Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-018 - Puma Energy Caribe v. Autoridad De Energia Electrica De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PUMA ENERGY CARIBE
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900113
Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Número: Q-038-2018-0038 Sobre: Adjudicación de la Solicitud de Propuestas RFP 81412

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019

Comparece Puma Energy Caribe LLC (Puma; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución Final emitida y notificada por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (Secretaría AEE) el 4 de febrero de 2019. En esta, la AEE confirmó la adjudicación del Request for proposal 81412 (RFP) a NFEnergía LLC (NFE).

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 30 de julio de 2018 la AEE publicó un Request for Proposals for Fuel Supply in the North and Conversion of San Juan Units 5 and 6.[1]

Esta última, en esencia, contenía dos componentes: (1) un componente para la conversión de las unidades 5 y 6 de San Juan de quema de diésel a gas natural y (2) un componente para que el postor agraciado venda y supla gas natural por un periodo de al menos 5 años. Surge del expediente que el 25 de septiembre de 2018 seis entidades presentaron sus propuestas. Así las cosas, surge también del expediente que el Comité Evaluador (Comité) designado por la AEE determinó que Puma y NFE cumplieron los requisitos del RFP. Surge también que lo anterior dio paso a una segunda fase mediante la que se le concedió oportunidad a ambas entidades para que explicaran sus propuestas con más detalles durante presentaciones a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2018. Surge, además, que el 12 de octubre de 2018 la AEE envió a Puma y a NFE un requerimiento de clarificaciones relacionadas a información discutida durante las presentaciones.[2]

El 30 de noviembre de 2018 la AEE envió una misiva a la recurrente mediante la que le notificó que su propuesta no había sido seleccionada y que se había seleccionado a NFE como el proponente que cumplía sustancialmente con las especificaciones, términos, condiciones y expectativas de adjudicación de del RFP.[3] En esta, se le notificó también sobre el término para solicitar reconsideración y las formalidades de esta.

Inconforme, el 20 de diciembre de 2018 Puma presentó ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE una Solicitud de reconsideración de adjudicación de propuesta, RFP 81412[4] en la que solicitó, entre otras cosas, copia íntegra de la propuesta de NFE. El 26 de diciembre de 2018 el Juez Administrativo de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos (Secretaría AEE) emitió y notificó una Orden[5] mediante la que ordenó a la AEE “que produzca a PUMA copia completa y sin editar de la propuesta sometida por NFE, y copia completa y sin editar de los otros documentos relacionados con la evaluación y selección de NFE […]”. Asimismo, concedió término a la AEE hasta el 27 de diciembre de 2018 para producir dichos documentos, a Puma hasta el 4 de enero de 2019 para que enmendara su solicitud de reconsideración y a la AEE o a cualquier parte interesada hasta el 11 de enero de 2019 para presentar cualquier escrito que entendiera necesario. A su vez, dispuso que luego del 11 de enero de 2019 el asunto quedaría sometido para su resolución.

El 28 de diciembre de 2018 Puma presentó Urgente solicitud de remedio por cumplimiento parcial con orden del Juez administrativo[6]

mediante la que informó que el 27 de diciembre de 2018 tuvo que realizar gestiones con la División legal y la División de suministros de la AEE para lograr que le entregaran los documentos que el Juez Administrativo ordenó entregar y que, tras varias llamadas y gestiones, pasadas las 2:30 pm del 27 de diciembre de 2018 se le informó le entregarían copias de los documentos solicitados. La representación legal de Puma informó que acudió a la División de suministros de la AEE y que allí le entregaron un disco compacto con copia electrónica de la propuesta de NFE, copia de un documento en respuesta a solicitud de clarificaciones y el Evaluation Report con tres anejos. Además, informó que aún faltaban varios documentos y que le informaron que los mismos serían entregados el 28 de diciembre de 2018.

Por lo anterior, Puma solicitó un término adicional de tres días laborales para poder examinar la extensa documentación y suplementar su solicitud de reconsideración. Así pues, el 28 de diciembre de 2018 la Secretaría AEE emitió y notificó Orden[7] mediante la que concedió a Puma hasta el 7 de enero de 2019[8] para que modificara su solicitud de reconsideración y hasta el 14 de enero de 2019 a la AEE o a cualquier otra parte interesada para que presentara cualquier escrito que entendiera necesario. Dispuso que luego del 14 de enero de 2019 el asunto quedaría sometido.

También, el 28 de diciembre de 2018, NFE presentó una Solicitud urgente de reconsideración[9] en la que, en síntesis, arguyó que la propuesta que presentó incluía secretos comerciales e información mercantil propietaria que en manos de un competidor podría causarle daños al desarrollo de la empresa. Por lo anterior, solicitó que se reconsiderara la Orden emitida por la Secretaría AEE el 26 de diciembre de 2018 o, en la alternativa, que se paralice el efecto de dicha Orden y se emita una orden protectora con el fin de proteger sus secretos de negocio.

El 2 de enero de 2019 la Secretaría AEE emitió y notificó Orden[10]

mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de NFE tras concluir que esta no cumplió de manera oportuna con su deber de identificar los elementos del privilegio y la información particular en los documentos que reclama constituyen un secreto comercial. No obstante, el 3 de enero de 2019 la Secretaría AEE, motu proprio, emitió y notificó una Orden en reconsideración parcial de orden dictada el 2 de enero de 2019[11] en la que dispuso lo siguiente:

Reevaluado el asunto, y a pesar de que NFE no explicó, de manera específica y concreta, cuál es la información, según contenida en su propuesta, que está cubierta por la protección como “secreto comercial” o “secreto de negocio”, y en ánimo de salvaguardar cualquier derecho que NFE pudiera tener con relación a la información contenida en los documentos de su propuesta, el suscribiente reconsidera su Orden dictada el 2 de enero de 2019, según se expone a continuación.

Se ordena que los documentos suministrados por la Autoridad de Energía Eléctrica (“Autoridad”) a PUMA Energy Caribe LLC (“PUMA”), en cumplimiento con la Orden del suscribiente, del 26 de diciembre de 2018, se mantendrán por PUMA de manera confidencial, no se divulgarán a terceras personas y serán utilizados por PUMA única y exclusivamente para propósitos de la reconsideración solicitada por [e]sta.

Se ordena[,] además, que una vez concluido el proceso de consideración, los documentos en cuestión, así como cualquier copia, serán devueltos por PUMA, en su totalidad, a la Autoridad por conducto de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativos, para el trámite interno de disposición de los mismos que corresponde.

El 4 de enero de 2019 Puma presentó una Urgente solicitud de reconsideración a la orden del 3 de enero de 2019[12] en la que sostuvo que toda vez que NFE no identificó la información específica que alega está cobijada por algún privilegio ni haber reclamado oportunamente, de acuerdo a la reglamentación de la AEE, la solicitud de NFE en cuanto a la entrega de la propuesta era tardía e improcedente. Sostuvo, además, que la porción de la orden que dispone que debe entregar los documentos de la propuesta de NFE cuando culminen los trámites de reconsideración no estaba fundamentada en ninguna disposición reglamentaria y limitaba su derecho a una eventual revisión judicial. El 4 de enero de 2019 la Secretaría AEE emitió y notificó Orden[13]

mediante la que declaró “No Ha Lugar” esta última. En su determinación, aclaró que la Orden emitida el 3 de enero de 2019 se refería al trámite de reconsideración y a todos los trámites apelativos relacionados con el RFP 81412. En cuanto al argumento para solicitar la devolución de la propuesta citó disposiciones de la Guía para Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios a través de Solicitud de Propuestas (Request for Proposals) 2016 relacionadas con que todas las propuestas sometidas se convierten en propiedad de la AEE.

Por su parte, NFE presentó el 4 de enero de 2019 una Moción solicitando aclaración y orden protectora[14] y Moción solicitando producción de documentos.[15] En esta última, NFE solicitó que se emitiera orden a la AEE para que produzca inmediatamente una copia íntegra e inalterada de todos los documentos contenidos en la propuesta presentada por Puma. El 8 de enero de 2019 la Secretaría AEE emitió y notificó Orden[16]

mediante la que declaró “No Ha Lugar” la Moción solicitando aclaración y orden protectora. En idéntica fecha, la Secretaría AEE emitió y notificó Orden[17]

mediante la que le concedió hasta el 9 de enero de 2019 a NFE para que argumentara de manera específica el fundamento para solicitar en esa etapa una copia sin editar de la propuesta de Puma. A su vez, le ordenó a Puma a que se expresara sobre el particular. También el 8 de enero de 2019 Puma presentó

Escrito suplementando solicitud de reconsideración de adjudicación de propuestas, RFP 81412.[18]

Así pues, el 9 de enero de 2019 Puma presentó Moción en cumplimiento de orden y oposición a petición de producción de documentos presentada por NFEnergía LLC.[19] Por su parte, en la misma fecha NFE presentó Moción en...

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