Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-024 - Carmen M. Cortes Ruiz v. Jose Ramiro Hernandez Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARMEN M.
CORTÉS RUIZ
Apelada
v.
JOSÉ RAMIRO
HERNÁNDEZ SANTANA
Apelante
KLAN201900101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Número: F DI2002-0092 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece el apelante, señor José Ramiro Hernández Santana (Sr.

Hernández; peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 7 de noviembre de 2018.[1] Mediante la referida Resolución, el foro primario determinó, entre otras cosas, relevar al apelante del pago de la pensión de su hija adulta y reinstalar el pago de la pensión alimentaria a favor de un hijo menor.

Inconforme, el Sr. Hernández instó una Moción Solicitando Reconsideración en Torno a Dos Asuntos Medulares Relacionados a la Resolución Notificada el pasado 4 de diciembre de 2018. No obstante, la misma le fue denegada el 20 de diciembre de 2018.[2]

Acogido el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, el cual retiene su identificación alfanumérica, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari a los fines de modificar la Resolución recurrida.

I

La apelada, señora Carmen Milagros Cortés Ruiz (Sra. Cortés; recurrida), y el peticionario procrearon tres hijos de nombres Karina, Ángel y José, todos de apellidos Hernández Cortés, quienes nacieron el 25 de junio de 1996 y el 13 de enero de 2000, respectivamente. El 4 de junio de 2003, mediante Sentencia de Divorcio, el TPI le otorgó a la recurrida la custodia de los tres hijos menores y, para beneficio de éstos, fijó una pensión alimentaria de $1,731 mensuales.

El 19 de mayo de 2017, es decir, catorce años más tarde de dictada la Sentencia de Divorcio, el Sr. Hernández instó por derecho propio, una Moción Sobre Revisión de Alimentos en cuanto a la pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, Ángel y José Hernández Cortés. Además, solicitó el relevo de la pensión en cuanto a su hija Karina Hernández Cortés, por ésta haber alcanzado la mayoría de edad. Posteriormente, el foro apelado refirió la Moción Sobre Revisión de Alimentos del apelante ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Asimismo, dicho foro le concedió

20 días a la joven, Karina Hernández Cortés, para que expusiera su posición en cuanto a la petición de relevo de pensión del apelante.

Por su parte, el 5 de julio de 2017, la joven, Karina Hernández Cortés, incoó una Urgente Solicitud de Alimentos por Hijo Mayor de Edad Cursando Estudios para sufragar sus estudios universitarios. Ese día, la recurrida presentó una Urgentísima Moción Solicitando Revisión de Pensión Alimentaria y en Solicitud de Trasferencia de Vista del 12 de julio de 2017 en cuanto a la pensión fijada a favor de sus hijos menores Ángel y José Hernández Cortés. El 7 de julio de 2017, el TPI ordenó que se consolidaran las dos solicitudes de revisión de pensión.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la Vista sobre Revisión de Pensión Alimentaria ante la EPA. Luego analizar la prueba testifical y documental ante sí, la EPA expidió el correspondiente Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias para recomendar que se le impusiera al Sr. Hernández la obligación de proveer una pensión alimentaria en beneficio de sus hijos menores, José y Ángel Hernández Cortés, consistente de $1,166.32 mensual en el periodo del 5 de julio de 2017 al 15 de octubre de 2017, $545.53 del 15 de octubre de 2017 al 31 de mayo de 2018, y $446.78 desde el 1 de junio de 2018. Además, la EPA recomendó que el peticionario debía reembolsar el 33%

de los gastos de graduación y de salud no cubiertos por el plan médico. Luego de examinar el Informe de la EPA con las recomendaciones de ésta, el 5 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Determinación sobre Pensión Alimentaria Resolución mediante la cual le impartió su aprobación al mencionado Informe.[3]

Posteriormente, el 30 de enero de 2018, el TPI emitió una Resolución mediante la cual, entre otras cosas, decretó que toda vez que el Sr. Hernández no había sido relevado de la pensión de su hija, Karina Hernández Cortés, éste debía seguir pagando, provisionalmente, una pensión de $577 a favor de su hija hasta que se celebrase la Vista Evidenciaria de Relevo de Pensión/Alimentos Entre Parientes o hasta que se dispusiese otra cosa.[4]

Por otro lado, el 27 de julio de 2018, el TPI relevó al peticionario del pago de la pensión alimentaria a favor de su hijo, José Hernández Cortés, por causa de los ingresos que éste recibía como militar por haber ingresado al Ejército de los Estados Unidos ese mismo mes. También, determinó que, a partir del 1 de junio de 2018, el apelante pagaría, provisionalmente, la suma de $223.39 mensual de pensión alimentaria para beneficio de su hijo menor, Ángel Hernández Cortés, a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).[5] Ese mismo día, el TPI refirió el caso a la EPA para que se determinase la pensión alimentaria para el otro hijo menor, Ángel Hernández Cortés, puesto que aún no se había celebrado la correspondiente Vista.

Mientras, el 7 de agosto de 2018, la joven Karina Hernández Cortés, le informó por primera vez al TPI, que había culminado su bachillerato en enfermería en mayo de 2018. A su vez, indicó que, en agosto de 2018, comenzaría a tomar unos cursos necesarios para que fuese aceptada en la Escuela de Medicina. En su consecuencia, el 23 de agosto de 2018, el peticionario solicitó una vez más el relevo de la pensión alimentaria en cuanto a su hija, Karina Hernández Cortés. Argumentó que, a pesar de haber terminado su bachillerato en enfermería en mayo de 2018, su hija aún no había sido admitida a la Escuela de Medicina.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2018, Karina Hernández Cortés, presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que aseveró que aún no había terminado sus estudios universitarios conducentes al bachillerato de enfermería. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2018, el foro apelado emitió una Orden para mantener el status quo en el caso, hasta que se celebrara la Vista Evidenciaria Sobre el Relevo de Pensión/Alimentos Entre Parientes...

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