Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201801326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019

LEXTA20190404-002 - Maritere Hernandez v. Consejo De Titulares Del Condominio Quantum Metrocenter

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARITERE HERNÁNDEZ, ALEJANDRO BELLVER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO QUANTUM METROCENTER; Y OTROS
Apelada
KLAN201801326
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV00209 Sobre: Injunction preliminar y permanente; y otros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2019.

Comparecen ante nos la señora Maritere Hernández Almodóvar, su esposo, el licenciado Alejandro Bellver Espinosa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 2 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo desestimó ocho de las diez causas de acción alegadas por la parte apelante en la Segunda Demanda Enmendada, incoada en contra de la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Quantum Metrocenter.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de las partes, modificamos la aludida sentencia y, así modificada, se confirma.

A continuación, reseñamos los hechos y el trámite procesal que culminó con el dictamen recurrido.

I

El Condominio Quantum Metrocenter (Condominio) es un condominio de uso mixto, compuesto de ciento sesenta (160) apartamentos residenciales, un (1) apartamento comercial y diecinueve (19) estacionamientos individuales. El apartamento comercial fue adquirido el 23 de junio de 2016 por los demandantes, Maritere Hernández Almodóvar y su esposo, el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa (Bellver Espinosa), con el propósito de establecer allí la oficina legal de este último y alquilar el espacio restante a otros profesionales. El Lcdo.

Bellver Espinosa es vocal de la Junta de Directores del Condominio (Junta de Directores).

Conforme surge del expediente apelativo, la unidad comercial posee de tres (3) puertas de acceso, pero no tiene ventanas ni respiradores; así tampoco vino equipada con aires acondicionados. Con ánimos de habilitar el local para el uso previsto, los demandantes se reunieron con el Comité de Arquitectura del Condominio para discutir ciertas mejoras, a saber: la inclusión de ventanas; la instalación de condensadores de aire, lo cual a su vez requería la demolición parcial de dos (2) paredes comunales; la instalación de cinco (5) air louvers y de un portón perforado de metal blanco. Ante la alegada aprobación de la Junta de Directores de las mejoras propuestas, el matrimonio Bellver-Hernández procedió con las remodelaciones. Por otro lado, el matrimonio solicitó permiso a la Junta de Directores para la instalación de una planta eléctrica dentro del espacio comercial; solicitud que fue rechazada. En la alternativa, solicitaron que se les permitiera conectarse a la planta eléctrica comunal del Condominio.

Comenzadas las remodelaciones y estando en el tintero la solicitud de la conexión de la planta eléctrica, la Junta de Directores le comunicó a los demandantes que debían restituir los elementos comunes del Condominio a su estado original; es decir, tenían que revertir la demolición de las paredes y las perforaciones que hicieron para instalar los air louvers. Según la Junta de Directores, las obras se hicieron sin la debida aprobación del Consejo de Titulares y, además, alteraban la fachada del Condominio, excediéndose de lo dispuesto en los planos del mismo.

En total desacuerdo con lo ordenado por la Junta de Directores, el matrimonio Bellver-Hernández incoó el 24 de abril de 2017 la Demanda de epígrafe, en contra de la Junta de Directores del Condominio y sus miembros en su carácter personal, así como en contra de la Asociación de Titulares del Condominio Quantum Metrocenter, Inc. (Consejo de Titulares). En esta, los demandantes presentaron diez causas de acción, a saber: (1) que se declare que el apartamento comercial puede ser destinado para cualquier uso comercial y, que ni el Consejo de Titulares ni la Junta de Directores puede limitar su uso; (2) que se declare que la demolición de las paredes para la instalación de los cinco (5) air louvers estaban autorizados por el Comité de Arquitectura y la Junta de Directores y, por tanto, no debían someterse al Consejo de Titulares para su aprobación; (3) en caso de determinarse que la aprobación de las remodelaciones por la Junta de Directores era nula, reclamaron una compensación en daños y perjuicios por impericia profesional y/o negligencia crasa de la Junta de Directores; (4) que se le ordene a la Junta de Directores conectar el apartamento comercial a la planta eléctrica comunal del Condominio o, en la alternativa, que les provean facilidades comunes para la instalación de una planta eléctrica; (5) que se les permita instalar un conducto para la extracción de aire caliente de las condensadoras, así como la instalación de un sexto air louver para los espacios comerciales a rentarse; (6) que ordene a la Junta de Directores tener accesible a los titulares el libro de actas de sus reuniones; además, solicitaron la imposición de una multa, así como la compensación en daños por ocultar información; (7) impugnaron los acuerdos alcanzados en las asambleas extraordinarias celebradas el 22 de febrero de 2016 y el 14 de marzo de 2017; (8) solicitaron la imposición de una multa a la Junta de Directores por omitir informar al Consejo de Titulares sobre el despido del Agente Administrador en el año 2016; (9) solicitaron la imposición de multa por la contratación ilegal de la nueva representación legal del Consejo de Titulares, sin la previa consulta de la Junta Directores; y (10) solicitaron la expedición de un injunction preliminar y permanente para conceder inmediatamente los remedios antes expuestos.

Luego de presentada la demanda, el Consejo de Titulares celebró el 16 de mayo de 2017, una Asamblea Extraordinaria para discutir las mejoras al apartamento comercial propuestas por los demandantes; particularmente: (1) las perforaciones para siete (7) air louvers; (2) la instalación o facilidad para la planta eléctrica; y (3) la demolición de dos (2) paredes para instalar condensadores de aire y un portón perforado de metal blanco. El Consejo de Titulares rechazó todas las propuestas.

Así las cosas, el matrimonio Bellver-Hernández radicó el 2 de junio de 2017 una Demanda Enmendada, donde duplicaron las causas de acción presentadas en la Demanda original. En adición, incluyeron un reclamo impugnando los acuerdos alcanzados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 2017.

El 6 de junio de 2017, el tribunal de instancia emitió Resolución y Orden disponiendo de varios asuntos ante su consideración.[1] En cuanto a los que nos compete, motu proprio, el tribunal desestimó por academicidad la petición de injunction preliminar presentada por los demandantes, toda vez que las solicitudes de alteración, remodelación y construcción fueron rechazadas por el Consejo de Titulares en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 2017.[2] En virtud de lo anterior, el foro apelado señaló que “no hay status quo que mantener”.[3] Por otra parte, advirtió a los demandantes que aún tenían a su haber la reclamación de impugnación de los acuerdos del Consejo de Titulares conforme lo solicitaron en el párrafo (g) de la súplica en la Demanda Enmendada.[4]

En desacuerdo con la decisión del tribunal de instancia, los demandantes presentaron ante el foro apelativo el recurso de certiorari KLCE2017-01121, donde un panel hermano emitió Sentencia el 8 de agosto de 2017 confirmando la resolución de 6 de junio de 2016.[5] Entre otras cosas, el foro apelativo expresó: “[l]a discusión y rechazo de las propuestas de los peticionarios ante el Consejo de Titulares torna académica la vista de injunction preliminar”. Además, “[n]o hay status quo que proteger, pues el Consejo de Titulares rechazó expresamente estas propuestas”.[6] La sentencia advino final, firme e inapelable.

Luego de varios incidentes procesales[7], el matrimonio Bellver-Hernández presentó el 26 de enero de 2018, la Segunda Demanda Enmendada y Petición de Injunction Permanente (Segunda Demanda Enmendada). Los remedios solicitados en las diez causas de acción no sufrieron enmiendas significativas, a excepción de la CUARTA causa de acción donde los demandantes añadieron a su solicitud que se les permitiera el uso de la cisterna comunal del Condominio.

Además, se limitaron a solicitar la expedición de un injunction permanente. Los demandados contestaron a la Segunda Demanda Enmendada.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2018, la Junta de Directores presentó una Moción sobre desestimación parcial, cosa juzgada, academicidad, jurisdicción y descubrimiento de prueba. Es en esta moción donde por primera vez, se arguyó que las alegaciones relacionadas a la demolición parcial de paredes comunales para la instalación de condensadores de aire, los air louvers y el protón de metal perforado, así como la solicitud de conexión a la planta eléctrica comunal y la expedición del injunction, constituyen cosa juzgada en virtud de la Resolución dictada el 6 de junio de 2017. En vista de ello, la Junta de Directores solicitó al tribunal la desestimación de todas las causas de acción de la Segunda Demanda Enmendada, con excepción de la QUINTA y SÉPTIMA causa de acción, relacionadas a la impugnación de los acuerdos logrados en las asambleas extraordinarias. El Consejo de Titulares se unió a la moción de desestimación presentada por la Junta de Directores. El matrimonio Bellver-Hernández se opuso oportunamente. El Consejo de Titulares replicó.

Sometida la...

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