Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900120
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-012 - Luis R. Rodriguez Velazquez v.

Sistema De Retiro De La Universidad De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LUIS R. RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900120
Revisión administrativa procedente de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico
Apelación Administrativa Núm.: JS-18-05
Asunto:
Laboral (Incapacidad Ocupacional)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.

Luis R. Rodríguez Velázquez (el señor Rodríguez o el recurrente) comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 30 de noviembre de 2018 por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (la Junta de Retiro o la recurrida), la cual declaró sin lugar su apelación, atinente a la concesión de una pensión por incapacidad.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se desempeñó durante más de 22 años como conserje en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, donde por su condición no ocupacional de polio le fueron concedidos acomodos razonables. A su vez, el señor Rodríguez reportó ciertos accidentes laborales a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CSFE), los cuales le fueron relacionados con el empleo y la CFSE le reconoció una incapacidad parcial permanente de un diez por ciento (10%).

En el año 2011, el recurrente solicitó al Sistema de Retiro de la UPR una pensión por incapacidad ocupacional. Atribuyó su incapacidad a ciertas condiciones de salud y anejó documentación médica relacionada con varios casos ante la CSFE, así como información médica de tratamiento privado y del Programa de Rehabilitación del Recinto de Río Piedras de la UPR.

Una vez sometido el expediente al Asesor Médico designado, este emitió un informe en el cual señaló que las lesiones relacionadas por la CFSE no produjeron una desorganización significativa de la función motora o anormalidades significativas del sistema motor. Como resultado de ello, este concluyó que el recurrente no cualificaba para la pensión por incapacidad ocupacional solicitada. De esta manera, el Sistema de Retiro de la Universidad denegó al señor Rodríguez su solicitud el 14 de abril de 2012.

El recurrente apeló ante la Junta de Retiro...

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