Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2019, número de resolución KLRX201900013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900013
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019

LEXTA20190508-005 - Maybelline Deida Soler v. Honorable Juez Eileen J. Barresi Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

MAYBELLINE DEIDA SOLER Peticionaria v. HONORABLE JUEZ EILEEN J. BARRESI RAMOS Recurrida
KLRX201900013
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y la Juez Coll Martí.[1]

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2019.

I.

El 30 de abril de 2019 Maybelline Deida Soler acudió ante nos mediante recurso de mandamus y nos solicita que ordenemos a la Honorable Jueza Eileen J. Barresi Ramos dictar sentencia en el caso Eduardo Galán Mercado v. Maybelline Deida Soler, caso Núm. C CU2016-0141. Veamos el trámite procesal de este caso, a los fines de adjudicar la procedencia de su petición.

La señora Maybelline Deida Soler y el señor Eduardo Galán Mercado son los padres de la menor X.G.D. Al separarse, ambos llegaron al acuerdo de que las relaciones paterno-filiales serían abiertas. El 2 de junio de 2016, la Policía de Puerto Rico emitió citación, para que la Sra.

Deida Soler y su pareja consensual, el Sr. Miguel Ángel Santiago Orama se presentaran ante la División de Delitos Sexuales de la Comandancia de Arecibo, en relación a unos actos lascivos cometidos contra la menor X.G.D. El 7 de junio de 2016, se expidió Orden de Protección Ex parte, contra la pareja consensual de la Sra. Deida Soler, el Sr. Santiago Orama.

El 2 de agosto de 2016, luego de celebrada la vista en su fondo, se expidió Orden de Protección contra el Sr. Santiago Orama, por un término de seis meses. Ese mismo día el Sr. Galán Mercado presentó Demanda sobre relaciones paterno-filiales. El 14 de septiembre de 2016 Sra. Deida Soler presentó Contestación a Demanda. El 27 de enero de 2017 se expidió Orden de Protección Ex Parte contra la Sra. Deida Soler, donde se le otorgó custodia provisional de la menor al padre, el Sr. Galán Mercado.

El 3 de febrero de 2017 la Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores, presentó escrito intitulado Moción Informativa Urgente. Informó que, luego de discutir el caso con la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Jessica Morán, se encontraba bajo investigación el alegado abuso sexual hacia la menor por parte de la pareja consensual de la Sra. Deida Soler; por lo que se recomendó, como medida protectora, que se le otorgara la custodia provisional de la menor al Sr. Galán Mercado.

El 22 de febrero de 2017, notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden, otorgándole custodia provisional al Sr. Galán Mercado sin la celebración de una vista evidenciaria. El 10 de marzo de 2017, la Sra. Deida Soler presentó Recurso de Reconsideración Bajo Regla 47 de las de Procedimiento Civil. Adujo, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia había otorgado la custodia provisional de la menor al Sr. Galán Mercado, sin cumplir con el debido proceso de ley, ya que no había celebrado una vista en su fondo donde se tuviera la oportunidad de presentar evidencia a su favor.

El 17 de abril de 2017 el Sr. Galán Mercado presentó Moción Solicitando Custodia Permanente. El 27 de abril de 2017 la Sra. Deida Soler presentó

Réplica a Moción Solicitando Custodia. Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración presentada por la Sra. Deida Soler.

No conforme, el 21 de agosto de 2017 la Sra. Deida Soler presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, Caso Núm. KLAN201701176.

El 28 de febrero de 2018 el Tribunal de Apelaciones ordenó al Tribunal de Primera Instancia, mediante Sentencia la celebración de la vista evidenciaria.[2]

La vista evidenciaría fue celebrada los días 4, 5, y 6 de septiembre de 2018. Sometido el caso por ambas partes el 6 de septiembre de 2018, la Hon. Juez Eileen J. Barresi Ramos, solicitó a las partes que en el término de 30 días presentaran un Memorando de Derecho. También le requirió a la representante legal de la Sra. Deida Soler que en el término de 10 días expusiera sus razones por las cuales no se deba admitir en evidencia el Informe Social Forense presentado por la Unidad Social. El 11 de octubre de 2018 la Sra. Deida Soler mediante moción solicitó prórroga a dicho término, el cual fue ampliado hasta el 14 de diciembre de 2018. Para el mes diciembre de 2018 las partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho.

El 10 de enero de 2019 la Sra. Deida Soler presentó Moción Para Que Se Dicte Sentencia. El 30 de enero de 2019, notificada el 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual dispuso lo siguiente:

ESTE CASO HA SIDO REFERIDO A LA...

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