Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900308
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900308 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
JOSÉ D. SANTIAGO RIVERA Peticionario-Apelado EX PARTE JOSÉ D. SANTIAGO TORRES Paciente-Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JACI201802949 (304) Sobre: Admisión Involuntaria, Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, Ley de Salud Mental de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
El Sr. José D. Santiago Torres (señor Santiago) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante esta, el TPI ordenó el cierre y archivo de la Petición de Orden de Tratamiento Compulsorio que presentó el Sr. José D.
Santiago Rivera (señor Santiago Rivera), hijo del señor Santiago.
Se desestima por falta de jurisdicción.
El 21 de noviembre de 2018, el señor Santiago Rivera presentó una Petición de Orden de Tratamiento Compulsorio bajo los Arts. 4.10 y 4.11 de la Ley Núm.408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, 24 LPRA secs.6155i y 6155j (Ley Núm.
408). Informó que su padre, el señor Santiago, no estaba acatando las recomendaciones médicas, ni acudiendo a sus citas psiquiátricas. El TPI expidió una Orden de Citación y señaló una vista para el 28 de noviembre de 2018.
Acto seguido, el señor Santiago presentó una Moción Solicitud de Reconsideración de Orden de Citación, una Moción Urgente y cuatro Mociones Informativas. El señorSantiago alegó, entre otras cosas, que no había necesidad de una vista, que al llevarlo al Hospital Pavía de Yauco se restringió su libertad, que el señor Santiago Rivera se rehusó a desalojar su propiedad y que es víctima de mentiras. Además, presentó una Moción Informativa Sucesos Ilegales y Desacatos Orden 408, en la cual, en suma, solicitó que el señor Santiago Rivera y los profesionales que le atendieron fuesen acusados de delito.
El 5 de febrero de 2019,[1]
el TPI emitió una Resolución. Ordenó el cierre y archivo del caso. Fundamentó su determinación en que el señor Santiago vive en los Estados Unidos. Advirtió al señor Santiago Rivera que el procedimiento bajo la Ley Núm. 408, supra, se utiliza sólo en casos de...
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