Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-025 - Zedided Ortiz Martinez v. Centro Medico Del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ZEDIDED ORTIZ MARTÍNEZ
Apelada
v.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC.; LILLY A. ORONOZ, ESQ., P.S.C.; DEMANDADOS XYZ
Apelantes
KLAN201900117
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
Civil Núm.:
E CD2018-0115
(703)
Sobre:
COBRO DE DINERO, HONORARIOS DE ABOGADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El Centro Médico del Turabo, Inc. (CMT), nos solicita, mediante escrito de apelación, la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio una reconvención presentada por CMT contra la parte demandante en el pleito, Lcda. Zedided Ortiz Martínez.

Examinados los documentos que surgen del expediente, a tenor con el Derecho vigente, CONFIRMAMOS la determinación apelada.

I

La Lcda. Ortiz Martínez presentó una demanda de cobro de dinero por honorarios de abogado en contra de CMT y Lilly Oronoz, Esq., P.S.C. Alegó que los codemandados le adeudaban la cantidad de $23,464.09, por concepto de servicios prestados conforme a las facturas de los meses entre abril a agosto de 2017. CMT presentó la contestación a la demanda y una reconvención.

En la reconvención, CMT sostuvo que las actuaciones negligentes de la Lcda.

Ortiz Martínez en el caso K DP 2016-0001 lo dejaron en un estado de indefensión; que por su dejadez y negligencia no se completó -en el caso K DP 2016-0001- el descubrimiento de prueba para la adecuada defensa de sus intereses; que por el manejo negligente del caso se emitió una Sentencia en su contra; que la negligencia fue la causa próxima de la Sentencia; reclamó, la cantidad de $3,500,000.00, por los daños equivalentes a la sentencia recaída, y $70,000.00 en daños por los gastos incurridos al verse en la necesidad de tener que recurrir a una nueva representación legal.

La Lcda. Ortiz Martínez solicitó la desestimación de la reconvención. Sostuvo que, independientemente de la defensa en sus méritos de la reconvención presentada, la acción era prematura porque estaba basada en la contingencia de que la Sentencia en el caso K DP2016-0001 adviniera final y firme, y se establecieran los elementos de responsabilidad legal, relación causal y daños que tiene que probar CMT. Entendió que no había surgido aun la causa de acción por impericia legal, porque la Sentencia en la que se basa para imputar responsabilidad todavía no ha advenido final y firme.

CMT presentó su oposición a la desestimación. Sostuvo que, para que la demanda de cobro de dinero sea madura, la reconvención tiene que serlo también. Planteó que los hechos a dirimirse se circunscriben al trabajo y a los honorarios de abogado reclamados por la Lcda. Ortiz Martínez; y que tanto en la demanda como en la reconvención se pasaría juicio sobre los mismos hechos para resolver si proceden o no los honorarios de abogado, o los daños reclamados por la negligencia en los servicios prestados.

Las partes presentaron mociones de réplica y dúplica, y tuvieron la oportunidad de argumentar ante el TPI en una vista celebrada el 10 de noviembre de 2018. Luego de evaluados los escritos, así como las argumentaciones de las partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial. En ella, determinó que procedía la desestimación sin perjuicio de la reconvención presentada por CMT, al amparo del principio de justiciabilidad, ante la falta de madurez de la causa de acción. El TPI resolvió que, en este caso, CMT reclama por una presunta impericia profesional por la tramitación de un caso cuya sentencia no es final y firme, y se encuentra en el trámite apelativo.

No conforme con tal determinación, acude ante nosotros CMT mediante recurso de apelación y aduce los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Reconvención presentada por la parte Peticionaria amparándose en falta de madurez de la misma.

SEGUNDO ERROR: erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la parte Peticionaria ya...

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