Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900246
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-053 - Ivette Carrasquillo Martinez v. Rafael Carrasquillo Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

IVETTE CARRASQUILLO MARTÍNEZ
Recurrida
v.
RAFAEL CARRASQUILLO MARTINEZ
Peticionario
KLCE201900246
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K JV2015-1542 Por: Cartas Testamentarias
RAFAEL CARRASQUILLO MARTINEZ
Peticionario
v.
IVETTE MILAGROS CARRASQUILLO
Recurrida
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2018-0063 Por: Impugnación de la Administradora y/o Albacea Testamentaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Rafael Carrasquillo Martínez (señor Carrasquillo Martínez o peticionario) y nos solicita la revocación de tres resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario o TPI de San Juan) el 18 de enero de 2019. En ellas, el foro primario declaró

No Ha Lugar la solicitud de costas y gastos presentada por el peticionario, así como una solicitud para que se señalara una vista sobre el estado de los procedimientos. Además, el peticionario cuestionó la determinación del foro administrativo sobre el nombramiento de un perito contador.

I.

Las partes de epígrafe, el peticionario y la Sra. Ivette Carrasquillo Martínez (recurrida), son hermanos e hijos del fallecido Sr.

Rafael Carrasquillo Álvarez (causante). El causante murió en enero de 2015, no sin antes otorgar un testamento abierto en el que nombró a la recurrida como la albacea de su caudal.

El 20 de julio de 2015, el señor Carrasquillo Martínez presentó una demanda en contra de su hermana en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI de Bayamón) impugnando el cargo de albacea (Núm. del caso: DAC 2015 1522).

Pendiente el referido caso, la recurrida acudió en un pleito independiente, ante el TPI de San Juan para solicitar la expedición de cartas testamentarias (Núm. del caso: KJV 2015 1542). El 18 de agosto de 2015, el foro primario expidió las cartas testamentarias y luego de la notificación de una Resolución del Tribunal de Apelaciones, denegando la expedición del auto de certiorari (recurso número KLCE201501677), se notificó el correspondiente mandato el 5 de abril de 2016 por lo que la misma advino final y firme.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2016, la recurrida solicitó al TPI, Sala de Bayamón, que emitiera sentencia de forma sumaria en el caso de impugnación de albacea. Luego de los trámites procesales correspondientes, el 22 de mayo de 2017 el TPI, Sala de Bayamón emitió sentencia y desestimó la demanda presentada por el señor Carrasquillo Martínez.[1] Inconforme con el dictamen del foro de Instancia, Sala de Bayamón, el peticionario acudió ante este tribunal revisor.

Evaluado el asunto sobre impugnación de albacea, un panel hermano emitió Sentencia en Reconsideración el 22 de mayo de 2018 (recurso número KLAN201701105) y ordenó la consolidación de los casos (D AC2015-1522 y K JV2015-1542) para que estos fueran atendidos por el TPI Sala de San Juan.[2]

Tras la notificación de la referida Sentencia del Tribunal de Apelaciones, el peticionario presentó ante el TPI de Bayamón una moción solicitando el pago de costas y gastos, pues entendía que así procedía tras resultar victorioso ante el foro apelativo. El TPI de Bayamón emitió Orden el 29 de junio de 2018 declarando No Ha Lugar la solicitud de costas “por el momento”, pues el caso sería trasladado al TPI de San Juan y una vez se resolviera la totalidad de los dos casos, el tribunal dispondría de la solicitud de costas.[3] Al mes siguiente, el Juez Administrador de la Región Judicial de Bayamón, ordenó el traslado del caso sobre impugnación de albacea al TPI de San Juan y luego se consolidó con el caso sobre cartas testamentarias. [4]

Así las cosas y mientras se dilucidaban los asuntos referentes al caso de impugnación de albacea en la Sala de Bayamón, el peticionario solicitó ante el TPI de San Juan que se designara un contable para el manejo de los libros de contabilidad de algunos negocios del caudal que permanecían en marcha.[5] Reiteró su solicitud mediante “Urgentísima Moción Sometiendo Documentación y Solicitando Designación de un Contable” presentada el 11 de enero de 2018.[6] En atención a ello el foro primario ordenó a las partes a seleccionar un CPA.[7]

En consideración a lo anterior, el señor Carrasquillo Martínez compareció ante el TPI de San Juan y solicitó en síntesis (1) reconsideración a la determinación del TPI de Bayamón en cuanto al pago de costas[8]; (2) que se señalara una vista sobre el estado de los procedimientos[9]; y (3) que se designara un contable con ciertas especificaciones.[10]

El 18 de enero de 2019 el TPI de San Juan emitió resoluciones y órdenes, en las cuales determinó, en resumen, que (1) no procedía la solicitud del pago de costas en este momento; (2) las partes tendrían un término de treinta días para informar un contador; y (3) la vista de estado de los procedimientos sería señalada una vez se informara el contador.

Insatisfecho con la determinación, el señor Carrasquillo acudió ante nosotros mediante recurso de Certiorari e imputó que el TPI erró al:

PRIMERO

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