Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019

LEXTA20190517-016 - Rafael Vazquez Ortiz v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL VÁZQUEZ ORTIZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201900104
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 0133439 Sobre: Reconsideración.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

El recurrente, señor Rafael Vázquez Ortiz, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal, presentó por derecho propio y de manera pauperis este recurso, y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 14 de septiembre de 2018 por la Junta de Libertad Bajo Palabra, que le denegó la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

El 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que autorizamos la presentación del recurso de manera pauperis. Por tanto, el recurrente quedó relevado de pago de los aranceles de presentación.

Tras examinar el recurso y la oposición formulada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, así como los documentos que conforman el apéndice, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Según se desprende de los documentos unidos al expediente apelativo, el señor Rafael Vázquez Ortiz (Vázquez) extingue una sentencia de reclusión de ciento dos (102) años, por infracciones al Artículo 83 (asesinato en primer grado) y al Artículo 262 (conspiración) del derogado Código Penal de 1974, así como a los Artículos 5.04 y 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Dicha sentencia ha de ser cumplida en su totalidad, tentativamente, para el 30 de octubre de 2103. La Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) adquirió jurisdicción para considerar al señor Vázquez para el disfrute de este privilegio el 27 de febrero de 2015.

El recurrente fue reevaluado por la Junta para la concesión del privilegio el 14 de septiembre de 2018. Mediante Resolución, la Junta determinó que el señor Vázquez no era merecedor del privilegio de libertad bajo palabra.

Según las Determinaciones de hechos formuladas por la Junta, el señor Vázquez completó, el 17 de mayo de 2017, las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. También completó las terapias de trastornos adictivos en mayo de 2006. La Junta mencionó que el señor Vázquez se encontraba en custodia mediana desde el 24 de enero de 2014. Asimismo, que, debido a la naturaleza del delito por el cual se encuentra sentenciado el señor Vázquez, se le suministró la muestra de ADN (ácido desoxirribonucleico) el 21 de abril de 2005, según requerida por la Ley Núm. 175 del 24 de julio de 1998.

La Junta determinó como hecho probado que el señor Vázquez propuso un plan de salida en las áreas de empleo y amigo consejero, pero decretó que, del Informe de Ajuste y Progreso del 2 de mayo de 2018, no surgía corroboración de esos recursos. Añadió que a pesar de que el recurrente contaba con una carta de aceptación del hogar Teen Challenge, fechada 2 de mayo de 2018, la vigencia de la misiva era de tres (3) meses y, al momento de la Junta evaluar el caso, esta se encontraba vencida.

Entonces, en sus Conclusiones de derecho, la Junta destacó que la controversia a resolver se circunscribía a determinar si el señor Vázquez cumplía con los requisitos necesarios para que se le concediera el privilegio de libertad bajo palabra, al amparo de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada,[1]

y de conformidad a su Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento Núm. 7799, del 21 de enero de 2010. Así, tras hacer referencia a su legislación, así como a su Reglamento Núm. 7799, la Junta concluyó que el señor Vázquez carecía de las herramientas necesarias para integrarse en la libre comunidad, por lo que aún no era merecedor del privilegio de libertad bajo palabra. En este sentido, la Junta...

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