Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-005 - Gilberto Guzman Davila v. Yangisely Guzman Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

GILBERTO GUZMÁN DÁVILA; SONIA TORRES ESQUILÍN,
Apelada,
v.
YANGISELY GUZMÁN TORRES,
Apelante,
RICKY SOLÍS CRUZ; JUAN J. NIEVES OTERO,
Demandados.
KLAN201900166
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Caso núm.: NSRF201400906. Sobre: custodia.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

En este recurso de apelación la parte apelante, Sra.

Yangisely Guzmán Torres, pretende impugnar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, emitida el 29 de enero de 2019, notificada el 5 de febrero de 2019. Mediante dicha resolución el foro primario concluyó que el mejor bienestar de los menores de edad involucrados en este caso de custodia, así como la prueba oral y documental recibida, justificaban que los abuelos maternos, demandantes y apelados, continuaran ostentando la custodia provisional de los mismos. Ello, sin embargo, sujeto a un plan detallado y amplio de relaciones materno-filiales, cuyo fin, al cabo de seis meses, redundase en la concesión de la custodia a la madre, la Sra. Yangisely Guzmán Torres.

I

La Sra. Yangisely Guzmán Torres es madre de los menores JYSG y SJNG; el primero nació el 30 de septiembre de 2010, producto de una relación entre la Sra.

Guzmán Torres y el Sr. Rocky Solís Cruz. La segunda nació el 13 de julio de 2013. Esta no fue reconocida por su padre biológico, por lo que el cuñado de la Sra. Guzmán Torres, el Sr. Juan J. Nieves Otero, inscribió voluntariamente a la menor con su apellido.

Los apelados, Sr. Gilberto Guzmán Dávila y Sra. Sonia M. Torres Esquilín, son los padres de la Sra. Guzmán Torres y abuelos maternos de los menores.

Cual surge de la Resolución objeto de este recurso, en un momento dado, la apelante solicitó ayuda de sus padres con respecto a la custodia de sus dos hijos; ello, a raíz de ciertas situaciones de vida que enfrentó y que le impedían hacerse cargo de ellos. Así pues, mediante una Resolución emitida el 30 de marzo de 2015, el foro primario concedió la custodia provisional de los menores a los abuelos maternos, aquí apelados.

Más adelante, mediante una Resolución emitida el 11 de agosto de 2015, el tribunal concedió la custodia legal permanente de los menores a los abuelos maternos. La Sra. Guzmán Torres se allanó a que sus padres ostentaran la custodia provisional de sus hijos; no obstante, retuvo la patria potestad sobre ellos.

Una vez superadas las situaciones vitales que le habían impedido hacerse cargo de sus hijos, el 6 de febrero de 2018, la apelante solicitó la custodia de ambos.

Ante dicha solicitud, el 8 de febrero de 2018, el foro apelado ordenó a la Oficina de Trabajo Social del tribunal que procediera a realizar un estudio social sobre la custodia de los menores y las relaciones filiales. Así, el 21 de mayo de 2018, la trabajadora social, Sra. Grisel Rodríguez Vázquez, presentó su Informe Social Forense.

No conforme con los resultados del informe, la Sra. Guzmán Torres anunció que presentaría un informe pericial y el testimonio del Sr. Larry Emil Alicea Rodríguez, trabajador social con práctica clínica y forense, para impugnar el informe de la Sra. Grisel Rodríguez Vázquez.

La Vista de Impugnación de Informe se celebró el 27 de noviembre de 2018. En ella, testificaron la Sra. Grisel Rodríguez Vázquez y el Sr. Larry Emil Alicea Rodríguez, perito de la apelante. Además, el tribunal recibió la prueba documental pertinente, que incluyó el informe pericial preparado por ambos trabajadores sociales.

Recibida y aquilatada la prueba oral y documental, el foro primario emitió la Resolución objeto de este recurso el 29 de enero de 2019. En ella, el tribunal concluyó como sigue:

La Sra. Yangisely Guzmán Torres cuenta con una vivienda.

Esta reside en la Urbanización River Valley en el municipio de Canóvanas junto a su pareja, el Sr. Mason Gordon.

La Sra. Yangisely Guzmán Torres recibe ingresos para sus gastos inmediatos.

El Sr. Mason Gordon, quien tiene un negocio propio de construcción, le provee estos ingresos.

La Sra. Yangisely Guzmán Torres cuenta con su propio vehículo.

La Sra. Yangisely Guzmán Torres ha estado haciendo gestiones para conseguir empleo y obtener su diploma de escuela superior.

La Sra. Yangisely Guzmán Torres cuenta con una red de apoyo.

La Sra. Yangisely Guzmán Torres y el Sr. Mason Gordon comparten con los menores y entre ellos se ha desarrollado una buena relación.

El 21 de mayo de 2018, la Sra. Grisel Rodríguez Vázquez presentó un Informe Social Forense.

Surge del Informe Social Forense, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Los menores no asisten a una escuela regular, sino que reciben educación en el hogar de la abuela materna “homeschooling”.

  2. La abuela materna es la encargada de impartir las clases a los menores con ayuda de una de las tías maternas.

  3. La abuela materna cuenta con una preparación académica de un curso en área de cosmetología.

  4. La Sra.

    Yangisely Guzmán Torres también recibió educación en el hogar.

  5. La Sra.

    Yangisely Guzmán Torres no tiene diploma de escuela superior.

  6. Los menores comparten frecuentemente con la Sra. Yangisely Guzmán Torres.

  7. Los menores tienen una buena relación con el Sr. Mason Gordon.

  8. La casa en que reside la Sra. Yangisely Guzmán Torres es rentada, de dos niveles, de tres habitaciones y tres baños. Cuenta, además, con sala, comedor, cocina, balcón, lavandería, patio y marquesina.

  9. El Sr.

    Mason Gordon paga la renta de la casa.

  10. El menor [JYSG] recibe tratamiento para déficit de atención, hiperactividad y trastorno oposicional en Inspira.

    Surge, además, que la Sra. Yangisely Guzmán Torres:

    “[…] ofrece para sus hijos una estabilidad y satisfacción de necesidades basada en la ayuda y apoyo proveniente de su pareja actual. Indicó que éstos [sic] estaban desarrollando una relación de pareja de poco más de un año entre conocerse y convivir. La pareja de la [Sra. Yangisely Guzmán Torres] es quien le provee a ésta [sic] de una vivienda, de su transporte privado, así como de los ingresos con los cuales ésta [sic] satisface sus necesidades inmediatas”.

    Con relación a la custodia, el Informe Social Forense recomendó que los abuelos maternos retuvieran la custodia de los menores.

    Con relación a las relaciones materno-filiales, el Informe Social Forense recomendó que los contactos entre la Sra. Yangisely Guzmán Torres y sus hijos fueran llevados a cabo de forma gradual; que los menores fueran recogidos y entregados en el hogar de los abuelos maternos, y que el plan de visitas fuera confirmado con 24 horas de anticipación.

    Además, el referido informe recomendó que los menores compartieran con la Sra. Yangisely Guzmán Torres durante el 24 de diciembre, desde las 6:00 p.m., hasta el 25 de diciembre, a las 5:00 p.m.; el 6 de enero, desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; el día de las madres, desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m.; en la...

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