Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900128
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201900128 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A PE2018-0018 Por: DISCRIMEN, ETC. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
El 7 de febrero de 2019, el señor Oscar Olivo Polanco (señor Olivo Polanco o el Apelante) presentó ante nos, recurso de Apelación. En dicho recurso, nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida y archivada en autos el 28 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En el referido dictamen, el TPI dictó Sentencia Parcial declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Apelante, Ha Lugar la solicitud de desestimación de la causa de acción de acoso laboral presentada por National Mechanical Contractor, Corp. (National o la parte Apelada) y No Ha Lugar la desestimación de los daños solicitada también por esta ultima parte.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
El 7 de junio de 2018, el señor Olivo Polanco instó una Querella contra su anterior patrono National sobre discrimen, represalias y hostigamiento laboral bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. En la referida querella, el Apelante alegó que comenzó a laborar en marzo de 2017 para National como masillador. Añadió que recibió un trato denigrante a su persona y su trabajo por parte de los compañeros y supervisores. Adujo además que el 23 de agosto de 2017, mientras realizaba labores para hacer una zanja con un pico y una pala, sufrió un accidente, razón por la cual tuvo que ser referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Adujo que cuando notificó el permiso para coordinar tratamiento mientras trabaja (CT) del CFSE, su patrono le indicó que no le iba a dar trabajo, que buscara otro trabajo.
Conforme tales alegaciones, el Apelante reclamó la restitución de su empleo y daños.
Luego de emplazado, National presentó tardíamente su Contestación a la Querella. Así pues, el 28 de agosto de 2018, el TPI, a solicitud del Apelante, le anotó la rebeldía a National. Posterior a ello, el 10 de septiembre de 2018, National presentó una solicitud para la conversión del pleito a uno ordinario y que dejara sin efecto la rebeldía. Luego de que el señor Olivo Polanco se opusiera, el TPI declaró No Ha Lugar dichas solicitudes.
Tras varias incidencias procesales, el 20 de noviembre de 2018, el Apelante presentó Moción de Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, alegando que en este caso no existía controversia sobre los hechos materiales. El Apelante acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por él y los documentos emitidos por la CFSE, incluyendo un informe pericial emitido por el psicólogo de la CFSE. Por su parte, National presentó una Oposición a Moción en Solicitud de que se dicte Sentencia por la Vía Sumaria y en Solicitud de Desestimación de Reclamación por Alegado Acoso Laboral y Daños. En síntesis, la parte Apelada refutó cada uno de los hechos sobres los cuales el Apelante alegó que no existía controversia. Añadió que la solicitud del Apelante descansaba únicamente en la anotación de rebeldía, lo que no garantizaba que se dictara sentencia de forma automática a favor del Apelante. Por último, en la referida oposición, National solicitó la desestimación de la causa de acción por hostigamiento laboral, por ésta no estar reconocida en nuestra jurisdicción y los daños en cuanto a la pérdida de su vehiculo y el arrendamiento de su vivienda como consecuencias económicas sufridas a causa del presunto despido. National acompañó prueba documental refutando el hecho de la fecha en que el señor Olivo Polanco alegó que comenzó a laborar para ella. El 26 de diciembre de 2018, el Apelante replicó a la oposición de National. En ésta, se opuso a la desestimación de la causa de acción por acoso laboral, ya que ésta se había reconocido en los casos de Arroyo v. Rattan Specialties, Inc, 117 DPR 35 (1986) y Soc. de Gananciales v. Royal Bank de PR, 145 DPR 178 (1998). En cuanto a la solicitud de desestimación de los daños, el Apelante argumentó que ésta resultaba improcedente, ya que los daños reclamados no eran una causa de acción susceptibles de desestimación, sino el resultado del despido por represalias y por no habérsele reservado su empleo. Añadió que la oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por National no cumplía con los requisitos de la Regla 36.3 (b) de Procedimiento Civil. De igual modo, el Apelante planteó que National estaba impedida de presentar prueba a su favor por habérsele anotado la rebeldía. En última instancia, el Apelante sostuvo que, en este caso, procedía dictar sentencia por vía sumaria.
Examinados y considerados los escritos de las partes, el 28 de enero de 2019, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:
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El señor Olivo Polanco trabajó para National Mechanical Contractor Corp. en las instalaciones de Hewlett Packard. Véase Exhibit I de la solicitud de sentencia sumaria.
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El 23 de agosto de 2017 mientras realizaba labores cavando una zanja con pico y pala en las mencionadas instalaciones, impactó una piedra y como consecuencia de ello tuvo que ser referido a la CFSE. Véase Exhibit I de la solicitud de sentencia sumaria.
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El patrono rindió un informe patronal sobre el incidente a la CFSE ese 23 de agosto. Véase Exhibit E de la oposición a solicitud de sentencia sumaria.
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En la CFSE le brindaron tratamiento en descanso desde el 23 de agosto de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017 y comenzaría tratamiento mientras trabaja (CT) el 31 de agosto de 2017. Véase Exhibit II de la solicitud de sentencia sumaria.
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Posteriormente continuó en tratamiento en la CFSE. Véanse Exhibit III y IV de la solicitud de sentencia sumaria.
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El 31 de agosto de 2017 National emitió el cheque número 24739 a favor de Oscar Olivo Polanco por la cantidad de $535.68 luego del descuento de un 7%.
Véase Exhibit B de la oposición a solicitud de sentencia sumaria copia del cheque 24739.
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Dicho cheque fue cobrado por el señor Olivo Polanco el 1 de septiembre de 2017. Véase Exhibit B de la oposición a solicitud de sentencia sumaria estado de cuenta de National.
Igualmente, dicho foro consideró que los siguientes hechos estaban en controversia:
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Fecha de comienzo de trabajo del señor Olivo Polanco con National y posición que ocupaba.
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El contrato de trabajo del empleado, si era a tiempo indeterminado o determinado.
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La fecha y causa del cese de labores del señor Olivo Polanco con National.
A tenor con lo anterior, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Apelante. De igual modo, dicho foro desestimó con perjuicio la causa de acción de acoso laboral, según lo solicitó
National, mientras que declaró No Ha Lugar la desestimación de los daños.
En desacuerdo con el dictamen emitido, el 7 de febrero de 2019, el señor Olivo Polanco presentó el recurso de Apelación que aquí nos ocupa. En el mismo aduce que el foro primario cometió los siguientes errores:
a. Primer error: Erró el TPI al admitir prueba de la Apelada cuando ella se encuentra en rebeldía.
b. Segundo error: Erró el TPI al admitir la contestación a la sumaria de la Apelada cuando no cumple con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra.
c. Tercer error: Erró el TPI al exceder su discreción al admitir evidencia que no cumple con el derecho probatorio o las Reglas de Procedimiento Civil.
d. Cuarto error: Erró el TPI al determinar que existen hechos materiales en controversia para no dictar la sentencia sumaria solicitada por el Apelante.
e. Quinto error: Erró el TPI al desestimar la causa de acción del Apelante sobre hostigamiento laboral o acoso laboral.
National presentó Oposición a Escrito de Apelación el 28 de febrero de 2019.
-II- La Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., provee un procedimiento sumario para atender las reclamaciones laborales mediante una rápida consideración y adjudicación de las querellas de obreros y empleados contra sus patronos relacionadas a salarios, beneficios y derechos laborales. Esta Ley responde a una clara e inequívoca política pública establecida por el Estado que busca abreviar el procedimiento de forma que sea el menos oneroso posible para el obrero.
Lucero v. San Juan Star, 159 DPR 494...
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