Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201601595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-001 - Jesus M. Sosa Carrasquillo v. Nelly Duran Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JESÚS M.
SOSA CARRASQUILLO
Apelado
Vs.
NELLY DURÁN DELGADO
Apelante
KLAN201601595
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de carolina Caso Núm.: F DI1996-0889 (303) Sobre: Divorcio (T.C.)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparece la señora Nelly Durán Delgado (señora Durán Delgado o apelante), y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, mediante la cual acogió el Informe y recomendación suscrito por el Oficial Examinador en cuanto a la pensión alimentaria de dos menores de edad. Este proceso comenzó en julio de 2013 y se extendió hasta tarde en el año 2016.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la Resolución recurrida y se devuelven los autos al Foro Primario para el trámite correspondiente.

Veamos el trasfondo y los hechos relevantes a las controversias.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, para el año 1996, el señor Jesús M. Sosa Carrasquillo (en adelante, señor Sosa Carrasquillo o apelado) presentó una demanda de divorcio contra la apelante. En aquel momento las partes habían procreado un (1) hijo varón. La sentencia de divorcio eventualmente dictada concedió la custodia a la apelante, fijándose una pensión alimentaria a su favor. Luego de varios incidentes y una posterior convivencia nació la segunda hija de las partes en 1999.[2] En o para noviembre de 2011, por aparente acuerdo de los padres, el hijo varón de estos, ESD, se fue a vivir con el apelado.[3] Para el mes de julio de 2013, el menor ESD regresó a vivir con la apelante. Mediante Moción Solicitando Custodia Legal, presentada el 22 de julio de 2013, esta informó tal hecho al foro de primera instancia.[4] Solicitó el señalamiento de una vista de custodia y se fijara pensión a favor del joven. El 27 de noviembre de 2013, el apelado solicitó se concediera la custodia compartida de sus dos (2) hijos.[5]

En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de custodia y ordenó un estudio social sobre custodia compartida. El foro primario mantuvo la custodia con la apelante mientras el estudio social se efectuaba. Las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre la pensión para el menor, aunque el apelado ofreció pagar $500.00 mensuales.[6] Sin embargo, se mantuvo vigente la pensión previamente establecida de $230.00 mensuales, pagada a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe) y se refirió el caso a un Examinador de Pensiones Alimentarias para que se revisara esta, ante el cambio de custodia ocurrido. Eventualmente, en otra vista para lectura del informe social, celebrada el 4 de marzo de 2014, las partes se allanaron a las recomendaciones de la unidad de trabajo social de mantener la custodia de los dos menores con la apelante.

En cuanto es pertinente, la apelante trabajaba como contadora en Aceros de América. El apelante, luego de desempeñarse por varios años como “Maestro Coordinador Vocacional en la Escuela Superior Vocacional Ana D. Flores Santana en el Municipio de Fajardo”, había renunciado efectivo el 31 de diciembre de 2013.[7] En la carta de renuncia el apelado expresó dimitir por razón de enfermedad.[8] Ante el foro primario el apelado alega su preocupación entonces ante cambios ocurridos en el sistema de retiro para maestros y el haber habilitado para alquiler 4 o 5 apartamentos en una propiedad suya que creía le proporcionaría la expectativa de ingresos ante sus condiciones de salud. El apelado no cumplía en este momento con el requisito de edad para acogerse a los beneficios del retiro.[9]

El 12 de junio de 2014, el Examinador celebró la primera vista de revisión de pensión.[10] Determinó preliminarmente que el apelado era “arrendador de apartamentos” y fue maestro en el DE hasta diciembre de 2013. Le imputó un ingreso neto de $2,058.16, basado en el salario que había devengado del DE como maestro. A la apelante se le imputó un ingreso basado en su salario de $2,834.37 mensual en Aceros de América. Estableció una proporción de 42% que correspondería al apelado aportar en los gastos suplementarios de los menores. Determinó un gasto de vivienda para los dos menores conforme al pago de una hipoteca de $1,177.52 mensual, en una casa donde residían cuatro personas, resultando, por tanto, en $588.76 mensual el gasto de vivienda para los dos (2) menores.

Luego de examinar la prueba presentada y hacer los cálculos preliminares correspondientes al amparo del Reglamento 7135 de la Administración de Sustento de Menores (ASUMe), de 27 de abril de 2006[11]

(“Guías de 2006”), el Oficial Examinador emitió un Informe sobre Pensión Alimentaria Provisional donde recomendó que se fijara una pensión alimentaria provisional de $900.00 mensuales.[12] También recomendó que los gastos de espejuelos y universitarios del menor ESD, fuesen cubiertos por los padres en proporción al porciento determinado a razón de sus ingresos.

El Oficial Examinador indicó en dicho Informe que las controversias sobre gastos escolares de ESD correspondientes al año 2013, honorarios de abogado y retroactivo serían discutidos en la próxima vista.[13]

El Examinador calculó en ese informe los gastos escolares de año 2013 en $7,399.56.[14] El Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones antes mencionadas en Resolución emitida el 16 de junio de 2014, fijando la pensión provisional en $900.00.[15]

El 11 de julio de 2014, el apelado presentó una Solicitud para que se Establezca la Pensión Bajo el Procedimiento de Desvío y no se Tome en Cuenta el Pago de Colegios y Vivienda.[16] Con esta pretendía que al fijarse la pensión no se considerara imputarle el salario anterior de maestro para fijar la pensión, ni los gastos suplementarios de colegios privados y vivienda de los menores. Adujo que no renunció para privar a sus hijos del pago de la pensión, ya que al tomar la decisión de renunciar su hijo vivía con él y pagaba $230.00 mensuales de pensión.[17] Expuso su difícil situación económica y de salud y acompañó prueba de los medicamentos recetados. Indicó el apelado que, como quiera, su salario de maestro nunca le daba para pagar sus obligaciones y préstamos y que sus padres lo ayudaban, pero que ya no podrían por estar enfermos.[18]

También alegó en la referida moción su repetido argumento de recientes cambios a las leyes de retiro que le afectaban e influyeron en su decisión de renunciar. Sobre todo, explicó que la edad de retiro aumentó de 55 a 62 años, alargando la espera para poder retirarse del DE con una pensión menor por la reducción en el porcentaje[19]; que su salud no le permitía continuar con su trabajo de maestro y coordinador vocacional ya que tenía que viajar en su propio automóvil entre escuelas para desempeñar su labor de maestro coordinador en el área asignada, lo que se le hacía difícil por su situación económica y de salud. Alegó que como maestro no cotizaba para el seguro social. Expuso que creía que renunciar le permitía desarrollar su nuevo negocio de alquileres, aunque no siempre estaban ocupados todos los apartamentos, pero creyó que así podría empezar a cotizar para el seguro social, para cuando llegara a la edad requerida. Arguyó que renunció a su puesto como maestro, no con la intención de incumplir su obligación de brindarle pensión a sus hijos menores, sino por sus condiciones de salud.

Expresó que no se debió imputar su salario de maestro para el cómputo de la pensión, pues esta podía ser ajustada a su nueva encomienda de alquiler de apartamentos.[20]

En cuanto al gasto suplementario de colegio privado, indicó en dicha moción que siempre se opuso a que sus hijos asistieran a escuela privada, razón por la que nunca había aportado para este gasto en el pago de la pensión alimentaria. Por otro lado, en cuanto al gasto suplementario de vivienda, el apelado argumentó que la misma no caía dentro del estilo de vida de los menores previo al divorcio. Solicitó como remedio que, en vez de considerar las Guías para fijar la pensión, se consideraran los factores dispuestos por ley para fijar una pensión justa y no se utilizara su salario de maestro para la imputación de ingresos, o se consideraran los gastos de colegios privados y vivienda.

Así las cosas, surge de los autos originales que ordenamos elevar, que el 14 de agosto de 2014, la apelante presentó una Moción Solicitando Desacato por Concepto de Pensión Alimentaria, indicando que no obstante la pensión provisional de $900.00 mensuales, el apelado solamente estaba aportando $500.00 mensuales para los meses de junio, julio y agosto de 2014. El apelado presentó una Réplica a Moción Solicitando Desacato por Concepto de Pensión Alimentaria, arguyendo que la misma era prematura, pues aún estaban bajo la consideración del Tribunal, y sin resolver, los planteamientos presentados por el señor Sosa Carrasquillo sobre su solicitud de desvío.

Según la minuta en los autos originales, durante la Vista de Desacato celebrada el 17 de septiembre de 2014, la representación legal del apelante planteó que el apelado no estaba pagando la pensión provisional de $900.00, sino $500.00 mensuales. El apelado trajo a la atención del Tribunal los planteamientos hechos en su Solicitud para que Se Establezca la Pensión Bajo el Procedimiento de Desvío y no se Tome en Cuenta el Pago de Colegios y Vivienda. La representación legal de la apelante solicitó un término para presentar su oposición a la misma, el cual fue concedido y el Foro de Primera Instancia se reservó resolver ese asunto.

Mediante Orden del 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia expresó que la apelante no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR