Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019

LEXTA20190412-007 - Carmen E. Fontanez Figueroa v. Jose Luis Travieso Villafañe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CARMEN E. FONTÁNEZ FIGUEROA Peticionarios v. JOSÉ LUIS TRAVIESO VILLAFAÑE Recurridos
KLCE201900163
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AL 2017-0462 Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintron Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2019.

La señora Carmen E. Fontánez Figueroa (señora Fontánez) compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 11 de enero de 2019. Mediante la referida decisión, el foro a quo denegó la solicitud de defensor judicial que la aquí compareciente presentó. Evaluada la totalidad del expediente, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

La causa de epígrafe tuvo su origen ante una solicitud de autorización para trasladar a un menor de edad a los Estados Unidos. La misma fue presentada el 18 de octubre de 2017 por la señora Fontáñez. Dada la petición, el 14 de diciembre de 2017, el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia realizar un estudio interagencial sobre custodia y traslado a los Estados Unidos.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 29 de junio de 2018, la Trabajadora Social, Sra. Jannette Cruz Canales, rindió Informe Social Forense de Custodia y Traslado sobre la controversia planteada. Ante ello, el 3 de julio de 2018, el TPI les concedió término a las partes para examinar el escrito de la Trabajadora Social y exponer su postura. Les apercibió que, de no comparecer por escrito dentro de (sic) término concedido, este Tribunal podrá dictar Resolución acogiendo las recomendaciones contenidas sin más citarle ni oírle.[2] Añadió que la parte que interese impugnar el informe deberá informar si utilizará perito y, de ser la respuesta en la afirmativa, también le corresponderá indicar el nombre de este, su dirección y teléfono.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2018, el TPI emitió Resolución en la que acogió las recomendaciones brindadas por la Trabajadora Social. Consecuentemente, mantuvo la custodia monoparental del menor con la señora Fontánez, denegó el traslado del niño a los Estados Unidos y estableció las relaciones paternofiliales.

No conteste con la decisión, el 4 de septiembre de 2018, la señora Fontánez presentó, por derecho propio, una Moción Informativa y Solicitud de Orden.[3] Evaluada la misma, el TPI la declaró no ha lugar. Aún insatisfecha, la aquí compareciente...

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