Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900212
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-104 -

Ramiro Sanchez Ramirez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900212
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-2276-18 Sobre: Error en Hoja de Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2019.

Comparece ante nos, el señor Ramiro Sánchez Ramírez (recurrente o señor Sánchez Ramírez) mediante el recurso de título y solicita la revisión de la Respuesta del Área Concernida/ Superintendente[1], emitida por la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Con su recurso de revisión, presentó una Solicitud para litigar como indigente, la cual, procedemos a autorizar.

Luego de examinar el escrito presentado por el señor Sánchez Ramírez y los documentos que se encuentran unidos al mismo, determinamos adjudicar el asunto sin realizar trámites ulteriores, conforme nos faculta la Regla 7 (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

I.

El expediente ante nuestra consideración revela que el señor Sánchez Ramírez extingue una Sentencia con pena de reclusión de 208 años y 6 meses por la comisión del delito de asesinato en primer grado, reincidencia simple (Código Penal de 2004) y delitos de la Ley de Armas.

El 11 de octubre de 2018, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que alegó que en la Hoja de Liquidación de Sentencia se estaba haciendo un cómputo incorrecto, el cual, a su vez, le aumentaba a 28 años de reclusión, en lugar de 25 años, el plazo requerido para ser referido a la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta o JLBP). La División emitió su Respuesta, en la cual determinó que la Hoja de Liquidación de Sentencias se computó correctamente.

Por estar inconforme con la Respuesta emitida, el recurrente solicitó su reconsideración, en la que reiteró su reclamo de que el cómputo realizado estaba incorrecto. En la Respuesta de Reconsideración, mediante la cual se acogió la solicitud de reconsideración y se confirmó la Respuesta, la División hizo constar lo siguiente:

Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que la Hoja de Control de Liquidación de Sentencia está correcta. Se colocaron primero a cumplir los artículos de la Ley de Armas que no tiene derecho a bonificación (5.04) y luego se siguió el orden de cumplimiento de las penas de los otros artículos de la Ley de Armas que bonifican. Una vez cumplidos los artículos de la Ley de Armas que son consecutivos entre sí y con los demás delitos es que empieza a cumplir el delito de reincidencia en su modalidad simple, que es consecutivo con el delito de asesinato en primer grado, por el cual debe hacer un tiempo natural de veinticinco (25) años naturales para estar en jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra en su momento. El haber colocado primero a cumplir la reincidencia simple y una vez cumplida ésta empezar a cumplir el asesinato en primer grado no altera el que tenga que hacer 25 años naturales para ser referido ante la Junta de Libertad Bajo Palabra cuando advenga en tiempo para dicho referido. (Subrayado nuestro) Apéndice del recurso, pág. 13.

Insatisfecho con la Respuesta de la División, el recurrente solicita que revisemos dicha determinación. En su recurso, el señor Sánchez Ramírez señala que Corrección erró:

…al considerar la reincidencia simple como un delito [e] imponerla consecutiva con el asesinato en primer grado lo que ha aumentado sustancialmente el referido a la [JLBP]. La pena de 148 años y medio no se puede dividir, solo procede computar los 25 años para la [JLBP].

Plantea que, incidió

Corrección al calcular primero las penas que no cualifican para bonificación, puesto que ello tuvo el efecto de aumentar de 25 a 28 años, el mínimo requerido para ser referido a la Junta.

Evaluamos lo solicitado y planteado por el recurrente bajo la normativa aplicable, al tenor de la cual, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” Artículo VI, Sec. 19, Const.

ELA, LPRA, Tomo 1. En adición a este mandato constitucional, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38 de 2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq. (LPAU), provee un ordenamiento administrativo uniforme en donde las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de reglamentación y adjudicación en cumplimiento con esta ley.

Cónsono con lo anterior, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA secs. 1101 y ss., (Ley Núm. 116), establecen como política pública que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado. La Administración de Corrección administrará un sistema correccional integrado e implantará enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad. Ley Núm. 116, 4 LPRA sec. 1111.

Asimismo, en el esquema establecido en el Plan de Reorganización núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII, el Departamento de Corrección es “el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y menores […]”. Artículo 4 del Plan núm. 2-2011. Entre las facultades que la Asamblea Legislativa delegó al Departamento de Corrección, por medio de su Secretario, se encuentra el poder de reglamentación. De este modo, el Secretario está facultado a establecer e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo de la agencia, a fin de regir la seguridad y disciplina interna de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, así como los programas y servicios que recibe la población correccional. Artículo 7(aa) del Plan núm. 2-2011.

De conformidad con la facultad delegada, y a fin de facilitar la labor de los técnicos de récords penales que tienen el deber de administrar los expedientes de la población privada de libertad, Corrección elaboró el Manual de Procedimientos de la División de...

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