Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-001 - El Pueblo De PR v. Juniel Alexander Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
vs.
JUNIEL ALEXANDER SILVA
Apelante
KLAN201800423
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GVI2017G0023 GBD2017G0115 GLA2017G0133 GLA2017G0134 Sobre: Art. 93(B) CP Art. 190(E) CP Art. 5.04 LA Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Comparece el señor Juniel Alexander Silva, mediante un recurso de apelación, y nos solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida el 28 de marzo de 2018, notificada el 9 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En el referido dictamen, el apelante fue declarado culpable en los cuatro cargos imputados en su contra y sentenciado a un total de 129 años de reclusión.

Adelantamos que confirmamos la determinación judicial apelada. A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal relevante, seguido del marco doctrinal aplicable.

I

Por hechos acontecidos el lunes, 16 de mayo de 2016, se acusó al señor Juniel Alexander Silva por el delito de Asesinato en primer grado[1]

y Robo agravado[2], según tipificados en los Artículos 93 (B) y Artículo 190 (E), respectivamente, del Código Penal de 2012; más dos cargos por sendas infracciones al Artículo 5.04, Portación y uso de armas de fuego sin licencia,[3] y al Artículo 5.15, Disparar o apuntar un arma,[4] de la Ley de Armas de 2000.

La lectura de acusación se efectuó el 19 de diciembre de 2018. Los correspondientes pliegos acusatorios expusieron lo siguiente:[5]

G VI2017G0023

El referido acusado, Juniel Alexander Silva, allá en o para el día 16 de mayo de 2016 y en Guayama, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminal, maliciosa e intencionalmente, dio muerte a Roberto A.

Rodríguez Feliciano, ocurrida al perpetrarse el delito de robo. Consistentes dichos actos en que utilizando un arma de fuego le realizó un disparo a Roberto A. Rodríguez Feliciano, causándole la muerte, para luego despojarlo de su cartera y celular.

G VI2017G0115

El referido acusado, Juniel Alexander Silva, allá en o para el día 16 de mayo de 2016 y en Guayama, Puerto Rico, (...) ilegal, voluntaria, criminal, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Carlos Claudio Rosa, se apropió de bienes muebles pertenecientes a Roberto A.

Rodríguez Feliciano, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia e intimidación, utilizando para ello un arma de fuego. Consistentes en que se apropió de una cantidad indeterminada de dinero de la persona de Roberto A. Rodríguez Feliciano, utilizando para ello un arma de fuego.

G LA2017G0133

El referido acusado, [Juniel Alexander Silva], allá en o para el día 16 de mayo de 2016 y en Guayama, Puerto Rico (...), ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, Pistola Glock, modelo 23, color negra, calibre .40, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. Utilizándola en la comisión del delito de Art. 93 C.P. y Art. 5.15 L.A.

G LA2017G0134

El referido acusado, Juniel Alexander Silva, allá en y para el día 16 de mayo de 2016 y en Guayama, Puerto Rico (...), ilegal, voluntaria y criminalmente, apuntó y disparó un arma de fuego Pistola Glock, modelo 23, color negra, calibre .40, contra Roberto A. Rodríguez Feliciano, sin ser éste un caso en defensa propia y sin estar el acusado en este caso en funciones oficiales o actividades legítimas de deporte.

El 10 de enero de 2018, el señor Silva renunció a su derecho a ser juzgado por un jurado.[6] El juicio en su fondo por tribunal de derecho contra el apelante comenzó en la misma fecha mencionada y se extendió los días 12, 17 y 19 de enero; 25 de febrero; 1, 8[7] y 14 de marzo 2018. A través de su representación legal, el señor Silva hizo alegación de no culpable.[8]

A. Prueba Documental

La prueba documental presentada por el Ministerio Público y admitida por el TPI constó de las siguientes piezas:

Exhibits 1A, 1B, 1C, 1D y 1E Tres fotos de la escena tomadas el 17 de mayo de 2016

Exhibits 2A, 2B y 2C Cinco fotos de la escena capturadas el 16 de mayo de 2016

Exhibit 3 Solicitud de Servicio Forense AF-16-0816 de un casquillo de bala disparado calibre .40

Exhibit 4 Solicitud de Servicio Forense AF-16-0836 de una pistola Smith & Wesson calibre .40; una pistola Heckler & Koch calibre 9mm y dos balas sin disparar calibre .40

Exhibit 5 DVD con videos de las cámaras de seguridad del Garaje Shell del 16 de mayo de 2016

Exhibit 6 Video Patología 22-67-16 (Escena)

Exhibit 7 Evidencia gráfica de Patología 22-67-16.

Exhibit 8 Certificación de Muerte

Exhibit 9 Informe Médico Forense PAT-2267-16

Exhibit 10 Sobre sellado relacionado con los formularios AF-16-0816 y AF-16-0836

Exhibit 11 Certificación de Examen AF-16-0816 y AF-16-0836

Exhibit 12 Informe de Hallazgo de Escena

B. Prueba Testifical

El Ministerio Público presentó quince testigos. A continuación, resumimos sus declaraciones, en lo posible, de manera cronológica a los eventos que nos competen, para una comprensión más cabal.[9] Como se señaló antes, el caso versa sobre el asesinato del señor Roberto Alexis Rodríguez Feliciano (Roberto Alexis, Gringo o Rico), hallado en el sector Las Mareas en Guayama, la noche del 16 de mayo de 2016.

Marlene E. Feliciano Rodríguez [10]

La señora Feliciano Rodríguez, residente del estado de Rhode Island y madre del occiso, indicó que la última vez que vio a su hijo con vida fue el día de los hechos. La testigo fue quien, el 17 de mayo de 2016, identificó mediante fotografía a su hijo fallecido, en el entonces Instituto de Ciencias Forenses (en adelante, Negociado como ha sido renombrado).[11]

Agente Jesús E. Arévalo Díaz [12]

Para el 16 de mayo de 2016, el testigo había estado trabajando en la Unidad de Servicios Técnicos de Guayama por cuatro años. Durante la vista, el Agente Arévalo Díaz fue aceptado como perito técnico especializado en el manejo de escenas. El mismo día de los hechos, el testigo se personó en horas de la noche al área del crimen y procedió a fotografiar la escena (Exhibits 1A-1E) que estaba oscura y donde yacía boca abajo la víctima. Identificó el lugar como Las Mareas y lo describió como un mangle, “como un callejón que da al mar”.[13]

Javier Ríos Rosa [14]

El señor Ríos Rosa fue cualificado como perito forense por su trayectoria de casi dos décadas en el Negociado, en las que ha trabajado más de mil escenas. En este caso, fungió como Investigador Primario, junto con la asistencia del señor Harry Natal Rivera. El declarante suscribió el Informe de Hallazgos de Escena y confeccionó el croquis de la escena (Exhibit 12).[15]

El testigo arribó al lugar de los hechos a las 12:45 de madrugada, al que describió como un camino de tierra húmeda y blanda, oscuro y rodeado de vegetación. Estuvo en la escena hasta las dos de la mañana aproximadamente. No regresó al haber luz natural porque no se le solicitó, pero la Policía, sí lo hizo. Indicó que hicieron un examen visual, luego que la Policía proveyó algo de iluminación artificial con unas lámparas. Acordonaron la escena e iniciaron la búsqueda lineal de evidencia. Acotó que, salvo la víctima, debido a la pobre iluminación, no hallaron prueba adicional; es decir, no encontró ningún casquillo.[16]

El testigo declaró que preparó el croquis y examinó de manera preliminar el cadáver. Describió que el cuerpo yacía boca abajo sobre el pavimento de tierra húmeda. Observó dos heridas aparentemente de bala, una en el ojo izquierdo y otra cerca de la oreja derecha. La víctima vestía una camisilla blanca, mahón azul, calzoncillos tipo “boxers” multicolor, medias blancas y calzado. Entre sus pertenencias, apreció un reloj, pantallas en ambas orejas y una cadena con unas medallas.[17]

A preguntas del TPI, el perito opinó que era más probable que el delito haya ocurrido en el mismo lugar, ya que el cadáver no mostraba rigidez, lo que indicaba que la muerte era reciente.[18]

Harry Natal Rivera [19]

El testigo realizó la investigación forense en la escena del crimen, junto con el Investigador Primario, Javier Ríos Rosa. Su trabajo incluyó la toma de video y fotografías (Exhibits 6 y 7). Sobre el lugar, declaró: “Eso era un callejón bastante oscuro, eso daba acceso creo que a la playa. Relativamente lo que encontramos este fue un cuerpo nada más, no hubo evidencia”.[20]

En fin, el señor Natal Rivera tomó un video de toda la escena, que abarcó a la víctima y las inmediaciones. El testigo identificó positivamente el disco del video en el juicio.[21]

Agente Alfredo Cruz Mariani [22]

El declarante ha laborado como Técnico de Escena en la Unidad de Servicios Técnicos por una década, por lo que se cualificó como perito.

Atestiguó que se personó al lugar de los hechos alrededor de las nueve de la mañana del 17 de mayo de 2016, cuando fue instruido por la Agente Mary Ramos Bermúdez a tomar fotografías de la escena. El Agente recopiló evidencia del área donde había una mancha de sangre junto con un casquillo, ubicado “un poquito retirado del área de la sangre”.[23] El casquillo se ocupó y, conforme a la cadena de custodia, fue entregado más adelante al personal del Negociado para los exámenes de rigor (Exhibits 2A-2C).[24]

Agente Mary Ramos Bermúdez [25]

Para el 2016, la Oficial Ramos Bermúdez trabajaba como Agente Investigadora en Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico, en Guayama.

El lunes, 16 de mayo de 2016, la testigo recibió órdenes para que se incorporara a la División de Homicidios con el fin de investigar el...

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