Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-027 - Oscar Olivo Polanco v. National Mechanical Contractor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

OSCAR OLIVO POLANCO
Apelante
v.
NATIONAL MECHANICAL CONTRACTOR, CORP.
Apelado
KLAN201900128
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A PE2018-0018 Por: DISCRIMEN, ETC.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El 7 de febrero de 2019, el señor Oscar Olivo Polanco (señor Olivo Polanco o el Apelante) presentó ante nos, recurso de Apelación. En dicho recurso, nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida y archivada en autos el 28 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En el referido dictamen, el TPI dictó Sentencia Parcial declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Apelante, Ha Lugar la solicitud de desestimación de la causa de acción de acoso laboral presentada por National Mechanical Contractor, Corp. (National o la parte Apelada) y No Ha Lugar la desestimación de los daños solicitada también por esta ultima parte.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 7 de junio de 2018, el señor Olivo Polanco instó una Querella contra su anterior patrono National sobre discrimen, represalias y hostigamiento laboral bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. En la referida querella, el Apelante alegó que comenzó a laborar “en marzo de 2017” para National como masillador. Añadió que recibió “un trato denigrante a su persona y su trabajo” por parte de los compañeros y supervisores. Adujo además que el 23 de agosto de 2017, mientras realizaba labores para hacer una zanja con un pico y una pala, sufrió un accidente, razón por la cual tuvo que ser referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Adujo que cuando notificó el permiso para coordinar tratamiento mientras trabaja (CT) del CFSE, su patrono le indicó que no le iba a dar trabajo, que buscara otro trabajo.

Conforme tales alegaciones, el Apelante reclamó la restitución de su empleo y daños.

Luego de emplazado, National presentó tardíamente su Contestación a la Querella. Así pues, el 28 de agosto de 2018, el TPI, a solicitud del Apelante, le anotó la rebeldía a National. Posterior a ello, el 10 de septiembre de 2018, National presentó una solicitud para la conversión del pleito a uno ordinario y que dejara sin efecto la rebeldía. Luego de que el señor Olivo Polanco se opusiera, el TPI declaró No Ha Lugar dichas solicitudes.

Tras varias incidencias procesales, el 20 de noviembre de 2018, el Apelante presentó Moción de Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, alegando que en este caso no existía controversia sobre los hechos materiales. El Apelante acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por él y los documentos emitidos por la CFSE, incluyendo un informe pericial emitido por el psicólogo de la CFSE. Por su parte, National presentó una Oposición a Moción en Solicitud de que se dicte Sentencia por la Vía Sumaria y en Solicitud de Desestimación de Reclamación por Alegado Acoso Laboral y Daños. En síntesis, la parte Apelada refutó cada uno de los hechos sobres los cuales el Apelante alegó que no existía controversia. Añadió que la solicitud del Apelante descansaba únicamente en la anotación de rebeldía, lo que no garantizaba que se dictara sentencia de forma automática a favor del Apelante. Por último, en la referida oposición, National solicitó la desestimación de la causa de acción por hostigamiento laboral, por ésta no estar reconocida en nuestra jurisdicción y los daños en cuanto a la pérdida de su vehiculo y el arrendamiento de su vivienda como consecuencias económicas sufridas a causa del presunto despido. National acompañó prueba documental refutando el hecho de la fecha en que el señor Olivo Polanco alegó que comenzó a laborar para ella. El 26 de diciembre de 2018, el Apelante replicó a la oposición de National. En ésta, se opuso a la desestimación de la causa de acción por acoso laboral, ya que ésta se había reconocido en los casos de Arroyo v. Rattan Specialties, Inc, 117 DPR 35 (1986) y Soc. de Gananciales v. Royal Bank de PR, 145 DPR 178 (1998). En cuanto a la solicitud de desestimación de los daños, el Apelante argumentó que ésta resultaba improcedente, ya que los daños reclamados no eran una causa de acción susceptibles de desestimación, sino el resultado del despido por represalias y por no habérsele reservado su empleo. Añadió que la oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por National no cumplía con los requisitos de la Regla 36.3 (b) de Procedimiento Civil. De igual modo, el Apelante planteó que National estaba impedida de presentar prueba a su favor por habérsele anotado la rebeldía. En última instancia, el Apelante sostuvo que, en este caso, procedía dictar sentencia por vía sumaria.

Examinados y considerados los escritos de las partes, el 28 de enero de 2019, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El señor Olivo Polanco trabajó para...

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