Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019

LEXTA20190410-011 - El Pueblo De PR v. Francisco Velez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
FRANCISCO VÉLEZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201900069
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas y otros Caso Núm.: ISCR200301562- ISCR200301569

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2019.

El confinado, señor Francisco Vélez Martínez (peticionario o Vélez Martínez) solicita la revocación de una Resolución emitida el 24 de octubre de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez —en los casos de Pueblo v.

Francisco Vélez Martínez, criminal núm. ISCR200400029, ISCR200400032— en la cual declaró “No Ha Lugar” una Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

En cumplimiento con nuestra orden, el 7 de marzo de 2019 la Oficina del Procurador General presentó su posición por escrito. En síntesis, nos indica que debemos remitir este caso al TPI para la celebración de una vista evidenciaría para determinar la corrección de la pena impuesta.

Examinado ambos escritos, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Resolución recurrida.

-I-

El 27 de abril de 2004 el señor Vélez Martínez suscribió con el Ministerio Público una alegación pre acordada en la que hizo alegación de culpabilidad.

Surge de la alegación pre acordada que el entonces acusado se le reclasificó el Art. 82 (Asesinato) del CP de 1974 al Art. 86 (Homicidio involuntario) del CP de 1974 (ISCR200400029) para una pena de 15 años, consecutiva con la pena de 2 años del Art. 131 (Restricción de libertad agravada) del CP de 1974 (ISCR200400030), para una sentencia de 17 años. Así, el resto de los cargos se cumplirían de forma concurrente; a saber: Art.

173 (Robo agravado) y Art. 173 B (Robo de vehículo de motor) del CP de 1974 (ISCR200400031-32) que se reclasificaron al Art. 166 del CP de 1974 (2 cargos), para una pena de 10 años; Art. 5.06 Ley de Armas (sin uso) para 5 años (ISCR200400033); Art. 269 (Utilización ilegal de tarjetas de crédito) del CP de 1974 (2 cargos) para 3 años (ISCR200400034-35); Art. 269 del CP de 1974 (2 cargos) (Utilización ilegal de tarjetas de crédito en grado de tentativa) para un año (ISCR200400036-37).[1]

Como resultado de la alegación de culpabilidad, el 14 de octubre de 2004 se dictó una sentencia suspendida en probatoria.

Así las cosas, el peticionario abandonó la jurisdicción y partió a los Estados Unidos sin autorización alguna. En consecuencia, el día 18 de febrero de 2010 el tribunal de instancia le revocó la probatoria y le dictó sentencia en su ausencia. Eventualmente, el señor Vélez Martínez fue arrestado y encarcelado, razón por la cual, comenzó a cumplir la pena de 17 años en la cárcel.

El 3 de octubre de 2018 el señor Vélez Martínez presentó una moción titulada Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal Posterior a la Convicción. En resumen, el peticionario adujo que la pena de 15 años impuesta por el Art. 86 del CP de 1974 excedía el máximo prescrito por ley. De igual modo, impugnó por excesiva la pena impuesta de 10 años por infracción al Art.

166 del CP de 1974, ya que no se le aplicó los atenuantes que allí se establecen.

El 28 de noviembre de 2018 el Ministerio Público se opuso a la solicitud de la mencionada Regla 192.1.

Luego de examinados ambos recursos, el día 3 de diciembre de 2018 el TPI emitió una resolución indicando “No ha lugar” a la solicitud del peticionario y, dejó sin efecto un señalamiento de vista pautado para el 21 de diciembre de 2019.

Inconforme, el peticionario acude ante este Foro Apelativo con los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al concluir y declarar “No Ha Lugar” una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal a sabiendas de que las penas impuestas por el delito imputado Art. 86 CP y Art. 166 es y son contrario a derecho, arbitraria, irrazonable e ilegal, las cuales no están atemperadas dentro del término atenuada que dispone las leyes para cada delito específico.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al concluir y declarar “No Ha Lugar” una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, a sabiendas que el preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público es uno ilegal, debido a que se vulneró la Regla 72 de Procedimiento Criminal en el espíritu de dicha ley y se vulneró los principios constitucionales del debido proceso de ley cuando un acusado se declara culpable de cualquier delito y no se le impone ningún tipo de agravante tanto en las penas como en los artículos impuestos al acusado, por lo cual su sentencia es contrario a derecho, arbitraria, irrazonable e ilegal.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al concluir y declararNo Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, a sabiendas que es el jurado quien decide o impone las penas con agravantes y...

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