Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-004 - Jose Edgardo Vega Martell First Bank De PR v. Haydee Del Pilar Sanoguet Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ EDGARDO VEGA MARTELL
Demandante
FIRST BANK DE PUERTO RICO; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
v.
HAYDEE DEL PILAR SANOGUET QUIÑONES
Apelante
KLAN201900205
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201500609 Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros la Sra. Haydee del Pilar Sanoguet Quiñones (apelante o señora Sanoguet Quiñones) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario) el 14 de diciembre de 2018.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por First Bank de Puerto Rico (First Bank o el Banco) y en consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda presentada por el Sr. José

Edgardo Vega Martell (señor Vega Martell) en contra de First Bank.

I.

El señor Vega Martell presentó Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de First Bank.[2] En síntesis, alegó que es escultor de profesión y durante el año 2006 creó varias obras con sus moldes, cuyo valor estimaba en $5,350,000. Al no tener un lugar donde pudiese preservar las obras y los moldes, se dirigió a First Bank y se comunicó con el entonces Gerente de una de las sucursales, el Sr. Oscar Ferrer Rivera (señor Ferrer Rivera) y le solicitó los servicios de una bóveda. Relató que el señor Ferrer Rivera indicó que no tenía una bóveda del tamaño requerido para las esculturas, pero podía ofrecerle un espacio en el sótano de la sucursal -lugar al que tenía acceso únicamente el personal autorizado con llave. El señor Vega Martell indicó que “de cuando en vez las iba a examinar”.[3] En el 2010, el señor Vega Martell se personó al Banco y advino en conocimiento de que sus obras ya no se encontraban en la sucursal. Alegó que First Bank dispuso de las obras a través del recogido de basura. Así las cosas, mediante carta enviada el 11 de mayo de 2011, procedió a reclamarle al Banco por el costo de las obras, más los daños y perjuicios sufridos. Reveló que recibió contestación del Banco el 24 de junio de 2011 y negó tener responsabilidad alguna. First Bank indicó que el señor Ferrer Rivera no tenía autoridad para aceptar el depósito de las esculturas tal cual hizo. Por todo ello, el señor Vega Martell reclamó la cantidad de $4,780,000 por las obras, más $1,000,000 en concepto de sufrimientos y angustias mentales.

El Banco presentó su contestación a la demanda el 24 de julio de 2014 y negó las alegaciones en su contra.[4] En la misma fecha, solicitó la desestimación de la acción por falta de parte indispensable[5] y por prescripción.[6] A su vez, presentó una moción de sentencia sumaria.[7] En las referidas mociones, First Bank sostuvo que: (1) ante la inexistencia de un contrato escrito, procedía la desestimación de la demanda del señor Vega Martell, pues le era de aplicación el Código de Comercio; (2) faltaba el señor Ferrer Rivera como parte indispensable en el caso; y (3) ya había transcurrido un año desde que el señor Vega Martell advino en conocimiento de lo ocurrido, por lo que la acción estaba prescrita.

El señor Vega Martell se opuso a todas las solicitudes de First Bank y sostuvo que los planteamientos de la institución bancaria resultaban prematuros.[8]

Negó que fuese un comerciante o que aplicara el Código de Comercio a los hechos del caso de epígrafe. En cambio, sostuvo que se había configurado un depósito civil clásico al cual le aplican las normas y preceptos del derecho civil.

Referente a la defensa prescripción, adujo que, por tratarse de un incumplimiento de contrato, le era aplicable el término prescriptivo de quince años. Finalmente, destacó que no había forma de que los intereses del señor Ferrer se podrían ver afectados con su causa de acción.

Luego de varios trámites procesales, el señor Vega Martell enmendó su demanda para incluir a Universal Insurance Company (Universal) como compañía aseguradora del Banco, y a la señora Sanoguet Quiñones, quien fue parte de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que tuvo con el señor Vega Martell cuando las obras fueron creadas. [9]

El 11 de mayo de 2015, la señora Sanoguet Quiñones presentó una Solicitud de Intervención.[10] En su moción, sostuvo que para el año en que fueron depositadas las obras, estaba casada con el señor Vega Martell bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Así las cosas, sostuvo que las obras eran propiedad de la comunidad de bienes post ganancial existente entre ella y el señor Vega Martell y, en consecuencia, es codueña del 50% del valor de las mismas.[11]

El TPI resolvió las mociones pendientes que habían sido presentadas por el Banco y resolvió que: (1) no procedía la desestimación por prescripción de la demanda por intervención de la señora Sanoguet Quiñones, toda vez que no había presentado una reclamación directa o adicional contra First Bank; (2) estaba en controversia la existencia de un contrato de depósito y ello constituía un asunto evidenciario que impedía dictar una sentencia sumaria; (3) no procedía la solicitud de desestimación por falta indispensable; y (4) tampoco procedía la solicitud de sentencia sumaria y su oposición, pues ninguna de las mociones cumplían con la Regla 36 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap.

V).[12]

Luego de múltiples trámites procesales, First Bank y Universal presentaron Moción de Sentencia Sumaria el 1 de febrero de 2017.[13]

En su moción dispositiva, adujeron que procedía que se emitiera sentencia sumaria, a su favor, toda vez que: (1) el señor Vega Martell y la señora Sanoguet Quiñones no podían ir contra sus propios actos, tomando en consideración que el señor Vega Martell manifestó ante la Corte de Quiebras alegaciones contradictorias con las del presente caso; (2) First Bank no respondía por los actos del señor Ferrer Rivera realizados fuera de sus facultades como empleado del Banco; (3) la señora Sanoguet Quiñones no tiene derecho propietario en cuanto a las esculturas conforme a Sucn. Rosado v.

Acevedo Marrero, 196 DPR 884 (2016), porque éstas pertenecen al señor Vega Martell en carácter privativo; y (4) el contrato debía catalogarse como mercantil y, por consiguiente, era inválido por no cumplir con las reglamentaciones aplicables al mismo.

La señora Sanoguet Quiñones presentó su oposición.[14] En síntesis, alegó que la existencia del contrato entre First Bank y el señor Vega Martell era una controversia que imposibilitaba la disposición del caso sin la celebración de un juicio. Añadió que el caso de epígrafe no presentaba los elementos de la doctrina de actos propios y tampoco aplicaba el concepto de responsabilidad vicaria. Adujo que el caso presentaba una controversia sobre la existencia de un contrato de depósito. Además, arguyó que Sucn. Rosado v.

Acevedo Marrero, supra, se diferenciaba del caso de epígrafe, debido a que el señor Vega Martell declaró que la señora Sanoguet Quiñones era codueña de las obras. Respecto a la defensa de prescripción, sostuvo que el término aplicable no es el de un año según dispone nuestro ordenamiento jurídico para las causas de responsabilidad civil extracontractual, sino el término de quince años para los incumplimientos contractuales. Por otro lado, adujo que las obras son artesanales, por lo que no era de aplicación el Código de Comercio.

De igual forma, el señor Vega Martell también se opuso a la moción de sentencia sumaria y presentó argumentos similares a los de la señora Sanoguet Quiñones.[15] No obstante, se allanó al planteamiento del Banco respecto al carácter privativo de las obras, ya que no se habían vendido durante su matrimonio.

Luego de evaluar las mociones presentadas por las partes, el foro primario emitió la sentencia apelada el 14 de diciembre de 2018 e incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, José Edgardo Vega Martell Martell (en adelante, el demandante), es mayor de edad, soltero, pintor y escultor de profesión y vecino de Guaynabo.

2. La parte demandada, First Bank, (en adelante, Banco o First Bank), es un banco con sede principal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. La codemandada, Universal Insurance Company había expedido una póliza a favor de First Bank, sujeta a las cláusulas, condiciones, límites, restricciones y exclusiones de la misma.

4. En el año 2006, el demandante llevó unas esculturas a First Bank, Sucursal de Mayagüez Playa, cuyo gerente en ese entonces lo era el Sr. Oscar Ferrer (en adelante, señor Ferrer), quien, a modo de favor, le permitió al demandante guardar las esculturas en el sótano del Banco.

5. En el sótano del Banco había tanques de agua y maquinaria de aires acondicionados.

6. El demandante no firmó ningún contrato de depósito con el Banco.

7. El demandante no hizo un inventario de las esculturas y moldes que estaba dejando en el sótano del Banco.

8. El demandante carece de recibo, inventario, comprobante, término, registro, documento, talón, resguardo, cupón y/o récord alguno que acredite el notable evento de guardar unas esculturas y moldes en el sótano del Banco, las cuales alegadamente estaban valoradas en 5 millones de dólares.

9. Tampoco pagó el demandante, suma alguna de dinero por dejar las esculturas y moldes en el sótano del Banco.

10. El demandante nunca firmó ningún documento fijando los términos del vencimiento del alegado contrato.

11. El demandante admitió en su deposición que, cuando iba al Banco, solamente le abrían la puerta del sótano, lo dejaban entrar y no firmaba su entrada y/o salida. Tampoco firmaba cuando...

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