Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-010 - Juan Jose Nolla Amado v. Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (crim)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUAN JOSÉ NOLLA AMADO
Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Apelado
KLAN201900067
consolidado con
KLCE201900204
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA Civil. Núm.: A1CI2016-00106 (601) Sobre: IMPUGNACIÓN DE REVOCACIÓN DE EXONERACIÓN CONTRIBUTIVA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019.

Las partes apelantes, Juan José Nolla Amado y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), comparecen ante nos mediante recursos separados y solicitan nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 28 de noviembre de 2018, debidamente notificado a las partes el 29 de noviembre de 2018.[1]

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la presente demanda sobre la revocación de exoneración para los años económicos 2001 al 2011. Con relación a los años 2012 al 2015, el foro apelado ratificó la revocación de exoneración contributiva. Consecuentemente, el foro de origen ordenó al CRIM que una vez cobrara el monto adeudado para los años 2012 al 2015, restituyera al señor Nolla la suma restante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada únicamente a los fines de dejar sin efecto la exoneración para los años 2001 al 2011. La revocación de exoneración para los años 2012 al 2015 se confirma. El señor Nolla vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes.

I

El 18 de enero de 2013, Juan José Nolla Amado presentó una Demanda sobre impugnación judicial de revocación de exoneración contributiva a residencia en contra del CRIM. Según se alegó en la reclamación, el demandante es dueño de un solar y estructura residencial ubicada en el Barrio Caimital Alto del Municipio de Aguadilla. Adquirió el referido inmueble el 6 de abril de 1994. El 22 de abril de 1994, solicitó el cambio de dueño y la correspondiente exoneración contributiva, petición que fue acogida por el CRIM. El 17 de junio de 2005, el CRIM le revocó los beneficios de exoneración y le impuso el pago de contribuciones retroactivo al 2001, deuda que asciende a $14,519.08. La decisión del CRIM obedeció a que, según la información provista por los vecinos del demandante, éste no residía allí.

El demandante impugnó la totalidad de la referida deuda. Arguyó, en esencia, que el CRIM dejó sin efecto la exoneración arbitraria e injustificadamente, por lo que solicitó al Tribunal que revocara dicha determinación y que restaurara la exoneración contributiva. Además, solicitó

$100,000 por concepto de los gastos de litigio, la imposición de honorarios de abogado y que se le reembolsara la suma de $5,820 que pagó al CRIM bajo protesta.

Tras varias incidencias procesales, el 5 de febrero de 2018, el señor Nolla presentó una Mo

ción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que tenía derecho a la exoneración contributiva peticionada, habida cuenta de que la vivienda objeto del presente litigio había sido su residencia principal desde el 1994. El 30 de julio de 2018, el CRIM presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y reafirmó que al demandante se le había revocado la exoneración porque no vivía en la aludida residencia. Evaluadas ambas solicitudes, el 20 de agosto de 2018, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria e hizo las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

  1. El demandante, Juan Nolla Amado es mayor de edad, casado y de profesión abogado.

  2. La dirección de la propiedad objeto de este pleito es Barrio Caimital Alto, Carr.

  3. El demandante adquirió la propiedad objeto de este litigio privativamente el 6 de abril de 1994 mediante la Escritura Núm. 146 sobre Compraventa otorgada ante el Notario Público Pedro García Mejías.

  4. El demandante solicitó y obtuvo la correspondiente exoneración contributiva del CRIM en el año 1994.

  5. Además de haberle notificado en años anteriores de la revocación de la exoneración contributiva, el 1 de noviembre de 2015, el CRIM le notificó nuevamente al demandante de su revocación de exoneración contributiva de forma retroactiva al 2001.

  6. El CRIM le notificó al demandante que le estaba cobrando las contribuciones sobre la propiedad retroactiva al 2001.

  7. El CRIM le indicó al demandante que tenía una deuda de $12,147.26.

  8. Oportunamente el demandante impugnó la determinación del CRIM y levantó la defensa de prescripción conforme al Artículo 1866 del Código Civil de Puerto Rico de las contribuciones que pretende cobrar el CRIM.

  9. El demandante cumplió con el requisito jurisdiccional de consignar la cantidad reclamada por el CRIM en contribuciones sobre la propiedad como condición previa a la impugnación.

  10. La cantidad consignada en ese concepto por el demandante fue $12,147.26.

  11. El CRIM no emitió determinación sobre la impugnación y revisión administrativa presentada por el demandante el 24 de noviembre de 2015. Por lo cual la determinación del CRIM quedó ratificada pasados 60 días.

  12. En vista de lo anterior el demandante acudió a la impugnación judicial.

  13. La propiedad objeto de este litigio no está alquilada.

    Así las cosas, la vista en su fondo se celebró los días 17 y 18 de septiembre de 2018. El demandante, Juan José Nolla Amado, presentó su testimonio como única prueba testifical. La prueba testifical de la parte demandada consistió de los testimonios de: Ariel J. Vargas Pérez (empleado de la AEE); Julio César Ríos Berrocales (empleado de la AAA); Militza Rodríguez Toledo (empleada del CRIM); Edwin Valentín Roldán (vecino del señor Nolla); Sergio Rodríguez Rodríguez (vecino del señor Nolla); Eduardo Piñeiro Vélez (empleado del CRIM); Xavier Méndez (empleado del CRIM); Sonia Rodríguez Nieves (empleada del CRIM) y Aida I. Pérez Díaz (empleada del CRIM). Las partes de epígrafe también presentaron múltiple prueba documental.

    A continuación, un extracto de la prueba testifical relevante.

    Juan José Nolla Amado

    Sobre la casa objeto de la presente controversia el demandante declaró lo siguiente. La adquirió mediante escritura de compraventa otorgada el 6 de abril de 1994 y desde esa fecha la utiliza esporádicamente.[2] Nunca ha sido arrendada.[3] La propiedad está equipada con enseres de sala, comedor, cocina y de cuarto.[4] También tiene nevera, estufa, camas, ropa de cama, ropa personal, muebles de sala y comedor, vajillas y demás utensilios de cocina, máquina de lavar y de secar.[5]

    La residencia siempre ha contado con servicio de agua y luz.[6] Ha contratado a personas para que le den mantenimiento al patio.[7] Paga el mínimo por el consumo de los servicios de energía eléctrica y de agua potable.[8]

    Ariel J. Vargas Pérez

    El señor Vargas es Administrador Regional de Operaciones Comerciales en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Región de Mayagüez.[9] Declaró que el señor Nolla cuenta con servicio de energía eléctrica desde el año 1994.[10]

    El consumo de energía eléctrica que refleja la propiedad en cuestión para el periodo que comprende los años 2013 al 2017 es el mínimo, compatible con una nevera o bombilla encendida.[11]

    Julio Ríos Berrocales

    El señor Ríos es Asesor Técnico de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).[12] Tiene a su cargo el área de Isabela hasta Sabana Grande, incluyendo Aguadilla.[13] Declaró que el señor Nolla cuenta con servicio de agua potable desde el 25 de noviembre de 1997.[14] El consumo de agua potable que refleja la propiedad en cuestión para el periodo que comprende julio de 2002 a mayo de 2008 es el mínimo.[15] Luego, de mediados de 2008 a marzo de 2011 la cuenta reflejó que el servicio de agua potable fue suspendido.[16]

    De marzo de 2011 hasta febrero de 2013 hubo consumo variable y se realizaron determinados ajustes a la cuenta.[17] Del periodo restante de 2013 al 2018 el contador reflejó cero consumo.[18]

    Militza Rodríguez Toledo

    Para el año 2011 fungió como Administradora Regional del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).[19] Fue con su colega Xavier Méndez a visitar e investigar la propiedad de autos.[20] A su juicio, la residencia no era habitable.[21] En la sala de la propiedad el señor Nolla almacenaba determinada maquinaria y/o equipo de un negocio suyo que había cerrado.[22] No habían muebles ni juego de sala.[23]

    Los gabinetes de cocina estaban destrozados y no tenían nada adentro.[24]

    No vio nevera.[25] Tampoco había estufa.[26]

    Entró a una habitación y observó un “mattress” o colchón sin ropa de cama y repletó de manchas de hongo.[27] Percibió que el inodoro llevaba tiempo sin usarse porque estaba negro.[28] A la luz de lo anterior, su conclusión fue que nadie vivía en la propiedad.[29]

    Edwin Valentín Roldán

    El señor Valentín es vecino de la propiedad del señor Nolla.[30] Ha vivido en el sector donde ubica la residencia en controversia por los últimos 37 años.[31]

    A juicio suyo, nadie habita en la propiedad de epígrafe.[32] No conoce al señor Nolla.[33] Nunca lo ha visto.[34] Ni siquiera en épocas festivas.[35] Declaró que en los últimos 15 años (el juicio se celebró los días 17 y 18 de septiembre de 2018) no ha visto a nadie entrar o salir de dicha propiedad.[36] Testificó que, a juzgar por su exterior, la propiedad luce abandonada.[37] Últimamente, le han dado mantenimiento al patio.[38] Según declaró, ha visto que determinada persona va y desyerba.[39] Nunca ha entrado a la propiedad.[40]

    Sergio Rodríguez Rodríguez

    El señor Rodríguez también es vecino de la propiedad del señor...

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