Rivera quien estaba manejando en contra del tránsito, por la salida 4 de la Carretera 52, San Juan, Puerto Rico.

  11. El Dr. Fausto Boria, fisiatra, rindió un Informe de Evaluación Médica Independiente (IEMI) en cuanto al Sr. Martínez.

  12. El 18 de agosto de 2015 se llevó a cabo el examen del Sr. Martínez por el Dr.

    Fausto Boria.

  13. El Dr. Fausto Boria evaluó el expediente médico del Sr. Martínez, el cual incluyó el expediente de Metro Pavía, del Dr. Pedro Tort (cirujano ortopeda), de la Dra. Elizabeth Pérez (generalista) y el de la Dra. Anelys Torres (fisiatra).

  14. Así mismo, el Dr. Fausto Boria tuvo la oportunidad de examinar físicamente al Sr.

    Martínez y el arco de movimiento en el hombro derecho.

  15. Según surge del IEMI, en cuanto al Dr. Pedro Tort, este:

    [l]e operó el 21 de julio de 2014 para reparar y decomprimir [sic] las articulaciones del hombro derecho, luego le inmovilizo con un cabestrillo especial.Le refirió a medicina física.Le [r]ecetó los medicamentos Percocet, Celebrex, Neurontin, Pepcid y Ecotrin. Posteriormente le inyectó cortisona en el hombro.

  16. En cuanto a los Estudios Diagnósticos, surge del IEMI y del testimonio del Dr.

    Fausto Boria, que se realizó una radiografía el 11 de diciembre de 2013, cuyo resultado implica que no hay evidencia de fractura o lesiones óseas.

  17. Además, surge del IEMI y del testimonio del Dr. Fausto Boria que se realizó un MRI del hombro derecho el 24 de enero de 2014, cuyo resultado fue “compatible con desgarre del labrum superior.”

  18. El Dr. Fausto Boria concluyó en el IEMI un diagnóstico de: “1. Desgarre reparado del manguito rotador del hombro derecho, 2. Desgarre de labrum, 3. Limitación residual en los movimientos del hombro derecho.”

  19. El Dr. Fausto Boria indicó durante su testimonio que de los dibujos del Dr. Tort se desprende que este corrigió una lesión que sufrió el Sr. Martínez.

  20. El Dr. Fausto Boria declaró que en las pruebas de resonancia magnética (MRI) hay falsos negativos en un 87%, ello para explicar por qué no surgió una lesión o desgarre del manguito rotador “rotator cuff tear” en las resonancias magnéticas previas a la operación del 21 de julio de 2014, del 11 de diciembre de 2013 y del 24 de enero de 2014.

  21. El Dr. Fausto Boria indicó que este desgarre del manguito rotador puede ser descubierto posteriormente, sin abundar más.

  22. El Dr. Fausto Boria indicó en cuanto a los desgarres “labrum tear”, estos tienen distintos factores, como problemas vasculares y cambios degenerativos, en personas de 60 años o más.

  23. En el Operative Report del 21 de julio de 2014 surge en la parte de Post Operative...

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