Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201801701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801701
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-007 - Victor Luis Torres Class v. Yatzmellie Lorraine Vega Bonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

VÍCTOR LUIS TORRES CLASS Apelante
v.
YATZMELLIE LORRAINE VEGA BONET Apelada
KLCE201801701
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA Civil. Núm.: A CU2018-0070 (600) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2019.

La parte apelante, Víctor L. Torres Class, comparece ante nos mediante auto de certiorari, el cual acogemos como un recurso de apelación,[1] y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 20 de septiembre de 2018, debidamente notificado a las partes el 28 de septiembre de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario le impuso al apelante el pago de $719.50 mensuales por concepto de pensión alimentaria, efectivo al 16 de mayo de 2018. Además, le ordenó pagar un balance adeudado de $228.08 por concepto de retroactividad, a razón de $10 mensuales. El foro apelado también determinó que el apelante habrá de responder por los gastos médicos del alimentista no cubiertos por el plan médico en un 50% y lo condenó al pago de $400 por concepto de honorarios de abogado, en un término de 45 días.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

I

El pleito de autos tuvo su génesis el 16 de mayo de 2018 con la presentación de una Moción en Solicitud de Prohibición de Traslado de la Menor Fuera de la Jurisdicción de Puerto Rico, Relaciones Paterno Filiales Inmediatas, Solicitud de Custodia Monoparental y Solicitud de Relevo de Proveer Pensión Alimentaria presentada por el apelante. Según se alegó, el apelante y Yatzmellie L. Vega Bonet, la parte apelada, convivieron por espacio de cinco (5) años. Fruto de dicha relación nació la menor alimentista V.I.T.V. La relación sentimental y de convivencia habida entre las partes llegó a su fin.

El apelante arguye que desde ese entonces la apelada le privó de relacionarse libre y abiertamente con la menor, razón por la cual solicitó al Tribunal que estableciera las relaciones paterno filiales de forma inmediata. También solicitó la custodia monoparental de la menor y que se ordenara a la apelada abstenerse de su intención de remover a la menor de esta jurisdicción.

Así las cosas, se citó a las partes ante la Oficina del Examinador de Pensiones Alimentarias. A base de la prueba presentada, el 29 de junio de 2018, el Examinador rindió su Informe y Recomendaciones. El 30 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia acogió el referido Informe y le impuso al apelante una pensión alimentaria provisional de $662.48 mensuales, efectivo el 16 de mayo de 2018. Además, le hizo responsable del 50% de los gastos médicos no cubiertos por el plan médico y citó a las partes a la vista final de fijación de pensión alimentaria.

Tras varias incidencias procesales, el 18 de septiembre de 2018, se celebró la vista de fijación de pensión final, luego de lo cual el Examinador emitió sus recomendaciones. El 20 de septiembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia acogió tales recomendaciones y le impuso al apelante el pago de $719.50 mensuales por concepto de pensión alimentaria, efectivo al 16 de mayo de 2018. Además, le ordenó pagar un balance adeudado de $228.08 por concepto de retroactividad, a razón de $10 mensuales. El foro apelado también determinó que el apelante habrá de responder por los gastos médicos del alimentista no cubiertos por el plan médico en un 50% y lo condenó al pago de $400 por concepto de honorarios de abogado, en un término de 45 días. En desacuerdo con la referida determinación, la parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 31 de octubre de 2018.

Aún inconforme, el 6 de diciembre de 2018, el apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar a la reconsideración sometida por el demandante, en cuanto a que no evaluó el contenido de nuestra solicitud, con relación, a que la madre custodia tiene un contrato vigente de empleo y no lo utilizaron para calcular la pensión. Que, aunque fue prueba desfilada y estipulada por ésta y sus abogados. En dicho contrato se reporta un ingreso de $244,650 anuales procedentes de contrato vigente con Sound Physicians, en el cual, con la firma de éste se le adelantó $10,000 y que tampoco reportó en la PIPE.

Erró el TPI...

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