Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019

LEXTA20190517-005 - Michelle Beatriz Lugo Diaz v. Carlos Lopez Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MICHELLE BEATRIZ LUGO DÍAZ
Apelante
V.
CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Apelado
KLAN201900322
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DI2018-0503 (705) Sobre: DIVORCIO (R.I.)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, y las Juezas Grana Martínez y Rivera Marchand[1].

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

La apelante, Michelle Beatriz Lugo Díaz, solicita que revoquemos una sentencia de divorcio por ruptura irreparable. El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada el 15 de febrero de 2019 y la notificó el 21 de febrero de 2019.

El apelado, Carlos López López, presentó su oposición al recurso.

I

La señora Lugo presentó la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable y solicitó la co-administración de los bienes del matrimonio y el rendimiento de cuentas por parte del apelante.

El 26 de julio de 2018, el TPI declaró HA LUGAR, la solicitud de co-administración y rendimiento de cuentas. El 8 de agosto de 2018, el apelado contestó la demanda.

El 27 de agosto de 2018, las partes presentaron una Moción conjunta informando acuerdos en torno a la pensión alimentaria del hijo menor de edad y medidas provisionales.

El 4 de septiembre de 2018, el TPI acogió el acuerdo provisional entre las partes y ordenó al apelado a pagar:

1) una pensión alimentaria para el menor de $3,500.00 mensuales en pagos quincenales de $1,750.00 quincenales efectiva el 1 de septiembre de 2018;

2) 50% del gasto de vivienda, incluyendo hipoteca, cuota de mantenimiento y contribuciones territoriales, mediante pago directo a la institución bancaria y proveedores;

3) 100%

del pago del auto en el que el menor es transportado y del seguro anual de ese vehículo mediante pago directo a la institución financiera y proveedor;

4) 100% de los deducibles médicos, medicamentos y laboratorios y gastos de acupuntura. El padre pondrá a disposición de la madre una tarjeta de débito o crédito con un balance de $500.00;

5) $610.00 brutos quincenales, más las correspondientes contribuciones sobre nómina, mediante pago directo a una de las empleadas de cuido del menor;

6) $500.00 mensuales para cuido, en pagos quincenales de $250.00 mediante pago directo a la madre custodia;

7) el seguro médico;

8) la caja de materiales escolares requerida por la institución en que estudia el menor;

9) el equipo ortopédico recomendado para el menor “brace” a un costo de $1,300 y cualquier reembolso se entregará al demandado.

La resolución incluyó las MEDIDAS PROVISIONALES “PENDENTE LITE”

siguientes:

1) La demandante continuará recibiendo un salario de $2,000 netos mensuales. El 1 de septiembre de 2018 el salario aumentará a $500.00 mensuales.

2) La demandante continuará recibiendo $1,600.00 mensuales por servicios profesionales de Global LLC.

La sociedad legal de gananciales continuará pagando:

1) 50% de la participación de la apelante en el gasto de vivienda, incluyendo hipoteca, cuota de mantenimiento y seguros.

2) el auto que utiliza la apelante, así como el seguro.

3) la cubierta de seguro médico.

4) la factura de agua, electricidad y cable tv hasta un máximo de $ 1,350.00 combinado.

Por último, el TPI ordenó a las partes el intercambio de documentos.

El 28 de noviembre de 2018, el apelado solicitó el señalamiento de la vista de divorcio. El señor López alegó que no existía razón para dilatar los procedimientos, porque ya se había fijado una pensión alimentaria provisional para el menor, establecido las medidas “pendente lite” y no habían podido llegar a un acuerdo sobre la liquidación de los bienes gananciales.

El 10 de diciembre de 2018, ambas partes presentaron Moción conjunta informando acuerdos en torno a pensión alimentaria permanente de hijo menor edad.

No obstante, el 16 de enero de 2019, la representación de la apelante informó que su clienta pidió su renuncia. La apelante también solicitó por derecho el relevo de su representación legal, debido a la falta de confianza. Además, solicitó un término breve para contratar nueva representación legal.

El apelado se opuso, porque ya había coordinado con la apelante y sus abogados la vista de divorcio para el 25 de enero de 2019. Además, de que las otras controversias incluyendo la pensión alimentaria, custodia, relaciones paterno filiares y medidas provisionales a favor de la apelante, habían sido adjudicadas.

El 4 de febrero de 2019, la nueva representación legal de la apelante informó que no podía asesorar adecuadamente a su clienta sobre el acuerdo de pensión, debido a que el apelado no había presentado la PIPE ni aceptado capacidad económica. Por esa razón, pidió un término razonable para estudiar el expediente.

El 6 de febrero de 2019, el TPI declaró ha lugar la moción asumiendo representación legal. No obstante, denegó la solicitud de descubrimiento, debido a que las partes ya habían establecido un acuerdo en torno a la pensión y lo único que faltaba era la vista de divorcio.

El 15 de febrero de 2019, el TPI dictó la sentencia apelada, en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable. El foro apelado incorporó por referencia todos los acuerdos de la resolución del 4 de septiembre de 2018. Finalmente refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), la Moción conjunta informando...

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