Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900322
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900322 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DI2018-0503 (705) Sobre: DIVORCIO (R.I.) |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, y las Juezas Grana Martínez y Rivera Marchand[1].
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.
La apelante, Michelle Beatriz Lugo Díaz, solicita que revoquemos una sentencia de divorcio por ruptura irreparable. El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada el 15 de febrero de 2019 y la notificó el 21 de febrero de 2019.
El apelado, Carlos López López, presentó su oposición al recurso.
La señora Lugo presentó la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable y solicitó la co-administración de los bienes del matrimonio y el rendimiento de cuentas por parte del apelante.
El 26 de julio de 2018, el TPI declaró HA LUGAR, la solicitud de co-administración y rendimiento de cuentas. El 8 de agosto de 2018, el apelado contestó la demanda.
El 27 de agosto de 2018, las partes presentaron una Moción conjunta informando acuerdos en torno a la pensión alimentaria del hijo menor de edad y medidas provisionales.
El 4 de septiembre de 2018, el TPI acogió el acuerdo provisional entre las partes y ordenó al apelado a pagar:
1) una pensión alimentaria para el menor de $3,500.00 mensuales en pagos quincenales de $1,750.00 quincenales efectiva el 1 de septiembre de 2018;
2) 50% del gasto de vivienda, incluyendo hipoteca, cuota de mantenimiento y contribuciones territoriales, mediante pago directo a la institución bancaria y proveedores;
3) 100%
del pago del auto en el que el menor es transportado y del seguro anual de ese vehículo mediante pago directo a la institución financiera y proveedor;
4) 100% de los deducibles médicos, medicamentos y laboratorios y gastos de acupuntura. El padre pondrá a disposición de la madre una tarjeta de débito o crédito con un balance de $500.00;
5) $610.00 brutos quincenales, más las correspondientes contribuciones sobre nómina, mediante pago directo a una de las empleadas de cuido del menor;
6) $500.00 mensuales para cuido, en pagos quincenales de $250.00 mediante pago directo a la madre custodia;
7) el seguro médico;
8) la caja de materiales escolares requerida por la institución en que estudia el menor;
9) el equipo ortopédico recomendado para el menor brace a un costo de $1,300 y cualquier reembolso se entregará al demandado.
La resolución incluyó las MEDIDAS PROVISIONALES PENDENTE LITE
siguientes:
1) La demandante continuará recibiendo un salario de $2,000 netos mensuales. El 1 de septiembre de 2018 el salario aumentará a $500.00 mensuales.
2) La demandante continuará recibiendo $1,600.00 mensuales por servicios profesionales de Global LLC.
La sociedad legal de gananciales continuará pagando:
1) 50% de la participación de la apelante en el gasto de vivienda, incluyendo hipoteca, cuota de mantenimiento y seguros.
2) el auto que utiliza la apelante, así como el seguro.
3) la cubierta de seguro médico.
4) la factura de...
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