Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900621
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2019

LEXTA20190519-001 - Priscilla M. Newby Lopez v. Jose A. De La Texera Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PRISCILLA M. NEWBY LOPEZ
Peticionario
v.
JOSE A. DE LA TEXERA ROJAS
Recurrido
KLCE201900621
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama _____________ Civil Núm.: OPA-2018-023871 _____________ Sobre: Orden de Protección -Violencia Domestica

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.

Comparece la Sra. Priscilla Newby Lopez, en adelante la señora Newby o la peticionaria, mediante Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y recurso de Certiorari, ambos presentados el 8 de mayo de 2019. En el recurso de Certiorari solicita la revisión de la Resolución dictada y notificada el 1 de mayo de 2019 y de la Orden de Protección expedida el 2 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayama, en adelante TPI. Por otro lado, en la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción nos solicita que se paralicen las relaciones paterno filiales hasta que se atienda el asunto en la Sala de Relaciones de Familia.

Por los fundamentos que expondremos adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari y se declara No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Municipal de Comerio, ante un alegado patrón de violencia expidió Orden de Protección Ex parte a favor de la peticionaria.

Según determinado por el TPI, la señora Newby demostró que existía una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato por parte del Sr. José

  1. De la Texera Rojas, en adelante el señor De la Texera o el recurrido.[1]

    Luego de varios trámites procesales[2], el 17 de abril de 2019, el TPI extendió la Orden de Protección hasta el 2 de mayo de 2019.[3]

    No obstante, el 29 de abril de 2019, previo al vencimiento de la Orden de Protección, el señor De la Texera presentó Solicitud Para Que Se Expida Orden De Protección En Función De La Unión Familiar Sin Que Con Ello Se Interprete Como Aceptación Alguna De Los Hechos Y Fijación De Relaciones Paterno Y/O Abuelo Filiales Provisionales. En la misma destacó que aun cuando no aceptaba los alegados hechos por los que se le acusa, en consideración al bienestar del menor, se allanaba a la expedición de la Orden de Protección por el término que el TPI considerara prudente. A esos efectos, solicitó que se le fijaran relaciones paterno filiales provisionales por conducto de un tercero elegido por las partes reconociendo la tierna edad del menor.[4]

    El 30 de abril de 2019, el TPI dictó Resolución en la que aceptó la solicitud de allanamiento a la Orden de Protección del señor De la Texera. No obstante, mantuvo señalamiento de vista para expresar el término de la orden de protección final y la coordinación sobre un tercero por conducto de quien se llevará a cabo la relación paterno filial.[5]

    Insatisfecha, el 1 de mayo de 2019 la peticionaria presentó Moción De Reconsideración Y Moción En Oposición A Solicitud Para Que Se Expida Orden De Protección En Función De La Unión Familiar Sin Que Con Ello Se Interprete Como Aceptación Alguna De Los Hechos Y Fijación De Relaciones Paterno Y/O Abuelo Filiales Provisionales. Alegó que el Tribunal carecía de facultad para imponer una orden de protección sin que existiera prueba de los hechos alegados por la peticionaria. Arguyó que tenía derecho a que se atendiera la controversia y se determinara a la luz de la prueba desfilada o a la admisión de los hechos. En efecto, argumentó que de probarse que los hechos alegados ocurrieron en presencia del menor, no procedería la fijación de relaciones paterno filiales provisionales. Finalmente, señaló que si el recurrido entendía que tenía derecho a relacionarse con el menor a pesar de la orden de protección fundamentada en hechos probados, debía acudir a la Unidad De Relaciones De Familia del TPI para que se interviniera y evaluara la misma.[6]

    De otra parte, el 1 de mayo de 2019, la peticionaria presentó

    Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, sobre custodia, patria potestad y relaciones paterno filiales. Al respecto, solicitó que previo a que se establecieran las relaciones paterno filiales se evaluara psicológica y psiquiátricamente al señor de la Texera. Además, solicitó pruebas de dopaje y que se refiriera el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia para un estudio social sobre las relaciones.[7]

    Oportunamente, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración a la orden de protección final. En cuanto al asunto de relaciones paterno filiales provisionales indicó que sería atendido en la vista del 2 de mayo de 2019.[8]

    El 2 de mayo de 2019, el TPI expidió Orden de Protección con vigencia del 2 de mayo de 2019 al 2 de mayo de 2021. En sus determinaciones de hechos dispuso que el recurrido se allanó a la misma sin aceptar las alegaciones de la peticionaria. De otra parte, estableció relaciones filiales provisionales al señor De la Texera hasta que una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia disponga algo distinto. En lo pertinente, las relaciones filiales se llevarán a cabo de la siguiente forma:

    […] fines de semana alternos durante tres (3) horas. Comenzando el 10 de mayo de 2019, por conducto de la abuela materna, la Sra. Marilú López Rivera...

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