Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019

LEXTA20190408-003 - Lilith Enid Serrano Sanchez - v. Angel Colon Rosario Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LILITH ENID SERRANO SÁNCHEZ
Demandante-Peticionaria
Vs.
ÁNGEL COLÓN ROSARIO
Demandado-Recurrido
KLCE201900298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Civil. Núm. D2PE2017-0019 (201) Sobre: Desahucio, Falta de Pago y en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Lilith Enid Serrano Sánchez (en adelante, la peticionaria) mediante una Moción en Auxilio de Jurisdicción y solicitud de auto de certiorari. Nos solicita que dejemos sin efecto las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 21 de febrero de 2019. Mediante estas, el foro primario dejó sin efecto la Vista sobre Asuntos Pendientes previamente señalada y refirió a las partes a mediación post sentencia en el Centro de Mediación de Conflictos de la Región Judicial de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos la solicitud de auto de certiorari, revocamos y ordenamos la celebración de la Vista sobre Asuntos Pendientes.

I

Los hechos relevantes a este recurso comenzaron el 5 de julio de 2017, cuando la peticionaria presentó una Demanda sobre desahucio por falta de pago y en precario contra Ángel Colón Rosario (en adelante, el recurrido). El procedimiento continuó y el 1 de junio de 2018, el foro primario emitió su Sentencia en la que acogió el escrito de estipulación y contrato de Renovación de Arrendamiento.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2018, la peticionaria presentó una Moción en la que solicitó el desalojo del recurrido por falta de pago de arrendamiento desde agosto. Atendida esta moción, el 18 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden en la que expresó:

Demandado dispone de 10 días para mostrar causa por lo cual no se deba ordenar el lanzamiento según solicitado. En igual término la demandante provea proyecto de Orden de Lanzamiento y el Mandamiento.[1]

Transcurrido el término concedido, el 5 de noviembre de 2018, se firmó la Orden de Lanzamiento y Mandamiento de Ejecución. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2018, el recurrido presentó una Moción por Derecho Propio solicitando dejar sin efecto orden de desalojo y/o solicitud de nuevo juicio y/o término adicional. En atención a esta, el 29 de noviembre de 2018, el foro primario emitió una Orden en la que, entre otras cosas, paralizó la orden de lanzamiento emitida contra el recurrido.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en el 28 de enero de 2019, en la que citó para una Vista sobre Asuntos Pendientes. Sin embargo, el 21 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia notificó varias órdenes. En síntesis, de estas órdenes se desprende que el tribunal dejó sin efecto el señalamiento de la Vista de Asuntos Pendientes y citó a las partes a una sesión de orientación en el Centro de Mediación de Conflictos de la Región Judicial de Bayamón, para el 6 de marzo de 2019 a las 8:30am. Asimismo, expresó: “Sin embargo, las partes tendrán libertad para decidir sin aceptan o no someterse al proceso de mediación.”

Inconforme con estas órdenes, el 5 de marzo de 2019, la peticionaria presentó esta solicitud de auto de Certiorari junto a una moción en auxilio de jurisdicción. En esta última, solicitó que dejáramos sin efecto las Órdenes emitidas por el tribunal el 21 de febrero de 2019. Por su parte, en el recurso de certiorari incluyó el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DEJAR SIN EFECTO MOTU PROPRIO LA VISTA SOBRE LOS ASUNTOS PENDIENTES SIN ORDENAR EL LANZAMIENTO, REFERIR EL CASO A MEDIACIÓN SIN JURISDICCIÓN PARA ELLO Y ABUSANDO DE SU DISCRECIÓN COMO SI NUNCA SE HUBIERA DICTADO SENTENCIA.

El 5 de marzo de 2019, emitimos una Resolución en la que paralizamos los procedimientos ante el foro primario y ordenamos al recurrido a mostrar causa por la cual no debíamos revocar la determinación impugnada y ordenar que se celebrara la vista de asuntos pendientes, antes dejada sin efecto.

A pesar de nuestra orden, el recurrido no compareció. Con este cuadro fáctico, pasamos a resolver.

II

-A-

Distinto a una apelación de una sentencia final, el auto de Certiorari es un recurso procesal extraordinario, que procede cuando un tribunal de mayor jerarquía deba corregir un error cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 918 (2009). El Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de Certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR