Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-089 - Jose A. Rodriguez Aponte v. Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSÉ A. RODRÍGUEZ APONTE Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201800708
REVISIÓN procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-3-1530 Renovación de Licencia de Armas y sus Permisos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el señor José A. Rodríguez Aponte (Sr. Rodríguez Aponte o peticionario) mediante recurso de revisión judicial de una determinación de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se revocó su licencia de poseer y portar armas y otros permisos emitidos a su favor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 3 de junio de 2016, la División de Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico (Policía) remitió una misiva al Sr. Rodríguez Aponte en la cual expuso que, debido a un resultado desfavorable en su investigación, quedaba revocada su licencia de armas y sus permisos de portación y de tiro al blanco. Asimismo, el peticionario fue informado sobre su derecho a solicitar una Vista Administrativa, de estar en desacuerdo con la determinación de la Policía.

Consecuentemente, el Sr. Rodríguez Aponte solicitó la celebración de la vista, la cual se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2016. Celebrada la vista, el 4 de enero de 2017 la Policía le notificó al peticionario una Resolución, en la que expresó que luego de evaluar las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho antes plasmadas, conforme a la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, hemos determinado declarar No Ha Lugar la petición y se le revoca la licencia de armas y sus permisos.[1]

Así las cosas, el 12 de enero de 2017, el Sr. Rodríguez Aponte presentó un escrito ante la Oficina de Asuntos Legales. Adujo que, toda vez que la resolución notificada por la Policía no contenía determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho, este no estaba en posición de refutarlas, razón por la cual se vio afectado su debido proceso de ley. Al no recibir respuesta del foro administrativo, el peticionario solicitó reconsideración. La Policía tampoco se expresó en cuanto a la solicitud de reconsideración, por lo que el Sr. Rodríguez Aponte acudió a este Tribunal en solicitud de revisión.

El 20 de junio de 2017, un Panel Hermano dictó Sentencia...

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