Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900254
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900254 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
LEXTA20190329-054 - Aquabella Homeowners Association v.
Juan Ramon Ellin Lugo Y Otros
aquabella homeowners association | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: SJ2017CV01974 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
Comparece ante nosotros el señor Juan Ramón Ellín Lugo, (señor Lugo o peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), emitida el 10 de enero de 2019. En ella, el foro primario denegó la Moción Solicitando Desestimación de la Demanda en Contra del Compareciente por no Haber Realizado el Emplazamiento de Acuerdo a Derecho que presentó el peticionario.
Evaluado el asunto, decidimos denegar la expedición del recurso solicitado.
I. Resumen del tracto procesal pertinente
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de septiembre de 2017 Aquabella Homeowners Association, Inc., (Aquabella o recurrida), presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Lugo, la Sra. Denisse De Moya Burgos y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Aquabella les reclamó la cantidad de 49,854.10 en concepto de cuotas de mantenimiento impagadas. Los emplazamientos fueron expedidos el mismo día de presentada la demanda.
Luego, Aquabella solicitó al TPI que se expidieran nuevos emplazamientos, aduciendo que los expedidos originalmente quedaron inservibles al resultar mojados por causa del paso del huracán María. En respuesta, el 27 de diciembre de 2017 el TPI emitió una orden autorizando la expedición de nuevos emplazamientos.
El peticionario fue emplazado, mediante entrega personal, el 27 de febrero de 2018. Ello dio lugar a que este compareciera ante el TPI mediante Comparecencia Especial en la que, sin someterse a la jurisdicción del foro primario, sostuvo que el emplazamiento efectuado fue contrario a derecho, por haberse transgredido el término de 120 días dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. El foro primario declaró No Ha Lugar la Comparecencia Especial del peticionario.
En consecuencia...
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