Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-002 - Sucesion Celia Pagan Berrios v.

Universidad De PR-recinto Ciencias Medicas Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Sucesión Celia Pagán Berríos y Otros
Demandantes-Apelados
v. Universidad de Puerto Rico-Recinto Ciencias Médicas y Otros
Demandados-Apelantes
v.
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y Otros
Terceros Demandados
KLAN201800609
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP2014-1251 Sobre: Impericia Prof. Médico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

I.

El 13 de junio de 2019, la Universidad de Puerto Rico (“UPR” o “la parte apelante”) presentó ante este foro ad quem una “Apelación”. Solicitó que revoquemos una “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 27 de marzo de 2018.[1] Mediante ésta, el TPI declaró “Ha Lugar” una demanda incoada por la Sucesión de Celia Pagán Berríos, en la que alegó que la UPR (por conducto del personal del Recinto de Ciencias Médicas) incurrió en impericia médica y reclamó daños y perjuicios extracontractuales por varias causas de acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación estamos obligados a revocar la Sentencia apelada.

II.

Los siguientes hechos se desprenden de la Sentencia apelada, de la Resolución emitida por el TPI el 14 de mayo de 2018[2]

y del expediente del caso.

  1. Celia Pagán Berríos (Doña Celia) y Luis A. De Jesús Padilla (Don Luis) estuvieron casados entre sí, hasta que la primera falleció el 8 de marzo de 2016. Producto de ese matrimonio nacieron Sheyla y Luis Alberto De Jesús Pagán.

  2. A la fecha de los hechos relevantes a la causa de acción Sheyla tenía 31 años de edad, era soltera y no había procreado hijos.

  3. Para el 21 de junio de 2012, Sheyla visitó al Dr. Edward Hernández (Dr. Hernández), ginecólogo en Guayama, municipio en el que Sheyla y su familia residían en ese entonces.

  4. El 28 de junio de 2012, Sheyla fue operada en el Hospital San Lucas, donde le fue extirpado el ovario derecho. La patología demostró que la paciente sufría de adenocarcinoma endometroide en el ovario extirpado. El tumor estaba encapsulado y no había invasión vascular, según se reportó en la patología.

  5. El 6 de agosto de 2012, Sheyla visitó al Dr. Luis Santos Reyes, ginecólogo-oncólogo, en su oficina de práctica privada. Este médico, además, ofrece servicios en la Clínica de Ginecología Oncológica de la Escuela de Medicina de la UPR (la Clínica), a tiempo parcial.

  6. El Dr. Santos Reyes revisó los estudios realizados a Sheyla, relacionados a la cirugía que le fuera hecha en el Hospital San Lucas, y concluyó que la paciente posiblemente sufría de cáncer de endometrio grado II, estadío 1A. Manifestó que ella deseaba retener su fertilidad, por lo que recomendaba se realizara una laparatomía exploratoria para definir estadío de la posible condición. También recomendó se le realizara una biopsia de endometrio y que, dependiendo de los resultados que se obtuvieran, sugería se le recomendara cirugía y tratamiento adyuvante. Por último, dado que Sheyla era paciente del programa de la Reforma de Salud, la refirió a la Clínica y le gestionó una cita para evaluación allí, a realizarse en dos días.

  7. El 8 de agosto de 2012, Sheyla asistió a la Clínica. Allí fue evaluada por la Dra.

    Sharee Umpierre Catinchi (Dra. Umpierre), ginecóloga oncóloga y catedrática de la Escuela de Medicina de la UPR. Además, es la médico attending de los médicos residentes en dicha Clínica.

  8. Las Clínicas de Ginecología Oncológica de la UPR cuentan con dos ginecólogos oncólogos: la Dra. Umpierre, quien labora allí a tiempo completo, y el Dr. Luis Santos Reyes, quien labora en la UPR a tiempo parcial.

  9. En la primera visita a la Clínica Sheyla llevó el resultado de todas las pruebas que le habían realizado bajo el cuidado del Dr. Hernández, incluyendo la patología que reportaba el adenocarcinoma endometrial en el ovario extirpado. En esa cita en la Clínica a Sheyla le fue realizado un examen pélvico, una biopsia del endometrio y una prueba citológica. Además, fue instruida para que llevara a la Clínica las laminillas con el tejido de la biopsia que le hicieron en ocasión de la cirugía del 28 de junio de 2012. El propósito era que un patólogo seleccionado por la Clínica hiciera un reporte independiente de esa patología.

  10. Una cita de seguimiento fue dada para el 29 de agosto de 2012. De acuerdo a la Dra.

    Umpierre, tres semanas era el tiempo necesario para que la patología de la biopsia de endometrio estuviera lista, así como la patología de las laminillas requeridas.

  11. El examen pélvico realizado el 8 de agosto de 2012, no demostró anomalías en el cuello de la matriz. El útero estaba normal. No obstante, la Dra. Umpierre atestó en el juicio que el área pélvica no pudo palparse adecuadamente, dado la obesidad de la paciente. No fueron ordenados estudios radiológicos de tipo alguno. La fecha de una posible cirugía para determinar el estadío del posible adenocarcinoma de endometrio fue pautada para el 4 de diciembre de 2012.

  12. De acuerdo a la Dra. Umpierre, quien tenía el control de la fecha de cirugía para las pacientes de la Clínica es ASEM, a base de un libro del que surgen las fechas disponibles. Dicha fecha es dada en orden de llegada. Es decir, según se van pautando las cirugías y no según la necesidad de urgencia del procedimiento a realizar o de la etapa o grado de la condición de la paciente.

  13. Las Clínicas de Ginecología Oncológica están físicamente localizadas en la Avenida Américo Miranda, dentro de las Clínicas de la Facultad de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.

  14. Para los meses relacionados a los hechos aludidos en la Demanda, la Sala de Emergencia que atendía a los pacientes de Ginecología Oncológica se encontraba localizada en el Hospital UDH en Centro Médico.

  15. Las Salas de Emergencia estaban bajo la administración del Hospital Universitario de Adultos, el cual pertenece al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  16. Los pacientes de Ginecología Oncológica se operaban en las Salas Centrales de ASEM en el Centro Médico. Las mismas están ubicadas en el Edificio Central del Centro Médico.

  17. Para los meses atinentes a la Demanda, el Hospital UDH no contaba con récord electrónico, lo que imposibilita el acceso a la información desde la Clínica de Ginecología Oncológica de la UPR.

  18. El 29 de agosto de 2012, Sheyla regresó a la Clínica para su cita de seguimiento. El resultado de la citología fue negativo y el reporte de patología de las laminillas no estaba aún disponible. El record médico demuestra que dichas laminillas se entregaron al patólogo designado por la Clínica el 21 de agosto de 2012.

  19. La patología de la biopsia de endometrio arrojó resultado positivo para adenocarcinoma endometrial, grado II. Este resultado estuvo disponible seis días después de realizada la biopsia. En esa visita del 29 de agosto de 2012, no fueron ordenados a Sheyla estudios radiológicos de tipo alguno.

  20. Una cita para el 6 de septiembre de 2012, le fue dada con el fin de que Sheyla visitara el Programa de Fertilidad de la Clínica, tratamiento que Sheyla rechazó posteriormente, pues no estuvo interesada en preservar óvulos, previo al posible tratamiento que estaría recibiendo, ante el diagnóstico de cáncer de endometrio y de ovario.

  21. Sheyla regresó a la Clínica el 17 de octubre de 2012. En esa ocasión se quejó de dolor intermitente en el lado izquierdo, con una intensidad de seis de diez. A esa fecha ASEM, entidad que realiza las patologías que les refiere el personal de la Clínica, no había notificado aún el reporte de la patología de las laminillas que recogían el tejido de la biopsia del ovario extirpado, del 28 de junio de 2012, las cuales le habían sido entregadas el 21 de agosto de 2012 y cuya lectura estaba disponible desde el 5 de septiembre de 2012. Tras una primera gestión por parte de la Clínica, el reporte fue recibido por fax en la fecha de esa cita. El mismo confirmaba la patología hecha el 5 de julio de 2012, por el primer patólogo.

  22. Surge del record médico que el personal de la Clínica advertía a Sheyla en sus visitas que regresara a ese lugar, si se desarrollaba algún problema o si su condición empeoraba y que se presentara inmediatamente a una Sala de Emergencia de su selección, si la condición empeoraba durante horas no laborables.

  23. Así las cosas, las semanas transcurrieron y Sheyla comenzó a sufrir dolores intensos. Ello requirió que Sheyla fuera llevada a una Sala de Emergencias en varias ocasiones. De éstas, cuatro fueron a la Sala de Emergencias del Hospital Universitario.

  24. El 4 de diciembre de 2012, a Sheyla le fue realizado un examen pélvico bajo anestesia, por parte de la Dra. Umpierre. Dicho examen se realizó, previo a la cirugía de estadío que se había pautado para la misma fecha para conocer si la paciente aún era candidata para dicho procedimiento quirúrgico.

  25. El examen pélvico demostró que había una masa en el cuello de la matriz con extensión a la vagina, lo que implicaba que el cáncer había metastizado. Con ese hallazgo, Sheyla ya no era candidata para la cirugía de estadío y de remoción de órganos reproductivos, por lo que la cirugía no le fue realizada. En su lugar, por primera vez en cuatro meses, se ordenó por parte de la Dra. Umpierre repetir la tomografía computadorizada (CT) y la imagen de resonancia magnética (MRI).

    También le fue recomendado tratamiento de quimioterapia y de radioterapia, luego de lo cual se re-evaluaría la posibilidad de la cirugía. Este tratamiento no se brindó antes, pues no había evidencia de enfermedad diseminada, según testificó la Dra. Umpierre.

  26. El CT ordenado por la Dra. Umpierre el 4 de diciembre de...

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