Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-012 - El Pueblo De PR v. Ivan Gonzalez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
IVÁN GONZÁLEZ SERRANO
Apelante
KLAN201800903
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: K LE2017G0277, K LA2017G0190 y K BD2017M0037 Sobre: Ley 154 Art. 6A II 3er grado (2008); Ley 404 Art. 5.05 Grave (2000); Art. 197B CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Iván González Serrano, (Sr. González Serrano o apelante), solicitando la revocación de una Sentencia Mixta Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 11 de julio de 2018. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró culpable al Sr.

González Serrano, y lo condenó a cumplir pena de cárcel, por violación a los artículos; 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA Sec. 458(d); 6(a)(iii) de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales, 5 LPRA sec. 1669; y 197(b) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5267.

Por los fundamentos que expresaremos, corresponde modificar para revocar la Sentencia apelada solamente en cuanto a los fallos condenatorios por violación a los artículos 5.05 de la Ley de Armas y 197(b) del Código Penal. Veamos.

I. Resumen del tracto procesal

El Ministerio Público presentó tres denuncias contra el Sr. González Serrano por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2017: una por violación al Artículo 6(a)(iii) de la Ley 154, supra, (maltrato de animales de tercer grado); la segunda por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, (portación y uso de arma blanca); y por último, otra por violación al Artículo 197(b) del Código Penal de Puerto Rico, (entrada en heredad ajena). En resumen, al Sr. González Serrano se le acusó de haber entrado ilegalmente a la propiedad de la Sra. María Rodríguez Colón con el propósito de maltratar a Motito, el perro de esta, con un palo de madera, ocasionándole la muerte.

Superadas las etapas previas al juicio, el mismo se llevó a cabo el 23 de febrero de 2018, por tribunal de derecho. Luego de examinada la prueba, el tribunal emitió un fallo declarando culpable al Sr. González Serrano por los delitos antes mencionados. Le impuso una condena de tres años y un día de cárcel por violación al Art. 6(a)(iii) de la Ley 154, supra; seis meses de cárcel por violación al Art. 197(b) del Código Penal de Puerto Rico; y un año y dos días de cárcel por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra.[1]

Ahora bien, señaló que, una vez cumplida la sentencia de reclusión por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra, se ordenaba la suspensión de la sentencia mixta dictada. La Sentencia Mixta fue emitida el 18 de junio de 2018, y notificada al día siguiente.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia, en la cual pidió que se enmendara la Sentencia Mixta emitida para incluir la restitución de los gastos incurridos por los querellantes como consecuencia del maltrato y muerte de su perro. El 11 de julio de 2018, el TPI emitió una Orden imponiéndole al Sr. González Serrano la pena de restitución de $1,527.47 como parte de las condiciones de una probatoria, si decidiese acogerse a ello. A tenor, ese mismo día el TPI emitió una Sentencia Mixta Enmendada, en la cual incluyó lo descrito en su Orden, que notificó el 17 de julio de 2018.

El Sr. González Serrano recurre ante nosotros de dicho dictamen, haciendo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el T.P.I.

al declarar culpable al apelante, a pesar de que la prueba presentada nunca estableció los elementos de los delitos imputados. Los testigos de cargo manifestaron que vieron al apelante separar a unos perros que peleaban y que no vieron al apelante golpear al perro fallecido. (2) Erró el T.P.I.

al declarar culpable al apelante en el Artículo 6 A III de la Ley 154, ya que la prueba presentada nunca estableció los elementos de los delitos imputados a saber, el elemento intencional, el elemento de a sabiendas, de descuido ni negligencia criminal, de hecho, hubo ausencia de prueba. Más aún, la prueba estableció que la intención del apelante era salvaguardar la seguridad y vida del perro fallecido. (3) Erró el T.P.I.

al encontrar culpable al apelante en el Artículo 197 del Código Penal ya que de la prueba desfilada no se desprende que este forzara una cerca o entrara con la intención de cometer delito. La prueba desfilada establece que el apelante se encontraba separando a unos perros que atacaban al perro fallecido. (4) Erró el T.P.I.

al encontrar culpable al apelante en el Artículo 5.05 de la Ley de Armas toda vez que hubo ausencia de prueba en el uso de un arma blanca en la comisión de un delito. La prueba desfilada establece que el apelante se encontraba separando a unos perros que atacaban al perro fallecido, así como para separar al perro que lo atacaba. (5) Erró el T.P.I.

al no tomar en consideración para establecer una duda razonable que el perro apareció muerto a más de 150 pies de donde se ubicó al apelante separando los perros. (6) Erró el T.P.I.

al no tomar en consideración para establecer una duda razonable el hecho de que el apelante resultó mordido por el perro fallecido, lo que fue corroborado con el testimonio de los testigos que vieron al apelante separarse del perro que lo atacó. (7) Erró el T.P.I.

al no tomar en consideración para establecer una duda razonable las incongruencias en los testimonios. (8) Erró el T.P.I.

al enmendar la Sentencia para incluir condiciones especiales sin darle un debido proceso de ley al apelante. (9) Erró el T.P.I.

al establecer la pena especial como parte de la Sentencia sin la celebración de una vista evidenciaria sobre la procedencia o cuantía de la suma impuesta como restitución. (10) Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar convicto al apelante sin que la culpabilidad de este fuera establecida más allá de duda razonable, según lo requiere el Art. II Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.

Por su parte, el Ministerio Público compareció a través de Alegato del Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General. Ello luego de que la parte apelante presentara la transcripción de la prueba del juicio en su fondo y su alegato correspondiente.

II. Exposición de Derecho

A. Maltrato de animales en tercer grado

De la Exposición de Motivos de La Ley 154 de 2008, Ley para la Protección y Bienestar de los Animales, 5 LPRA sec. 1660, et seq., (Ley 154), surge que antes de su aprobación, los esfuerzos para encauzar a quienes maltrataban animales se vieron frustrados por las penas leves establecidas para el delito cometido.

Mediante la aprobación de referida Ley, el legislador quiso llevar un mensaje claro de que no se toleraría el maltrato de los animales. Por ello, las penas impuestas tienen el propósito de disuadir cualquier tipo de conducta...

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