Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019

LEXTA20190517-004 - David Vargas Morales v. Hospital Pavia Hato Rey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DAVID VARGAS MORALES
Apelado
v.
HOSPITAL PAVÍA HATO REY, INC. Y COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B, y C
Apelante
KLAN201900151
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K PE2016-2178 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (PROCEDIMIENTO SUMARIO)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

Comparece el Hospital Pavía Santurce (Pavía o parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 29 de enero de 2019, notificada el 4 de febrero de 2019. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró Con Lugar la querella de epígrafe.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma en parte y se revoca en parte la Sentencia recurrida.

I

El 1 de noviembre de 2016, el Sr. David Vargas Morales presentó una querella sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 en contra de Pavía. En síntesis, el Sr. Vargas Morales alegó que comenzó a trabajar como farmacéutico el 28 de diciembre de 2011 hasta que fue despedido injustificadamente el 22 de agosto de 2016 por presuntamente haber violado las nuevas normas del hospital en cuanto al manejo de las vacunas. El Sr. Vargas Morales sostuvo que no fue progresivamente disciplinado y que fue responsabilizado por un evento sobre el cual no tuvo inherencia alguna ya que el error fue cometido por el técnico de farmacia que intercambió las vacunas.

Por su parte, Pavía contestó la querella y alegó afirmativamente que la terminación estuvo justificada, toda vez que constituyó una grave falta la conducta incurrida por el Sr. Vargas Morales al supervisar y despachar una vacuna incorrecta, y encubrir su falta en el proceso de investigación lo cual conllevó señalamientos contra el hospital por parte del Departamento de Salud.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 15, 16 y 17 de octubre de 2018. Durante el juicio en su fondo el Tribunal de Primera Instancia recibió los testimonios del Dr. David Vargas Morales, querellante, Dra. Iliana Hernández Moragón, Directora de Farmacia de Pavía, Sr. Reynaldo Martínez, Técnico de Farmacia, Sr. Luis Delgado, Técnico de Farmacia, Luis Alberto Blanco, Técnico de Farmacia, Sra. Kathia Duprey, Coordinadora de Recursos Humanos, Sra. Cristina Román, Oficinista del Departamento y de la Sra. Sugehi Santiago, Directora de Recursos Humanos Regional. Luego de aquilatar la prueba el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, mediante la cual acogió la causa de acción por despido injustificado y ordenó al apelante resarcir al exempleado querellante una partida por concepto de mesada y otra por los gastos de honorarios de abogado, más el interés legal prevaleciente conforme la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Inconforme, Pavía presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al concluir que no se desfiló prueba alguna sobre la orden impartida por el querellante de intercambiar vacunas del Departamento de Salud.

Erró el TPI al emitir determinaciones contrarias entre sí.

Erró el TPI al no dar deferencia al procedimiento investigativo interno llevado a cabo por el Hospital Pavía previo al despido.

Erró el TPI al computar la mesada del apelado a base de salarios percibidos por encima de los tres (3) años previos al despido.

Erró el TPI al conceder al apelado un veinticinco por ciento (25%) de honorarios de abogado que justificaran aumentar la cuantía, en un caso donde la única reclamación es por despido.

El foro primario en su sentencia, consignó las siguientes determinaciones de hechos extraídas de los testimonios presentados en sala, a saber:

  1. El Dr. David Vargas Morales (Dr. Vargas) trabajó como farmacéutico para el Hospital Pavía de Santurce (Pavía) por espacio de cuatro años, de 27 de diciembre de 2011 al 22 de agosto de 2016, fecha en que fue despedido.

  2. El Dr. Vargas no tenía disciplina progresiva en su expediente personal de Pavía previo a su despido.

  3. Como farmacéutico, el Dr. Vargas tenía entre sus funciones las siguientes:

    1) Supervisar a los “técnicos de farmacia” en el proceso de dispensar medicamentos, asegurándose de que el medicamento, el paciente, la cantidad, la dosis, la rotulación y cualquier otro factor relevante en el proceso esté correcto;

    2) Es responsable de la documentación de toda intervención realizada con relación a una Orden Médica;

    3) Supervisa que se cumpla con todas las normas y procedimientos de dispensación;

    4) Revisa las órdenes despachadas.

  4. El farmacéutico de Pavía entra en el proceso de despacho de vacunas en el proceso de validación de la orden médica y en el proceso de verificación de los medicamentos. Durante el proceso de validación, el farmacéutico compara la transcripción que hizo el técnico de farmacia en el sistema Winpham con la orden médica digitalizada que reciben los técnicos de farmacia en el Departamento de Farmacia. Si la transcripción de la orden médica en el sistema y la orden médica recibida comparan favorable, el farmacéutico valida, se imprime una etiqueta, el técnico de farmacia busca la etiqueta, busca los medicamentos conforme la etiqueta impresa y los pone en un sobre o en un carrito para el proceso de revisión.

  5. Durante el proceso de verificación, el técnico de farmacia se dirige donde otro farmacéutico quien verifica que los medicamentos que están en el sobre, o en el carrito, son los mismos que están en la etiqueta. Luego de que el segundo farmacéutico verifica, le entrega los medicamentos nuevamente al técnico de farmacia para que sea este quien los despache, entregándoselos a una enfermera o los guarde hasta que sean recogidos.

  6. En el caso de las vacunas, el técnico de farmacia es quien recibe la orden médica, procesa la orden, busca la vacuna, le expide una etiqueta y se la pega a la vacuna para finalmente entregársela al farmacéutico para que lo verifique.

  7. Mientras que el farmacéutico verifica que la vacuna servida por el técnico de farmacia es la correcta, tiene que confiar en que el técnico de farmacia obtuvo la vacuna del lote correcto.

  8. A la fecha del despido del Dr. Vargas, Pavía tenía un contrato con el Departamento de Salud (Departamento) bajo el programa Vaccines for Children mediante el cual el Departamento adquiría vacunas, con fondos federales, y se las proveía a Pavía para los niños participantes del plan médico de salud del gobierno, conocido como “reforma”.

  9. La división de Vaccines for Children del Departamento es la que regula e inspecciona los procesos relacionados con sus vacunas.

  10. Si las vacunas del Departamento se administran a personas que no estén dentro de sus parámetros, pudiera considerarse como abuso y fraude según la Política de Abuso y Fraude del Departamento de Salud.

  11. El 8 de agosto de 2016, el Sr. Luis Delgado (Sr. Delgado), técnico de farmacia de Pavía, recibió una orden médica para procesar una vacuna de Hepatitis B a ser administrada a un paciente con plan médico privado.

  12. El Sr.

    Delgado procesó la orden médica en el sistema, pero cometió un error al entrarla como una vacuna para paciente de reforma.

  13. Luego de procesar la vacuna, el Sr. Delgado se dirigió donde el Dr. Vargas con la orden médica de la vacuna, catalogada como privada pero la vacuna que estaba en el sobre tenía etiqueta que la identificaba como para un paciente de reforma.

  14. El Dr.

    Vargas declaró que, al percatarse del error, entró al sistema que utilizaban en el Departamento de Farmacia (Winpham), corrigió el error en el sistema, cambió la etiqueta de reforma a privada y la imprimió. Posteriormente, le devolvió el sobre que contenía la vacuna al Sr. Delgado y le ordenó que corrigiera el error.

  15. El Sr.

    Delgado regresó, posteriormente, con una vacuna con la etiqueta corregida y pegada y el Dr. Vargas comparó la orden médica con la etiqueta de la vacuna y que la vacuna fuera cónsona con la etiqueta y validó el proceso.

  16. El Sr.

    Delgado devolvió la vacuna al lote para entregársela a la enfermera que llegara a buscarla.

  17. El Sr.

    Delgado no le informó al Dr. Vargas que había cometido un error al tomar la vacuna del inventario equivocado, no corrigió el error señalado por el Dr.

    Vargas, cogió la vacuna del inventario correcto y manipuló las vacunas de un inventario a otro.

  18. El 9 de agosto de 2016, la Sra. Cristina Román (Sra. Román), quien trabajaba como secretaria del Departamento de Farmacia al momento del despido del Dr. Vargas, realizó un inventario de las vacunas.

  19. La Sra.

    Román realizó el inventario ese día ante la ausencia del Sr. Luis Alberto Blanco (Sr. Blanco) quien por lo regular se encargaba de realizarlo, pero estaba de vacaciones. Esto es contrario a lo declarado por el Sr. Delgado, quien declaró que la Sra. Román realizó el inventario el 10 de agosto de 2016.

  20. Durante este inventario, la Sra. Román se percató de una discrepancia entre la cantidad de vacunas que había en los lotes y la que surgía de los registros de las vacunas en papel.

  21. La discrepancia en las vacunas era que había una vacuna de menos en el lote de vacunas de Hepatitis B del Departamento de Salud (las vacunas destinadas para pacientes de reforma).

  22. Luego de percatarse de esta discrepancia, la Sra. Román se comunicó con el Dr. Vargas y éste le dijo que se dirigiera al técnico de farmacia, Sr. Delgado, quien había despachado una vacuna de reforma el día anterior.

  23. La Sra.

    Román declaró que el Dr. Vargas le pidió al técnico de farmacia, Sr. Reynaldo Martínez (Sr. Martínez), que verificara si se había despachado una vacuna incorrecta y que si había pasado que las intercambiara. Sin embargo, esto es distinto a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR