Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800734
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-017 - Asociacion De Detallistas De Gasolina De PR v. Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE DETALLISTAS DE GASOLINA DE PUERTO RICO, INC., DANIEL RIVERA GARRATÓN
RECURRENTE
V.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe), COSTCO WHOLESALES CORPORATION
RECURRIDOS
VP PETROLEUM, LLC Y TO GO STORES, INC.
RECURRENTES
V.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
COSTCO WHOLESALE CORPORATION
RECURRIDA
VP PETROLEUM, LLC
PARTE INTERVENTORA
SOL PUERTO RICO LIMITED
RECURRENTE
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
AGENCIA RECURRIDA
KLRA201800734 KLRA201800744 KLRA201800747 Revisión Administrativa Caso Núm.: 2018-236773-SDR-002635 Núm. 2018-236989-SDR-002638 Sobre: Consulta Núm.: 2016-CCO-00060 (Ref. MASJ No. 15OP-26200-AG-SN) Caso Núm.: 2016-CCO-00060 (Ref. MASJ No. 15OP-26200-AG-SN) Sobre: Consulta de construcción para estación de gasolina

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

La Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc., VP Petroleum, LLC y To-Go Stores, Inc., así como, Sol Puerto Rico Limited, presentaron recursos independientes, asignados alfanuméricamente como: al KLRA20180734, KLRA20180744 y KLRA20180747. Por tratarse de la revisión de un mismo dictamen, los consolidamos el 16 de enero de 2019.

En cada uno de los recursos se cuestionó la Resolución de Revisión Administrativa, emitida el 16 de noviembre de 2018 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos. Mediante esta, el juez administrativo declaró No Ha Lugar las revisiones administrativas presentadas, por lo cual, confirmó, a su vez, la determinación final que emitió la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos, el 31 de julio de 2018, para autorizar a Costco a construir una estación de gasolina en los predios que ocupa la tienda Costco Wholesale Corporation en San Juan.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El 3 de septiembre de 2015, Costco Wholesale Corporation [en adelante, Costco] por conducto del Ing. Jorge A. Tirado Ramírez presentó ante la Oficina de Permisos Municipales del Municipio Autónomo de San Juan [en adelante, Municipio de San Juan] una solicitud de anteproyecto para establecer una estación de gasolina. La solicitud fue elevada ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos [en adelante, OGPe] mediante carta del 28 de junio de 2016. Esta se codificó como Consulta de Construcción 2016-CC0-00060.

Luego de la celebración de las correspondientes vistas y procesos de rigor, los Oficiales Examinadores rindieron el informe el 9 de noviembre de 2017 con la recomendación de aprobar el proyecto, sujeto a unas condiciones. Evaluado el asunto, la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió cuarenta y siete (47) determinaciones de hechos, junto a sesenta y tres (63) conclusiones de derecho. Acordó aprobar la estación de gasolina propuesta por Costco, sujeto a la construcción de un muro de dos metros (2) y a que su venta sea exclusivamente a los socios de Costco o a aquella persona que pague con una tarjeta de regalo “Costco Cash Card.”

Inconforme con esta determinación, VP Petroleum, LLC y To-Go Stores presentaron la solicitud de revisión administrativa 2018-236773-SDR-002635. Por su parte, la Asociación de Detallistas y el Sr. Daniel Rivera Garratón también solicitaron la revisión administrativa en el recurso 2018-236989-SDR-002638. Ambas solicitudes fueron consolidadas y la División de Revisiones Administrativa citó a vista de revisión para los días 26 y 27 de septiembre de 2018. La Asociación de Detallistas solicitó que el caso se sometiera por el expediente. No obstante, se continuó con el proceso de vistas según citado.

Evaluado el caso, el Juez Administrativo de la División de Revisiones emitió las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, las cuales, por su importancia, en lo pertinente a los recursos consolidados que nos ocupan, transcribimos:

Determinaciones De Hecho

1. Costco Wholesale Corporation (Concesionario) es una compañía que opera tiendas por departamentos, tipo club de descuento mediante membresía, que vende a sus socios productos al detal y al por mayor alrededor del mundo y, en algunas de ellas, operan estaciones de gasolina. Cabe destacar que según la información provista, de las setecientas tres (703) tiendas que operan a nivel global, cuatrocientas noventa y cinco (495) operan estaciones de gasolina.

2. El Concesionario es el arrendatario de una parcela de 12.0684 cuerdas localizada en la Carretera Estatal PR-3 Esquina PR-8 del Municipio Autónomo de San Juan y donde opera una tienda almacén Costco (Propiedad). El Concesionario está autorizado por el dueño de la Propiedad a construir nuevas facilidades relacionadas a su negocio.

3. De las fotos áreas que obran [en] el expediente administrativo se desprende que la Propiedad colinda con solares residenciales sólo por su lindero oeste, ya que tiene las siguientes colindancias: Norte – Calle James Bond; Sur – Carretera Estatal PR-3; Este – Carretera Estatal PR-8 (Avenida Iturregui); y Oeste –

solares comerciales y residenciales.

4. La Propiedad tiene una calificación C-4, según se ratificó mediante la Resolución Aclarando Particularidades emitida por la Junta de Planificación el 10 de marzo de 2017 en la consulta de ubicación 2001-17-0103-JPU, la cual fue confirmada en toda su extensión por el Tribunal de Apelaciones en sentencias emitidas el 22 de agosto de 2017 en los casos consolidados KLRA201700439 y KLRA201700474, y el 30 de junio de 2017 en el caso KLRA20170031.

5. El 3 de septiembre de 2015, el Concesionario presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (OP-SJ) la solicitud 15OP-26200 AG-SN para establecer una estación de gasolina en la Propiedad.

6. El 28 de junio de 2016, la OP-SJ elevó la solicitud 15OP-26200 AG-SN ante la OGPe y le fue asignado el número 2016-CCO-00060.

7. […]

8. Según se desprende de la solicitud 2016-CCO-00060, el Concesionario propone la construcción de una estación de gasolina en un área de mil seiscientos ochenta y tres punto cinco metros cuadrados (1,683.5 m.c.), localizada en el sureste de la Propiedad y en dicha área tendrá los siguientes componentes:

a. Tres (3) tanques de almacenamiento soterrados de 30,000 galones cada uno para gasolina;

b. Un tanque sobre el terreno de 1,500 galones para almacenar aditivos (detergentes);

c. Una caseta de control;

d. Nueve (9) bombas o estaciones duales con 18 puntos de despacho para el expendio de gasolina al detal, que estarán localizadas bajo un área techada.

9. La estación de gasolina despachará gasolina sólo a los miembros del Concesionario y a las personas que posean una Costco Cash Card, tarjetas que sólo pueden comprar los miembros de Costco.

10. Para la consideración de su proyecto, el Concesionario preparó un estudio sobre la necesidad, conveniencia y viabilidad de la estación propuesta, el cual fue evaluado por la Compañía de Comercio y Exportación (CCE). El 18 de agosto de 2016, determinó que la misma no afectará el nivel de operaciones de negocios similares. En su Resolución, la OGPe acoge los comentarios de la CCE y expresa que: “debido a que la agencia con el peritaje en asuntos económicos recomendó favorablemente la estación propuesta, esta Oficina determina que la solicitud de la estación de gasolina cumplió con la Sección 17.01(c)”.

11. […]

12. VP Petroleum, LLC, To-Go Stores, Inc., Puma Energy Caribe, LLC; y Sol Puerto Rico Limited no sometieron sus respectivos informes en oposición ante la consideración de la CCE.

13. La estación de gasolina ocupará el 3.55% de la Propiedad y/o el 2.51% de la finca matriz de 17.066 cuerdas.

14. El 9 de julio de 2015, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) emitió una comunicación evaluando la estación propuesta y no requirió la preparación de un estudio de tránsito. No obstante, el Concesionario preparó un Estudio de Accesos en el que se concluyó que el tránsito del sector no será afectado por la operación de la estación de gasolina propuesta.

15. La OGPe celebró vistas públicas para evaluar la estación de gasolina propuesta, en las cuales participaron activamente los recurrentes y demás interventores. Las vistas celebradas fueron los días 30 de noviembre de 2016; 6 de febrero de 2017; 25, 26 y 27 de abril de 2017; 19, 20 y 21 de junio de 2017; 30 y 31 de agosto de 2017 y 13 y 14 de septiembre de 2017 en el Piso P del Edificio Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, en Santurce, Puerto Rico.

Surge de la Resolución expedida y objeto de revisión, las particularidades del proceso de vista.

16. El 12 de julio de 2018, la Junta Adjudicativa de la OGPE acordó aprobar la estación de gasolina propuesta por el Concesionario, decisión que fue recogida mediante resolución emitida el 31 de julio de 2018 y notificada el 1 de agosto de 2018. La OGPe denegó una variación solicitada por el Concesionario para que se le eximiera de construir un muro de hormigón en su lindero oeste.

17. […]

18. […]

19. […]

20. La División de Revisiones Administrativas citó [a] vista de revisión para los días 26 y 27 de septiembre de 2018.

21. […]

22. […]

23. […]

24. En la vista y según surge de los documentos presentados post vista, las partes Recurrentes alegan que debía revocarse la determinación de la OGPe debido a que la estación de gasolina propuesta:

. no es viable económicamente;

. es contraria al Reglamento Conjunto de Permisos;

. no guarda las distancias mínimas con escuelas y/o centros de cuidado de niños del sector donde se propone;

. no se preparó un estudio de tránsito;

.

constituye un edificio accesorio no permitido en la propiedad;

. el inmueble donde se...

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