Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201600905
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600905 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E VI 2015G0039 E LA 2015G0255 E LA 2015G0256 E FJ 20150016 E FJ 2015M0033 Sobre: Art. 93 C.P. (Segundo Grado) Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404 Desacato Criminal |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Jiménez Velázquez y el Juez Cancio Bigas[1].
Cancio Bigas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.
Comparece la señora Gisela A. Sánchez Garriga T/C/C Gisela Amneris Sánchez Garriga (en adelante, la apelante o señora Sánchez Garriga) y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 17 de junio de 2016 y notificada el 22 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen se declaró a la apelante culpable por los delitos de asesinato en segundo grado, según tipificado en el Art. 93 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec. 5142; portación y uso de arma de fuego sin licencia, Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c (en adelante, Ley de Armas o Ley Núm. 404-2000); disparar o apuntar armas de fuego, Art. 5.15 de la Ley Núm.
404-2000, 25 LPRA sec. 458n; y desacato criminal. En consecuencia, a la apelante se le condenó a una pena total de cárcel de 80 años y 90 días y una pena especial total de $1,100.00
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2012, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de la apelante por violación al Art. 93 del Código Penal de 2012, supra, sobre asesinato en segundo grado, así como violaciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sobre portación de un arma de fuego sin licencia y disparar con ella. En síntesis, la apelante fue acusada por haberle ocasionado la muerte a su compañero consensual, el señor Eric Ortiz Suárez. Esto en la madrugada del 24 de octubre de 2012, en el dormitorio de la residencia de la víctima ubicada en el Barrio Arenas, Sector Campo Bello en el Municipio de Cayey.
Durante el trámite del caso la apelante se ausentó de varios señalamientos de los que fue debidamente notificada. En consecuencia, el 30 de abril de 2015 el Tribunal emitió una Orden de Arresto en su contra por desacato criminal en virtud de la Regla 242(b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.
II, R. 242(b). Como resultado, se fijó una fianza de $10,000.00 y se abrió el primer caso menos grave. La Orden de Arresto fue diligenciada el 9 de junio de 2015 y la apelante fue ingresada a prisión.
El 14 de julio de 2015, el Tribunal determinó causa para juicio, dispuso que el caso menos grave continuaría su curso junto con los casos graves. Se señaló lectura de acusación para el 23 de julio de 2015, juicio en su fondo para el 25 de agosto de 2015 y se apercibió que la apelante quedaba citada y advertida.[2] El 28 de julio de 2015, la apelante prestó la fianza de $10,000.00 y se expidió Auto de Excarcelación. El 25 de agosto de 2015, la apelante no compareció al señalamiento. Ante ello, se encontró a la apelante incursa en desacato, abriéndose un nuevo caso menos grave. El Tribunal emitió Orden de Arresto en contra de la acusada y fijó una fianza de $50,000.00.
El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal dictó Sentencia contra los fiadores confiscando el importe de la fianza. En esa misma fecha, el Tribunal emitió una Resolución en la que declaró a la señora Sánchez Garriga prófuga y ordenó su arresto sin derecho a fianza. La apelante no compareció a la vista de estado de los procedimientos celebrada el 16 de noviembre de 2015, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia ordenando el archivo administrativo de todos los casos, hasta que la apelante fuera arrestada y se solicitara la reinstalación del caso.
El 13 de abril de 2016, la apelante fue arrestada e ingresada a prisión. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual dejó sin efecto la Sentencia sobre archivo administrativo de los casos y ordenó la continuación de los procedimientos. Surge de la Minuta del primer día del juicio en su fondo, celebrada el 23 de mayo de 2016 que [l]uego de un recuento procesal en cuanto a los casos por Desacato Criminal, deja sin efecto el archivo administrativo.[3]
La defensa solicitó la supresión de evidencia relacionada a declaraciones inculpatorias hechas por la apelante. Ante ello se celebró Vista de Supresión de Confesión los días 23 de mayo de 2016, 27 de mayo de 2016 y 2 de junio de 2016. Surge de la Minuta de la Vista de Supresión de Confesión celebrada el 2 de junio de 2016, que el Tribunal declaró No Ha Lugar la petición de supresión. La referida Minuta fue notificada el 12 de julio de 2016.
Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 23 al 26 de mayo de 2016, 31 de mayo de 2016, 1 al 2 de junio de 2016 y 8 de junio de 2016.
El Ministerio Público presentó como prueba del cargo los testimonios de la Agente Brenda López Rodríguez, el agente Jesús Rodríguez Colón, la señora Gisela E. Rivera Cintrón investigadora del Instituto de Ciencias Forenses (en adelante, ICF), el señor William Ortiz Ortiz, la señora Milagros Ortiz Hernández, el sargento Luis A. Rodríguez López, el perito señor Aramis Agosto Vega, examinador de armas de fuego del ICF, Amedaris Cordero González perito en serología forense del ICF, señora Nilsa Ortiz Gutiérrez, la agente Jesús M.
Torres Ramírez, la doctora Edda Luz Rodríguez Morales, patóloga del ICF, la sargento Nitza Labrador Rodríguez, la fiscal Jennifer Reyes Martínez, el agente Jorge Méndez Cintrón, la señora Nilsa Yahaira Ortiz Gutiérrez y el agente Jesús M. Torres Ramírez.
Además, quedaron estipulados los testimonios de otros testigos y prueba documental. A continuación, un resumen de los testimonios ofrecidos durante el juicio:
La agente López al momento del juicio llevaba 16 años en la Policía de Puerto Rico. El 24 de octubre de 2012, mientras trabajaba el turno de 4:00 am a 12:00 pm, recibió un aviso del retén del Distrito de una llamada del sistema 9-1-1 relacionada a una persona herida de bala en el Barrio Arenas, Ave. Campo Bello en la Carretera 734 de Cidra. Señaló que comenzaron a dar varias rondas tratando de ubicar la residencia, pues el sector estaba poco alumbrado y la rotulación era pobre.
Mientras realizaban las mencionadas rondas llegó otra patrulla y una ambulancia al área tratando de localizar la residencia. Entonces se acercó en un vehículo blanco una dama que se identificó como vecina del lugar y les identificó cual era la residencia donde ocurrieron los hechos. Narró la Agte.
López Rodríguez que entró al solar donde ubica la residencia, seguida por la ambulancia y la otra patrulla. Indicó que inicialmente no pudieron salir de la patrulla porque habían dos (2) perros de pelea.
La Agte. López Rodríguez indicó que posteriormente llegó a la casa una Cherokee roja conducida por un oficial de la policía y con la apelante, la cual identificó en sala, en el asiento del pasajero delantero, pues estos otros agentes recogieron a la apelante en un garaje cercano para llevarlos hasta la residencia. Narró que la apelante llegó al lugar unos cinco (5) minutos después que ella y que al bajarse del vehículo en el que llegó la vio bien nerviosa.
Al describir la residencia, la Agte. López Rodríguez indicó era de dos niveles, estilo chalé, con las luces encendidas, que la puerta corrediza principal ubicada en el segundo nivel estaba abierta y la casa estaba un poco abandonada y desordenada. Narró que la apelante controló la situación de los perros, entre las 5:45 am a 6:00 am, y ella- la Agte. López Rodríguez- y dos (2) paramédicos con una camilla entraron a la residencia, seguidos por los policías, subieron al segundo piso.
De igual manera, relató que entraron por la sala de la residencia, seguida por la cocina y al fondo se veía un cuarto. Observó en el cuarto, el cuerpo de un joven que estaba en la cama, boca abajo, con la cabeza a los pies de la cama y mirando hacia la pared, que su mano izquierda la tenía debajo de la mejilla o rostro, que vestía una camisa verde, pantalón corto negro y estaba arropado con una frisa color verde azuloso a la mitad del cuerpo. Indicó que el joven podía medir entre 5´8 a 5´9, con un peso aproximado de 140 libras, tez trigueña, ojos marrones, cabello marrón.
Testificó que el espacio en el cuarto era estrecho, por lo que dejó que los paramédicos entraran al cuarto a atender a la víctima, permaneciendo ella entre la puerta del cuarto y la sala observando. La apelante se encontraba en el área del balcón. La Agte. López Rodríguez narró que los paramédicos con el fitted o cover de la cama levantaron a la víctima por ambos extremos y lo montaron en la camilla. Indicó que a eso de las 6:10 am los paramédicos trasladaron al joven directo al hospital pues tenía signos vitales y aun respiraba. Destacó que la apelante, luego de identificarse como la esposa de la víctima, le proveyó algunos datos y luego se fue con el padre del joven al hospital.
La Agte. López Rodríguez precisó que la apelante se mostró cooperadora y que ésta última le dijo que estaba viendo el programa Día a Día en la residencia; que luego salió a buscar leche y pan a esa hora en una panadería cercana, y cuando regresó se topó con su esposo con un golpe en la cabeza.
La Agte. López Rodríguez relató que personal de la División de Homicidios, Sgto. Wally Torres y el Agte. Jesús Torres, llegaron a la...
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