Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-097 - Raul Martinez Perez v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RAÚL MARTÍNEZ PÉREZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900164
Revisión Administrativa procedente de la Comisión del Servicio Público
Caso Núm.:
2016-01-0561
Sobre:
Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el Recurrente de epígrafe para impugnar una Orden de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) mediante la cual decretó la paralización del procedimiento administrativo relativo a reclutamiento y selección, que mas bien resulta atinente a su pretensión de ascenso.

Confirmamos. Tuvo razón la CASP al aplicar la paralización automática que provee la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq. (PROMESA).

Adviértase que el 3 de mayo de 2017 el ELA presentó una petición de quiebra ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ―Caso No. 17 BK 3283-LTS― bajo el Título III de PROMESA. Como resultado de ello, el presente recurso quedó paralizado por disposición de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, 48 USC sec.

2161(a), en cuanto remite a la paralización automática dispuesta por las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras de los Estados Unidos. 11 USC 362 y 922. Ello, en la medida en que la paralización general y abarcadora ordenada en dicho Código comporta, salvo ciertas excepciones enumeradas -y aquí no presentes- la evitación del comienzo o la continuación de una acción o procedimiento judicial, administrativo u otra acción o procedimiento contra el ELA que hubiera sido instada o hubiese podido instarse previo a la presentación de la petición de quiebra, o con el fin de recobrar una acción contra el deudor que surgiera previo al comienzo del caso. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476 (2010); Morales v. Clínica Femenina de P.R., 135 DPR 810 (1994).

En lo pertinente, la sección 362 del Código de Quiebras, 11 USCA sec. 362, establece:

(a) Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, operates as a stay...

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