Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-074 - Yes Media v. Division De Revisiones Administrativas De La Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Yes Media, Corp. Recurrente vs. División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos; Secretaría Auxiliar del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Agencia Recurrida
B Billboard NC, LLC
Recurrida
KLRA201900111
CONS.
KLRA201900116
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Sobre: Permiso de Construcción 2016-PCO-00207 Casos Núm.: 2018-224737-SDR-002281; 2017-157268-SDR-001309

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece Yes Media Corp. (Yes Media), mediante el recurso designado alfanuméricamente como KLRA201900111 presentado el 25 de febrero de 2019 y solicita la revisión de la Resolución emitida el 22 de agosto de 2018 y notificada el 24 de enero de 2019, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe) en la Revisión Núm. 2018-224737-SDR-002281.

La parte recurrente también comparece mediante el recurso designado alfanuméricamente como KLRA201900116 presentado el 25 de febrero de 2019. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 31 de agosto de 2018 y notificada el 24 de enero de 2019, por la DRA-OGPe en la Revisión Núm.

2017-157268-SDR-001309.

En vista de que ambos recursos impugnan determinaciones en las cuales la DRA-OGPe dejó sin efecto el Permiso de Construcción Núm.

2016-PCO-00207, procedemos a consolidarlos. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por tanto, se ordena la consolidación del recurso de revisión judicial KLRA201900116 con el recurso KLRA201900111. Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Examinadas las comparecencias de las partes[1], así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición de los presentes recursos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

-A-

El 9 de marzo de 2017, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expidió el permiso de construcción solicitado por Yes Media para la “Valla Publicitaria Yes Media Las Américas” Núm. 2016-PCO-00207 para un anuncio de 14.0’ x 48.0’ a una altura de 60.0’.

Así las cosas, el 24 de abril de 2018, B Billboard NC LLC (B Billboard) presentó un escrito titulado “Solicitud de Revisión Administrativa”

ante la DRA-OGPe en la Revisión Núm. 2018-224737-SDR-002281 impugnando el permiso de construcción Núm. 2016-PCO-00207. Señaló que la OGPe erró al aprobar un permiso de construcción cuando, a su entender, Yes Media incumplió con los requisitos reglamentarios y estatutarios relacionados a la instalación del rótulo de presentación. Agregó que la OGPe, incidió, además, en aprobar un permiso de construcción con un tamaño mayor al que reflejaban los documentos sometidos por Yes Media y cuando el expediente administrativo estaba incompleto, contenía datos contradictorios y no se proveyó toda la información requerida.

Tras varios trámites procesales, el 9 y 20 de agosto de 2018, se celebró la vista administrativa a la cual comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados.

B Billboard presentó el testimonio del Ing. Edgardo Hernández, quien fue calificado como perito en asuntos relacionados a la presentación, evaluación y adjudicación de solicitudes de permisos. Éste declaró que encontró múltiples errores en el expediente administrativo de la solicitud de permiso de construcción, entre ellos: que no se certificó que el rótulo de presentación se hubiera instalado dentro de los términos establecidos para ello; que los planos presentados no habían sido georreferenciados; que en el expediente administrativo no obraba ningún permiso de uso comercial otorgado a favor de la propiedad; que el proyectista se incluyó como el inspector de las obras, lo cual era contrario a las disposiciones del Reglamento Conjunto del 2010, el cual aplicaba al momento de expedir el permiso, y que los planos incluidos en el expediente administrativo no incluían las viseras requeridas para las pantallas propuestas. El Ing. Hernández testificó, además, que había una discrepancia entre los planos que obraban en el expediente administrativo y el permiso otorgado, ya que el expediente solamente incluía planos que presentaban un anuncio con un tamaño de 12’ por 36’, mientras que el permiso otorgado era para un anuncio con unas dimensiones de 14’ por 48’. Esta discrepancia, según concluyó, afectaba la validez del permiso otorgado.

También testificó por B Billboard el Sr. Héctor Morales Vargas (Sr.

Morales Vargas), quien fue calificado como perito en asuntos relacionados a la presentación, evaluación y adjudicación de solicitudes de permisos. Declaró que el 6 de abril de 2018, B Billboard advino en conocimiento sobre el inicio de la construcción del anuncio objeto del presente caso y que ese mismo día se comunicaron con él para que verificara si Yes Media había obtenido el permiso para el mismo. Así, el 8 de abril de 2018, compareció al lugar para cotejar si había un rótulo de presentación instalado y no encontró ninguno en la entrada principal de la propiedad donde se propuso el proyecto ni en sus alrededores. Manifestó que, al verificar el expediente administrativo provisto por la OGPe, no existía certificación alguna mediante la cual Yes Media estableciera si cumplió con los requisitos aplicables para la instalación de un rótulo de presentación dentro de los próximos 2 días de presentada la solicitud. Señaló que lo único que presentó Yes Media con respecto al rótulo de presentación fue una fotografía sometida a la OGPe el 28 de febrero de 2017. Declaró que la parte recurrente tampoco cumplió con los requisitos de la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”

ni con el Reglamento Conjunto de Permisos, puesto que no mantuvo el rótulo de presentación en todo momento mientras duraba la obra.

Por su parte, Yes Media presentó el testimonio del agrimensor Carlos Lebrón, quien testificó que se le contrató solamente para localizar en el mapa de FEMA las coordenadas provistas para el proyecto por el proyectista y por el agrimensor Marcos Colón. También presentó al Ing. Ángel David Rodríguez, quien fue calificado como su perito. Declaró sobre varios aspectos relacionados a la solicitud y al trámite de evaluación del mismo basado en la documentación brindada por su cliente y sin haber realizado un estudio de campo, según expresó en la vista. Testificó que, conforme a su opinión, el caso cumplía con la reglamentación aplicable.

El 22 de agosto de 2018 y notificada por correo electrónico esa misma fecha, la DRA-OGPe dictó “Resolución de Revisión Administrativa”. Mediante el referido dictamen, se declaró Ha Lugar la “Revisión Administrativa” presentada por B Billboard y se dejó sin efecto el Permiso de Construcción 2016-PCO-00207.

Inconforme con la determinación, el 21 de septiembre de 2018, Yes Media presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones en el caso Núm.

KLRA201800566. Entre los errores planteados, sostuvo que la agencia erró al notificar la determinación mediante correo electrónico, por ser contrario a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).

El 7 de noviembre de 2018, un panel de este Tribunal dictó Sentencia y desestimó el recurso presentado por falta de jurisdicción, al ser prematuro. Ello, en vista de que el dictamen impugnado fue notificado por correo electrónico en contravención con las disposiciones de la LPAU. Se dispuso que “[u]na vez la agencia administrativa notifique la resolución adecuadamente entenderemos sobre los méritos del caso”. (Énfasis nuestro).

De conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, el 24 de enero de 2019, la DRA-OGPe notificó por correo certificado con acuse de recibo la “Resolución de Revisión Administrativa” recurrida en la cual declaró

Ha Lugar la “Solicitud de Revisión Administrativa” presentada por B Billboard y dejó sin efecto el Permiso de Construcción Núm. 2016-PCO-00207. En lo pertinente, esbozó las siguientes conclusiones de derecho:

. . . . . . . .

Tomando en consideración lo anterior, es forzoso concluir que en el presente caso son aplicables las disposiciones establecidas sobre los rótulos de presentación, las cuales requieren, en lo pertinente: 1) que se instale el rótulo dentro de los próximos dos (2) días de presentada la solicitud de permiso; 2) que se certifique a la agencia que dicho rótulo fue instalado dentro de los próximos tres (3) días desde su instalación; y 3) que dicho rótulo permanezca instalado.

En el presente caso, la Parte Concesionaria incumplió con estos tres (3) requisitos. La Parte Recurrente demostró, en primer lugar, que del expediente administrativo del caso no surge evidencia alguna de que el rótulo de presentación se haya instalado dentro de los próximos dos (2) días de presentada la solicitud de permiso. De hecho, tampoco durante el proceso de revisión la Parte Concesionaria pudo demostrar que así fue, por lo cual la OGPe no estaba en posición de poder concluir que se cumplió con dicho requisito reglamentario. En adición, según surge del testimonio del Ingeniero Camilo Almeyda en el caso número 2017-157268-SDR-001309, del cual se toma conocimiento en el presente caso, el rótulo de presentación no estuvo instalado durante los veinte (20) días próximos a la expedición del permiso solicitado. Asimismo, el señor Morales Vargas, declaró que tampoco estuvo instalado cuando visitó el lugar del proyecto el 8 de abril de 2018, por lo cual no se cumplió con el requisito de mantener el rótulo de presentación instalado. Del expediente...

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