Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800337
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800337 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
LUIS RICO LÓPEZ Y OTROS | KLAN201800337 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-2173 Sobre: Acción Reivindicatoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2019.
Presentada el 16 de marzo de 2019 Solicitud de Protección del Capítulo 13 de la Corte de Quiebras de los Estados Unidos de América por Miguel A Ray Chacón y Ana L. Acevedo Lazzarini la sección 362 (a) del Código de Quiebras, 11 U.S.C. sec. 362(a), establece la paralización automática ("automatic stay") de todo procedimiento o actuación contra una persona o entidad que presenta una solicitud de quiebra ante el Tribunal de Quiebras. Morales Pérez v. Clínica Femenina de P.R., 135 D.P.R. 810. Dicha paralización se mantiene vigente hasta que el caso generado por la petición de quiebra se desestime, cierre, deniegue o se releve al deudor de las deudas. 11 U.S.C.A. sec. 362(c). La doctrina interpretativa de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C.A. sec. 101 et seq., establece que el "automatic stay" opera ex proprio vigore, desde el momento en que se presenta la petición de quiebra y no es necesaria su notificación al Tribunal de Primera Instancia ni a la parte adversa para que tenga efecto.
A su vez, la presentación de una Solicitud de Quiebra ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos tiene el efecto de crear un "estate" o caudal y la paralización automática de todo procedimiento o actuación contra la persona o entidad que presenta la solicitud. Ahora bien...
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