Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-063 - Christian R. Irizarry Acosta v.

Administracion De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

Panel IX

CHRISTIAN R. IRIZARRY ACOSTA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800104
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Reconsideración PA-1934-17 codificada G-7 Sobre: Servicios de Recreación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial, el señor Christian R. Irrizarry Acosta (recurrente), miembro de la población correccional. Nos solicita que revisemos una determinación emitida el 6 de febrero de 2018 por la División de Remedios Administrativos, (la División), del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (DCR), denegando su solicitud de reconsideración. El recurrente cuestionó las horas y días de recreación que el DCR le está brindando, pues los juzga insuficientes a la luz de la reglamentación vigente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, procede la confirmación de la resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

El 7 de diciembre de 2017 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División del DCR, aduciendo que en la Institución Ponce 1000 no se le estaba brindando el servicio de recreación activa conforme lo establecen las disposiciones federales y reglamentación estatal vigentes, las cuales dictan sea provista los 7 días a la semana. Adujo que su petición estaba sostenida en los derechos reconocidos a los confinados en Morales Feliciano v.

Fortuño Burset, Civil No. 79-04.

El 3 de enero de 2017 la División respondió a la solicitud de remedio, manifestando que había resuelto el problema presentado por el recurrente, pues estaba brindando 2 horas de recreación activa durante la semana.

Inconforme, el 26 de enero de 2018 el recurrente solicitó reconsideración, esgrimiendo no estar de acuerdo con la determinación de la División. Reiteró que la institución estaba incumpliendo con lo establecido en Morales Feliciano v. Fortuño Burset, supra, debido a que no se le estaba brindando recreación activa los 7 días de la semana. Además, alegó que tampoco se le estaba ofreciendo recreación activa los sábados, domingos y en varias fechas desde noviembre de 2017, hasta enero de 2018[1].

La División denegó la reconsideración. Al así decidir expresó que se había comunicado con el Líder Recreativo, Jesús Hernández, a cargo de la institución donde se encuentra confinado el recurrente, y este manifestó que ya se estaba brindando recreación activa de forma grupal en el área de segregación, 2 horas al día, los 5 días de la semana. Añadió, que los fines de semana se les brindaba las 2 horas de recreación de forma individual, pero por falta de un líder recreativo, lo lleva a cabo el oficial asignado al puesto de segregación.

Es del anterior dictamen del cual recurre ante nosotros el señor Irrizarry Acosta, señalando los siguientes errores:

1. Erró la división de remedios administrativos al no tomar en consideración el daño irreparable que la situación le causó al recurrente al estar encerrado por más de 48 horas este expuesto a un castigo cruel e inusitado prohibido constitucionalmente.

2. Erró el departamento de...

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